AAP Barcelona 61/2009, 19 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:1430A |
Número de Recurso | 995/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 61/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 61/2009
Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 995/2008-B
Expediente de dominio n. 158/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Arenys de Mar
Objeto del juicio: corrección de inscripción registral por defecto de cabida (art. 201 de la Ley Hipotecaria )
Motivo del recurso: auto que acuerda archivar las actuaciones
Apelante: Armando
Abogado: J. Lucena Gómez
Procurador: F. Bertrán Santamaría
Apelado: Ministerio Fiscal
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 21 de febrero de 2007 la parte actora presentó solicitud de expediente de dominio para la rectificación de la inscripción registral de la finca n. NUM000 del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, en reclamación de que se declare justificado el defecto de cabida y se inscriba una diferencia de 363 metros de más en el Registro de la Propiedad.
Ningún colindante se opuso al expediente y sí lo hizo el anterior propietario y transmitente de la finca. El auto recurrido, de fecha 23 de abril de 2008, acuerda el archivo de las actuaciones de jurisdicción voluntaria, al amparo del art. 1811 de la anterior LEC, por considerar que el expediente se ha convertido en contencioso en virtud de la oposición formulada.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El solicitante entiende que ha acompañado los documentos que la ley exige y ha justificado su pretensión y que el oponente no acredita perjuicio.
-
TRÁMITES EN APELACIÓN
No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 5 de marzo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LE
-
LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Si el anterior propietario y vendedor entiende que vendió por metros y no por cuerpo cierto (lo que parece difícil, vista la escritura de compraventa y la realidad física de la finca, según los planos), podrá accionar contra el comprador en el sentido que desee (reclamar un eventual complemento de precio o ejercer acción reivindicatoria por la parte que supuestamente no vendió), pero no puede oponerse al expediente de dominio porque no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba