STSJ País Vasco 1730/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:1910
Número de Recurso977/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1730/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 977/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de junio de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LAB y contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por LAB y ELA frente a BIHARKO GIPUZKOA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La Diputación Foral de Guipúzcoa es titular de varias residencias de atención a personas dependientes, en razón de su edad, o por presentar graves enfermedades psíquicas, siendo una de estas residencias la situada en el bario de Berio, de la localidad de Donosita.

  1. - La Diputación Foral de Guipúzcoa saca periódicamente a concurso la contratación de los servicios de atención a las personas ingresadas en los diversos centros de atención a personas dependientes, y adjudica este servicio a aquellas empresas, que reuniendo las condiciones que exige presentan una mejor oferta económica.

    En la actualidad, la contrata de atención a los residentes de la residencia del barrio de Berio, de la localidad de Donosita, está adjudicada a la empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L.", si bien no consta la fecha desde que esa empresa tiene adjudicado dicho servicio.

  2. - Por o que interesa a esta procedimiento, en la residencia de Berio prestan sus servicios dos médicos, tres enfermeras y diecinueve auxiliares de enfermería. De las enfermeras una realiza funciones de encargada y se denomina enfermera referencial, y de las diecinueve auxiliares de enfermería tres realizan funciones de encargada, una por turno, y se denominan auxiliares referenciales.

  3. - Desde aproximadamente el año 1.993, las auxiliares de enfermería de la residencia de Berio, venían prestando sus servicios según un cuadro de turnos rotarios de mañana, tarde y noche que se aplicaba por igual a todas las auxiliares de enfermería, según este sistema de turno, cada auxiliar de enfermería trabajaba una semana en turno de mañana, la siguiente en turno de tarde y la tercera en turno de noche, y al cabo de la tercera semana se volvía a iniciar el ciclo.

  4. - A mediados del año 2.008, el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Guipúzcoa, exigió a la empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L." que a fin de prestar una mejor atención médica a los residentes de la residencia de Berio, creara en esa residencia un departamento de psicogeriatría, y que este departamento debía estar en funcionamiento para el año 2.009.

  5. - La empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L." creó el departamento de psicogeriatría en la residencia de Berio y junto con la creación de este departamento impulsó la reforma del sistema de trabajo a turnos que realizaban los auxiliares de enfermería, para lo cual el 10 de octubre de 2.008 inició un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, a fin de modificar el sistema de trabajo a turnos de las auxiliares de enfermería.

    Durante este periodo de consulta se mantuvieron varias reuniones entre los representantes de la empresa y de los trabajadores, si bien en las mismas no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, finalizando dicho periodo sin acuerdo entre las partes.

  6. - El 19 de noviembre de 2.008, la Dirección de la empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L." entregó a la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Berio, una carta en la que les comunicaba que ante la falta de acuerdo en el periodo de consultas, a partir del 1 de enero de 2.009 entraría en vigor un nuevo sistema de trabajo en relación a las auxiliares de enfermería.

  7. - El sistema de trabajo vigente desde el 1 de enero de 2.009 en relación a las auxiliares de enfermería es el siguiente, nueve auxiliares de enfermería están adscritas a la residencia, con turno alternos de semanas de mañana y semanas de tarde, seis auxiliares de enfermería están adscritas al departamento de psicogeriatría, con turno alternos de semanas de mañana y semanas de tarde, y cuatro auxiliares de enfermería estás adscritos al turno de noche, realizando exclusivamente este turno con carácter fijo.

    Con este sistema de turno, las auxiliares de enfermería adscritas a los turnos de residencia y del departamento de psicogeriatría, no realizan en ningún caso el turno de noche, y las auxiliares adscritas al turno de noche no realizan turno de mañana ni de tarde.

  8. - La empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L. " solicitó voluntarias para cubrir los servicios del turno de noche y del turno de psicogeriatría, en relación al primero se presentaron voluntarias cuatro auxiliares de enfermería, que son las que actualmente están prestando sus servicios en este turno, mienta que para cubrir el turno de psicogeriatría se presentaron cinco voluntarias, por lo que la Dirección de la empresa designó libremente a la sexta auxiliar necesaria para cubrir este turno.

  9. - El 1 de enero de 2.009, junto con el sistema de turno descrito para las auxiliares de enfermería, entró en funcionamiento en la residencia para personas dependientes del barrio, el departamento de psicogeriatría.

  10. - Se ha intentado la previa conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Guipúzcoa del Consejo de Relaciones Laborales, el 12 de Diciembre de 2.008, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimó la demanda, declaro que la modificación del sistema de turnos establecido en el centro de trabajo que la empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L." tiene en la residencia para personas dependientes del barrio de Berio, de la localidad de Donosita, y que entró en vigor el 1 de enero de 2.009 está justificado, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Biharko Guipúzcoa, S.L." de los pedimentos de la demanda". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por los sindicatos ELA y LAB frente a la empresa Biharko Gipuzkoa SL con el objeto de que se declare injustificada la medida empresarial notificada con efectos a partir del 1.1.2009 por la que se modifica el sistema de turnos de trabajo que operaba hasta entonces en la residencia del barrio de Berio de Donostia (se oponen a que existan trabajadoras que estén obligadas a trabajar exclusivamente en el turno de noche; hecho undécimo de la demanda), por los sindicatos demandantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR