AAP Castellón 348/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2010:778A |
Número de Recurso | 249/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 348/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 249/2010
Diligencias Previas nº 676/2009
Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal
AUTO Nº 348
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En Castellón a veintidós de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 249/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal, en Diligencias Previas nº 676/2009 sobre caza.
Han intervenido en el recurso, como Apelante, el Ministerio Fiscal, y en calidad de Apelado, D. Artemio representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó auto de 4 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de sobreseimiento de fecha 8 de julio de 2009, manteniendo lo en él acordado".
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, con la oposición del denunciado D. Artemio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el 26 de abril de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 22 de septiembre de 2010.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, ordena el sobreseimiento libre por considerar que los hechos objeto de denuncia no son constitutivos de delito relativo a la protección de la flora y la fauna previsto en el art. 336 CP y que dio lugar a la formación de la causa, a pesar de resultar demostrado que el denunciado Artemio se encontraba los días 27 y 28 de octubre de 2008 cazando en el polígono 44 parcela 21 del término municipal de Burriana, empleando el método tradicionalmente conocido como "parany", argumentando en defensa de su recurso y de la continuación de la instrucción que el método de caza consistente en el empleo de varetas impregnadas de liga dispuestas sobre perchas instaladas en árboles que permite la captura de aves cuando se posan sobre las ramas, quedándose adheridas a las varetas, es un método masivo que contraviene tanto lo dispuesto en el art 12.1.c de la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, como en el art. 8 de la Directiva 79/409 CEE de 2 de abril de 1979 de Conservación de Aves, por lo que entiende el Ministerio Fiscal que los hechos denunciados son susceptibles de tipificarse conforme al art 336 CP ; sin que la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat Valenciana que reformó la Ley de Caza Valenciana haya modificado la situación existente tras la aprobación de la mencionada norma, en cuanto que sólo prevé la futura autorización individualizada de tal medio de caza sin que se haya producido por el momento, de modo que en la fecha de los hechos la conducta investigada era constitutiva de delito, debiendo proseguir la tramitación de las actuaciones.
El cauce de apelación escogido por el Ministerio Fiscal obliga a la Sala, como venimos señalando en anteriores ocasiones en que hemos resuelto supuestos idénticos, al examen de la tipicidad de la conducta denunciada, esto es, si la caza mediante la modalidad denominada "parany", que viene a consistir en la utilización de "liga" o pegamento en hilos de esparto colocados en el interior de un árbol-barraca (generalmente un algarrobo o una olivera) y el uso de reclamos magnetofónicos, como medio de captura de "zorzales" o "tordos", y el empleo posterior a la captura de disolvente, como método de liberación, reviste los caracteres de un delito contra la flora y la fauna previsto en el art. 336 del Código Penal .
El delito básico relativo a la protección de la flora y la fauna, establecido en el art. 336 CP, sanciona a "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna".
A pesar de que los delitos comprendidos en el Capítulo IV del Título XVI del Código Penal vienen casi todos ellos construidos como delitos de resultado, castigando conductas directamente lesivas para determinadas especies, el art. 336 CP introduce un delito de mera actividad, sin necesidad de resultado, adelantando la intervención penal, en atención a la potencialidad lesiva intrínseca de los medios...
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