SAP Vizcaya 823/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1849
Número de Recurso420/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución823/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/028668

A.divor.conte.L2 420/10

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Divor.contenc.L2 593/09

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Recurrente: Esperanza

Procurador/a: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Recurrido: Marcos

Procurador/a: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 823/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ En Bilbao, a veintiocho de octubre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de divorcio contencioso nº 593/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante-demandante D.ª Esperanza, representada por la procuradora Sra. Haize Vicaya de Muerza y defendida por la letrada Sra. Giovanna Miren Peirano Azpiolea, y, como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación, D. Marcos, representado por la procuradora Sra. Teresa Martínez Sánchez y defendido por la letrada Sra. Idoia Urquiaga Arrate; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de marzo de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Haize Vizcaya de Muerza, en nombre y representación de Dña. Esperanza, contra D. Marcos, con Procuradora Dña. Teresa Martínez Sánchez, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 420/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que decreta el divorcio del matrimonio formado por D. Marcos y Dª Esperanza, se alza la demandante que discrepa de la denegación del establecimiento de pensión compensatoria en cuantía de doscientos (200) euros que solicito en la demandada alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba al acreditar el resultado de la practicada la concurrencia de los presupuestos fácticos para el reconocimiento de pensión compensatoria.

SEGUNDO

La reciente STS 10 Marzo 2009, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo en torno a la pensión compensatoria dice " constituye doctrina de esta Sala, plasmada, entre otras, en Sentencia de 10 de febrero de 2005, Recurso de Casación 1876/2002, luego citada por la de 28 de abril de 2005, dice lo siguiente:

  1. Que del tenor del artículo 97 del Código Civil ("el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: ....") «se deduce que la pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio...

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