STSJ País Vasco 2105/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2440
Número de Recurso1333/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2105/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1333/10

N.I.G. 20.05.4-09/004760

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dos de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Franco frente a BASCOTECNIA STEEL S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Franco venía prestando sus servicios para la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." desde el 20 de Febrero del 2.006, con la categoría profesional de jefe de obra, y un salario mensual de 7.696,94 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) D. Franco comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." el 20 de Febrero del 2.006, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la "supervisión y ejecución de un complejo laminador en Argelia", y en virtud del cual D. Franco pasó a prestar sus servicios para la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." con la categoría profesional de jefe de obra.

  3. -) En fecha indeterminada, la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." asignó a D. Franco a otro proyecto que estaba realizando en Marruecos, y en el curso de este proyecto la Dirección de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." recibió quejas sobre la labor desempeñada por D. Franco, por lo que decidió apartarle de este proyecto.

  4. -) A mediados del mes de Abril del 2.009, la Dirección de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." asignó a D. Franco un proyecto a realizar en Burundi, consistente en la contrucción de unas cineto cinco plantas generadoras de energía, a lo largo de todo el país, consistiendo las tareas que debía realizar D. Franco en la supervisión y dirección de esta obra, en colaboración con un socio local de la empresa, D. Luis Alberto .

  5. -) Las relaciones que entabló D. Franco con el personal nativo a su cargo, y con el socio local de empresa "Bascotecnia Steel, S.L." en Burundi, fueron muy conflictivas y dieron lugar a varias quejas por parte del socio local de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L.".

    El 31 de Agosto del 2.009, D. Luis Alberto remitió un correo electrónico a la Dirección de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L.", en el que se quejaba del comportamiento de D. Franco, este correo electrónico llego a conocimiento de D. Cesar, director de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L.", quien llegó a la conclusión de que con ese clima personal D. Franco no era la persona más adecuada para dirigir el proyecto que se estaba llevando a cabo en Burundi.

  6. -) El 8 de Septiembre del 2.009, el director de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L.", D. Cesar, mantuvo una conversación telefónica con D. Franco, en el curso de la cual le comunicó que estaba despedido, que cesaba en sus funciones como director del proyecto de Burundi y que volviera a España, para lo cual la empresa ya le había reservado un pasaje en un vuelo con destino Bilbo el 12 de Septiembre del 2.009.

    1. Franco no opuso objeciones a la decisión de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." de despedirle, pero alegó que recientemente había sufrido un accidente de tráfico, y que no estaba en condiciones de viajar, por lo que pidió que se retrasara su regreso a Bilbo, petición a la que accedió D. Cesar .

  7. -) El 17 de Septiembre del 2.009, D. Franco llegó a Bilbo procedente de Burundi, y ese mismo día mantuvo una reunión con D. Cesar, Dª Carlota y una tercera persona de la que solo conocemos el apellido, Laureano, en esta reunión la dirección de la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." volvió a comunicar a D. Franco su decisión de prescindir de sus servicios, y le entregó un pasaje para un vuelo a Brasil, país en el que reside junto con su mujer.

    El pasaje a Brasil es válido entre el 20 de Septiembre del 2.009 y el 25 de Febrero del 2.010, y D.

    Franco lo utilizó para viajar a Brasil el 20 de Septiembre del 2.009.

  8. -) Mientras duró su estancia en Bilbo, D. Franco fue reconocido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" el 18 de Septiembre del 2.009, a fin de determinar si como consecuencia del accidente de tráfico que alegaba había sufrido en Burundi, le hubiera quedado alguna lesión, sin que conste que en ese reconocimiento médico se detectara ninguna lesión.

  9. -) El 30 de Septiembre del 2.009, la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Franco, haciendo constar como causa de la baja "baja no voluntaria".

  10. -) A finales del mes de Octubre del 2.009, D. Franco se puso en contacto con la empresa "Bascotecnia Steel, S.L.", para solicitarle la documentación necesaria para que pudiera acceder a las prestaciones de desempleo, a raíz de su baja en la empresa.

    El 9 de Noviembre del 2.009, la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." remitió a D. Franco un correo electrónico en el que no había ningún texto, y que llevaba adjunto un archivo PDF, que contenía tres documentos, una carta de rescisión del contrato de trabajo de D. Franco con efectos desde el 30 de Septiembre del 2.009, una liquidación de la relación laboral por un importe de 6.454,80 euros, de fecha 30 de Septiembre del 2.009, y un tercer documento que contenía las instrucciones para solicitar las prestaciones de desempleo.

    Una copia tanto del correo electrónico de 9 de Noviembre del 2.009, como de los documentos incorporados a ese correo en el archivo PDF, están unidos a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

  11. -) En el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.009 y el 30 de Agosto del 2.009, la empresa "Bascotecnia Steel, S.L." abonó a D. Franco en concepto de salario las siguientes cantidades, 6.157,66 euros en el mes de Enero del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Febrero del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Marzo del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Marzo del 2.009 en concepto de paga de beneficios, 6.157,55 euros en el mes de Abril del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Mayo del 2.009,

    6.157,55 euros en el mes de Junio del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Julio del 2.009, 6.157,55 euros en el mes de Julio del 2.009 en concepto de devengos y 6.157,55 euros en el mes de Agosto del 2.009, en total 61.575,50 euros.

  12. -) D. Franco no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  13. -) El 16 de Noviembre del 2.009, D. Franco interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de...

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