SAP Álava 480/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2010:515
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/007552

R.apela.merca.L2 / 186/2010 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)

Autos de 169/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alfonso

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ

Recurrido / Errekurritua: PAGOA CONSULTORES AMBIENTALES S.L.

Procurador / Prokuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogado / Abokatua: MARIA BEGOÑA DIEZ CORCUERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, ha dictado el día diecinueve de octubre dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 480/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 186/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 169/08, promovido por D. Alfonso dirigido por el Letrado D. Fernando María

Alday Ruiz y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 25.09.09, siendo parte apelada PAGOA CONSULTORES AMBIENTALES S.L dirigida por la Letrada Dª. María Begoña Diez Corcuera y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacios. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. PresidenteD. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alfonso contra PAGOA CONSULTORES AMBIENTALES S.A. absolviendo a la demandada con imposición de las costas a la parte actora".

Con fecha 17.12.09, se dictó auto de aclaración de sentencia en el sentido de hacer extensivo el fallo tanto en relación con el acuerdo de la Junta de 25 de junio de 2007 como a la celebrada el 25 de junio de 2008, rechazándo en ambos la excepción de caducidad y la demanda en cuanto al fondo de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfonso, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 29.01.10, dándose el correspondiente traslado por diez días a la contraparte para alegaciones, presentando la representación de PAGOA CONSULTORES AMBIENTALES, S.L escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24.03.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Alfonso presentó demanda frente a Pagoa Consultores Ambientales S.L. en la cual impugnaba el acuerdo social adoptado en Junta General de 25 de junio de 2007, luego ampliada a la de 25 de junio de 2008, en el punto concreto de aprobación de cuentas, gestión y aplicación de resultados correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, al considerar que la aplicación reiterada de los beneficios a reservas voluntarias y el desconocimiento de su destino o contingencia prevista, constituye un abuso que priva al socio minoritario de su derecho a percibir los beneficios sociales. Por ello interesa que se declare la nulidad del particular que afecta a la aplicación de los beneficios a reservas voluntarias y se ordene su reparto a los partícipes en la proporción adecuada.

La demandada se opuso a la demanda, alegando en primer término la caducidad de la acción y, sobre el fondo, justifica el acuerdo en la política de económica de la sociedad, que deduce de la testifical y que básicamente se contrae a la afirmación de que las reservas voluntarias sirven para asegurar la liquidez y sustentar un eventual retraso en los pagos de su clientes.

La sentencia de instancia rechaza la excepción de caducidad, y desestima la demanda, al entender que el actor no ha desvirtuado los criterios de capitalización y financiación invocados por la sociedad para justificar las reservas voluntarias.

SEGUNDO

Como resalta la S.TS. de 26 de mayo de 2005, citada por el actor, el derecho a participar en las ganancias de la sociedad mercantil se configura como un derecho mínimo, si bien el derecho a los dividendos se presenta como tránsito del derecho abstracto social a un derecho de crédito a favor del socio cuando se aprueba el reparto en Junta, S.TS. de 10-10-1996, pero no es un derecho absoluto de reparto de todos los beneficios, pues, aparte de las reservas legales, se pueden constituir otras de carácter voluntario. Continua la referida sentencia afirmando que privar al socio minoritario, sin causa acreditada alguna, de sus derechos a percibir los beneficios sociales obtenidos y proceder a su retención sistemática, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR