Exceso de cabida en expediente de dominio sobre finca todavía no inscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas58-59

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Se plantea si mediante un expediente de dominio puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita.

La Dirección confirma la nota: como ha sostenido el propio Centro Directivo, la registración de un exceso de cabida sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral.

En este caso, al no haber tenido acceso un agregación la pretensión de modificar la cabida no encubre sino el intento de aplicar el folio a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie

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colindante adicional y el cauce apropiado para conseguir tal resultado será la previa inmatriculación de esa superficie...

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