SAP Guipúzcoa 46/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:24
Número de Recurso2505/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-08/008814

R.apelación L2 / 2505/2009 - G

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Donostia)

Autos de 29/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado / Abokatua: PELAYO BOTAS GONZALEZ

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE URPEMAK S.L.

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: JOSE LUIS MARTINEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 46/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de BANCO DE SABADELL S.A apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PELAYO BOTAS GONZALEZ contra D./Dña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE URPEMAK S.L. apelado demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS MARTINEZ FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Que desestimo la impugnación de la lista de acreedores formulada por el Procurador Sr. Mendavía Gonzalez, en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A.

Que estimo la reconvención formulada por la Ad. Concursal contra el Banco de Sabadell, S.A., decretando la nulidad de compensación operada por el mismo, condenandola a restituir a la concursada la suma de 303.000 euros.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 8 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante Bancon de Sabadell, S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por la que se desestima la impugnación de la lista de acreedoresde la concursada Upermak S.L. en solicitud de que se le reconociera su crédito inicialmente comunicado por la cuantía de 6.075,60 euros, a la vez que se estima la reconvención formulada por la Administración Concursal contra Banco de Sabadell S.A., y se decreta la nulidad de la compensación efectuada por dicha entidad, condenándola arestituir a la concursada la suma de 303.000 euros. La resolución de instancia parte de la existencia del contrato de descuento concertado entre las partes, que cuando concurre en el ámbito concursal, acarréa la consecuencia de que los efectos descontados no satisfechos a su vencimiento antes de la declaración de concurso, suponen un crédito ordinario,mientras que los efectos descontados pendientes de vencimiento cuando se declara el concurso, suponen un crédito contingente ordinario dado que la cesión de los mismos por la concursada al banco se realiza salvo buen fin. Teniendo en cuenta que el art. 58 de la L . Concursal contempla la excepción al principio general de prohibición de compensación de créditos y deudas del concursado una vez declarado el concurso, únicamente para el caso de que los requisitos de tal compensación (art. 1196 del C.Civil ), concurrieran ya en la fecha de declaración del concurso, el juez de instancia considera que el crédito pretendido por el Banco de Sabadell no era exigible todavía en la fecha de tal declaración, puesto que al resultar impagado a su vencimiento, el banco cargó su importe en la cuenta de la concursada, entrando en funcionamiento la claúsula pactada en la condición general primera de la póliza de descuento, conforme a la cual, el efecto cedido antes de la declaración de concurso, se materializa cuando tal condición suspensiva acaece en el momento...

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