STSJ Galicia 4207/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8897
Número de Recurso1202/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4207/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1202/2007-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001202/2007 interpuesto por Dª Frida, contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Frida, en reclamación de ALTA MÉDICA, siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000319/2006 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Frida, con D.N.I. NUM000, nacida el 23 de enero de 1965, prestaba servicios para la empresa LIMPIEZAS Y PULIMENTOS CARBALLO S.L. desde el 1 de junio de 2001 con la categoría profesional de encargada de grupo, efectuando entre otras tareas la limpieza y el arreglo de camas. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales y las comunes con la mutua demandada. El día 1 de diciembre de 2004 mientras se encontraba desarrollando su actividad laboral haciendo una cama, sufrió un tirón lumbar siendo trasladada en ambulancia al Hospital Domínguez, siendo declarada la contingencia como derivada de accidente de trabajo, permaneciendo en esta situación hasta el 6 de abril de 2005. El día 8 de abril de 2005 inicia un nuevo proceso de baja derivada de accidente de trabajo, apareciendo como causa la lumbalgia degenerativa, siendo dada de alta el día 2 de mayo de 2005 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual por la Mutua Fremap. El día 6 de mayo de 2005 la demandante acude a urgencias de la citada Mutua donde se le diagnostica de lumbalgia y se le recomienda reposo relativo, calor local y medicamentos. Interpuesta demanda sobre impugnación de alta medica, se dictó por este mismo Juzgado sentencia en fecha 28 de febrero de 2006 estimando la misma y declarando indebida el alta de fecha 2 de mayo de 2005.- SEGUNDO.- En fecha 14 de marzo de 2006 la actora fue citada por la Mutua demandada para consulta médica, siendo dada de alta por curación el día 16 de marzo de 2006. La demandante tiene antecedentes de colon irritable y crisis de lumbalgia repetidas. RNM, TAC, EMG: normal. RX, normales, exceptuando una moderada horicentalización sacra constitucional. Acudió a urgencias los días 30 de abril, 1 y 19 de mayo, 6 de julio y 10 de diciembre de 2006.- TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Frida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA FREMAP y el SERVICIO GALLEGO DE SALUD absuelvo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la demandada Mutua FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de alta médica, absolviendo a los demandados de la petición deducida en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte accionante, para proponer, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados en la resolución...

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