STSJ País Vasco 1400/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1815
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1400/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 564/10

N.I.G. 48.04.4-09/009298

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LAB contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por LAB frente a BEKAERT PROGRESSIVE COMPOSITES S.A. y COMITE DE EMPRESA DE BEKAERT PROGRESSIVE COMPOSITES SA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores de la empresa demandada Bekaert Progressive Composites, S.A.

Segundo

El art.3.1 del Cco de empresa establece:

INCREMENTOS SALARIALES: Se aplicarán los sigueintes incrementos sobre las tablas salariales recogidas en los anexos II y III:

Año 2007: 4.2%

Año 2008: IPC real + 0,60% Año 2009: IPC real + 0,65%

Año 2010: IPC real + 0,70%+0,50% de la masa salarial del personal de Bekaert Progressive Composites S.A, abonada en un solo pago, de forma lineal, si el resultado económico final del ejercicio, no arroja pérdidas.

REVISION SALARIAL:" Si a la finalización de cada año de vigencia del convenio, exceptuando el 2007, el IPC real resultase superior al IPC previsto aplicado, se adecuarán las tablas y conceptos retribuyivos abonando a los trabajadores las diferencias económicas que surgieran, desde el 1 de Enero del año correspondiente."

Tercero

En enero de 2008 la empresa aplico para los salarios del año 2008 un incremento del IPC previsto (2%) mas el 0,60%, publicándose las tablas salariales en el anexo II y III de dicho Cco (BOB 4-03-2009).

Cuarto

Cuando sale publicado el IPC del año 2008 (1,4%), la empresa no exige la devolución de los salarios de 2008, pero no consolida el incremento a los efectos de los salarios de 2009.

Quinto

Con fecha 17.03.2009 el sindicato demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 07 de Mayo de 2009 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por NEREA LEKUE TOLOSA en nombre y representación del Sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDIAK (LAB) contra BEKAERT PROGRESSIVE COMPOSITES S.A y COMITÉ DE EMPRESA de Bekaert Progressive Composites S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación interpuesto por el sindicato LAB frente a la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda de conflicto colectivo entablada por dicho sindicato contra la mercantil Bekaert Progressive Composites SA y su Comité de Empresa, consiste en determinar si el incremento salarial aplicado por la empresa en las tablas salariales del año 2008 (IPC previsto más el 0,6%), se consolida o no a efectos del cálculo de los salarios correspondientes al año 2009, más exactamente, si ha de partirse del incremento aplicado a las tablas salariales de 2008 a efectos del cálculo de los salarios de 2009, en una tesitura en la que en 2008 el IPC real (1,4%) ha sido inferior al previsto (2%).

La instancia ha rechazado la pretensión de conflicto colectivo, que afecta a todo el personal de la empresa, al entender que si bien el convenio colectivo de empresa en su art. 3, en el que establece los incrementos para los años 2007 a 2010 sobre las tablas salariales recogidas en los anexos del pacto, no regula específicamente el supuesto que se plantea, a saber, un IPC real inferior al previsto, en todo caso el convenio colectivo en su art. 16 remite en lo no regulado en él al convenio colectivo general de la Industria Química, pacto colectivo que sí contempla la situación producida, resultando que la empresa ha acomodado su actuación en cuanto al incremento retributivo para el año 2009, a lo dispuesto en dicha norma colectiva.

El recurso de suplicación entablado por el sindicato demandante suscita un único motivo impugnatorio, dirigido a la revisión del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 3 del convenio colectivo de empresa en relación con el art. 37 del texto constitucional y con el ar. 82.3 ET.

SEGUNDO

La tesis del recurso parte de la falta de previsión en el art. 31.1 del convenio colectivo de empresa de la situación que se ha producido (IPC real inferior al previsto), de modo que la actuación de la empresa que, según refleja también el relato de probanzas, no exige la devolución de salarios una vez que se publica el IPC del año 2008 (1,4%) pero no consolida el incremento retributivo aplicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR