STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:1522
Número de Recurso1720/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1720/10 N.I.G. 20.05.2-09/008373SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En trámites de los recursos de suplicación interpuestos por: 1) la letrada Dª Alaia Baseta Tellería (LAB), en nombre y representación de Juan Luis, Constantino, Joaquín, Silvio, Andrés, Felix, Obdulio, Luis Enrique, Celestino, Isaac, Severiano, Anibal, Sofía, 2) la letrada Dª Silvia Conde Martínez (CCOO), en nombre y representación de D. Narciso ; 3) la letrada Dª Milagros Zubizarreta Jiménez (ELA), en nombre y representación de Ángel Jesús, Esteban, Pio, Agustín, Ezequiel, Nemesio, Jesús Manuel, Doroteo, Lucas, Jose Pablo, Bruno, Joaquina, Jaime, Victoriano, Bernabe, Horacio, Sebastián, Ambrosio, Hugo

; 4) la letrada Dª Victorina García Miguel, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Teodosio, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, de 24 de noviembre de 2009, dictado en la pieza separada de extinción colectiva de contratos de trabajo registrada como expediente del art. 64 nº 573/2009 y a la que se acumuló la nº 499/2009, abierta en trámites del concurso voluntario de acreedores que afecta a la empresa Utillajes Moldcam SL (autos nº 431/2009 de ese Juzgado).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente apartado de Hechos Probados:

"1º El deudor UTILLAJES MOLDCAM SL fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 19/06/09.

Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición de patrimonio concursado.

  1. El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de resolución de incidentes de impugnación de la lista de acreedores e inventario, hab iendo pedido la concursada la liquidación por la falta de acuerdo en este expediente. 3º Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

NOMBRE Rubén Ángel Jesús Leon Narciso Constantino Braulio Isaac Germán Esteban Teodosio Agustín Pio Carlos José Anibal Ezequiel Nemesio Sofía Jesús Manuel Doroteo Pedro Antonio Lucas Obdulio Jose Pablo Bruno Carlos María Severiano Joaquina Hipolito Felix Andrés Luis Francisco Jaime Victoriano Martin Bernabe Horacio Sebastián Ambrosio Joaquín

D.N.I. NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 NUM021 NUM022 NUM023 NUM024 NUM025 NUM026 NUM027 NUM028 NUM029 NUM030 NUM031 NUM032 NUM033 NUM034 NUM035 NUM036 NUM037 NUM038

CATEGORÍA OFIC1ª AJUSTE OFIC.1ª FRESA DIREC.COMER. OFIC.1ª AJUSTE M.T.AJUSTADOR OFIC.1ª AJUSTE OFIC.1ª AJUSTE INGEN.Y LICENC OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª CONTROL JEFE TALLER OFIC.1ª FRESA JEFE TALLER OFIC.2ª AJUSTE OFIC.1ª ELECTROR OFIC.1ª MODELOS OFIC. 1ª ADMO OFIC 1ª FRESA DELINEANTE 1ª M.T.CONTROL OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª AJUSTE OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª FRESA DIRECTOR COMER. TECNICO CAD OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª AJUSTE DELINEANTE 1ª OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª FRESA M.T.AJUSTADOR OFIC.1ª AJUSTE OFIC.1ª FRESA OFIC.3ª AJUSTE OFIC.1ª FRESA OFIC.1ª AJUSTE

ANTIGÜEDAD 08/11/2000 24/01/1974 23/03/2007 03/09/2007 01/01/1968 15/09/1997 13/11/2000 23/03/2007 19/05/2008 22/09/1986 01/09/1967 11/04/1988 01/07/2008 11/11/2008 10/01/1980 08/10/1988 26/11/1973 13/09/1983 20/03/1979 21/10/1971 03/09/1970 14/06/1968 20/05/1991 02/07/2008 20/10/2008 01/07/2008 01/07/2008 23/08/1971 11/01/1984 09/09/1970 23/04/1979 06/10/1988 15/05/1979 25/07/2008 01/07/1996 19/10/1983 11/06/2007 03/09/1972 09/03/1981

SALARIO 87,69 DIA 120,73 DIA 188,73 DIA 72,89 DIA 141,77 DIA 93,04 DIA 99,96 DIA 313,11 DIA 109,06 DIA 124,65 DIA 23,68 DIA 107,75 DIA 154,69 DIA 86,51 DIA 118,23 DIA 106,30 DIA 132,20 DIA 128,71 DIA 118,49 DIA 161,62 DIA 120,80 DIA 118,71 DIA 125,96 DIA 104,80 DIA 221,08 DIA 59,45 DIA 65,84 DIA 109,06 DIA 136,76 DIA 136,45 DIA 105,54 DIA 103,80 DIA 105,54 DIA 148,01 DIA 95,03 DIA 121,20 DIA 59,29 DIA 125,35 DIA 133,63 DIA

SEGUNDO

Dicha resolución, con la aclaración efectuada el 7 de diciembre de 2009, contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerdan las siguientes medidas colectivas:

Se extinguen los contratos de los siguientes trabajadores con las correspondientes indemnizaciones:

TRABAJADOR Luis Enrique Ángel Jesús Leon Narciso Constantino Braulio Isaac Germán Esteban Teodosio Pio Carlos José Anibal Ezequiel Nemesio Sofía Jesús Manuel Doroteo Pedro Antonio Lucas Obdulio Jose Pablo Bruno Carlos María Severiano Joaquina Juan Luis Felix Andrés Luis Francisco Jaime Victoriano Martin Bernabe Horacio Sebastián Ambrosio Joaquín Agustín

INDEMNIZACIÓN 15865,88 44066,4 10083,55 3.246,89 51.747,51 22691,56 18563,64 17230,90 3409,38 45497,16 39328,68 4461,18 1846,81 43153,92 38799,48 48252,96 46971,48 43248,84 58991,28 44091,96 43329,12 45975,36 3016,47 4993,57 1714,51 1898,79 39806,88 49917,36 49804,2 38412,6 37887 38522,04 3.949,57 26185,70 44.238 2995,65 45752,76 48776,16 8.643,2

TERCERO

Contra dicha resolución se han formalizado los cuatro recursos de suplicación señalados en el encabezamiento, habiéndose opuesto a todos ellos la Administración concursal (que acepta, sin embargo, el salario señalado por los recurrentes Sres. Juan Luis y Victoriano ), haciéndolo también el Fondo de Garantía Salarial al formalizado por la letrada de LAB y la concursada al formalizado por la letrada de ELA, habiendo opuesto tanto dicha sociedad, en el caso del recurso de ésta, como la Administración concursal, en el caso del recurso formalizado por la letrada Sra. García, la falta de legitimación de los recurrentes para interponer el recurso.

Tanto la letrada de ELA como la de LAB adjuntaban a su recurso documentación acreditativa de que habían promovido demanda incidental ante el propio Juzgado en la que impugnaban el salario de los Sres. Juan Luis y Victoriano que consta en el relato de hechos probados, así como el allanamiento de la concursada a esa petición en el caso del primero de ellos. CUARTO.- El 14 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Treinta y cuatro de los treinta y nueve trabajadores de Utillajes Moldcam SL, en concurso, cuyos contratos se han extinguido por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, de 24 de noviembre de 2009 (aclarado el 7 de diciembre siguiente), dictado en la pieza separada de extinción colectiva de contratos de trabajo abierta en el concurso de esa sociedad que se tramita en dicho Juzgado, recurren en suplicación, ante esta Sala, esa resolución judicial en virtud de cuatro recursos distintos formalizados por letrados de ELA (dieciocho), LAB (trece), CCOO (uno) y Sra. García (dos), coincidiendo todos ellos en impugnar las indemnizaciones fijadas por haberse calculado sobre el módulo de veinte días de salario por año de servicio y tope máximo de una anualidad, previsto en el art. 51.8 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo, cuando estiman que procede aplicar el de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con tope máximo de cuarenta y dos mensualidades, que contempla el artículo 50 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) para la resolución del contrato por incumplimiento empresarial debida a incumplimientos en la obligación de pago del salario. Junto a esa petición común, los Sres. Juan Luis y Victoriano cuestionan también el salario suyo que se ha hecho constar por el Juzgado, aunque no tanto para que se resuelva sobre ella en este recurso, sino para recordar que ese extremo lo tienen impugnado en demanda incidental ante el propio Juzgado de lo Mercantil.

Finalmente, los dos trabajadores representados por la Sra. García formulan otras dos peticiones, que articulan con carácter preferente a la común mencionada: a) con carácter prioritario, la nulidad de las actuaciones seguidas desde que se personaron en la pieza separada, al no habérseles notificado más resolución que la que ahora impugnan, y, en todo caso, por no haber suspendido la petición extintiva respecto a ellos, dada la demanda que tenían presentada ante el Juzgado de lo Social de Eibar ejercitando la acción resolutoria del artículo 50 punto 1, letra b) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores); b) en su defecto, la propia extinción de sus contratos de trabajo, ya que no se ha dado ninguno de los dos presupuestos que la concursada señalaba en su solicitud de despido colectivo (no hubo acuerdo con la representación de los trabajadores ni plan de viabilidad) y ésta únicamente persigue hacer ineficaz la demanda de resolución de los contratos de trabajo que habían interpuesto previamente.

Los recursos interpuestos debemos darles respuesta con un orden lógico, lo que implica examinar primeramente la legitimación para recurrir de varios recurrentes que se ha cuestionado, proseguir con las dos primeras peticiones formuladas por la representación legal de los Sres. Pedro Antonio y Teodosio, abordar luego la cuestión del salario que suscitan los Sres. Juan Luis y Victoriano, para finalmente tratar la cuestión común a todos los...

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