SAN 109/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5241
Número de Recurso158/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0109/2010

Fecha de Juicio: 11/11/2010

Fecha Sentencia: 15/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000158/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE)

Codemandante:

Demandado: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA; CC.OO; UGT;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

RED ELECTRICA ESPAÑOLA, SA. Regularización de los salarios de acuerdo con el IPC real de los años 2008 y 2009. Se desestima la demanda. La interpretación del artículo del convenio realizada por la Comisión Paritaria, es la adecuada de acuerdo

con la literalidad del precepto. El descuento de lo percibido sobre el IPC real es conforme a derecho. Se estima en parte la

prescripción.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000158/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE)

Codemandante:

Demandado: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA; CC.OO; UGT;

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0109/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000158/2010 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE) contra RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA; CC.OO; UGT; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de Septiembre 2010 se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE)contra RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA; CC.OO; UGT; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Noviembre de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo se extiende a toda la plantilla de la empresa que tiene centros de trabajo en todo el territorio nacional. (H. 1º de la demanda)

SEGUNDO

En fecha 13 de mayo de 2008 Red Eléctrica de España, SA y las organizaciones sindicales CC OO y UGT suscribieron el IX Convenio Colectivo de empresa. Este Convenio tiene naturaleza extraestatutaria y no fue ratificado por la representación de SIE, sindicato demandante, presente en la Comisión Negociadora. (H 2º de la demanda).

TERCERO

El artículo 38.1 del Convenio regula los "Pagos correspondientes al convenio" del siguiente modo:

"En el año 2007, se aplicará la tabla salarial que consta en el Anexo I.

1) Actualización de tablas salariales

En el año 2008 se aplicará la tabla salarial vigente incrementada en el IPC previsto de dicho ejercicio más 0#25%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real de 2008 al que se le aplicará también el mismo diferencial.

La tabla salarial del convenio se revisará cada año de vigencia del mismo, y desde el año 2009, se incrementará en el IPC previsto para dicho ejercicio más un diferencial que se calcula como el producto de multiplicar 0#25% por el porcentaje de cumplimiento de los objetivos gerenciales de la Empresa correspondientes al ejercicio anterior, acotados éstos entre un límite inferior del 80% y un límite superior del d130%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real al que se le aplicará el mismo diferencial" (Doc 1 de la demandada)

CUARTO

En fecha 19 de enero de 2009 se reúne la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, cuya acta está aportada a los autos y se da por reproducida íntegramente. No obstante conviene resaltar que en esta sesión se acuerda:

  1. La aplicación de los atrasos correspondientes a la regularización correspondiente al año 2008 se realice en la nómina del mes de febrero de 2009, a la vez que la actualización salarial del presente año.

  2. Con carácter excepcional, el descuento correspondiente a la regularización del año 2008, se divida en dos partes iguales. Una parte se aplicará en la referida nómina del mes de febrero y la otra en la nómina del marzo del presente año." (Doc 2 de Caja Burgos)

QUINTO

En fecha 16 de febrero de 2010 se reúne la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada. El acta de la reunión está aportada a los autos y se da por reproducida íntegramente. En esta sesión se acuerda: "...en orden a permitir un menor impacto negativo en las nóminas a percibir por las personas empleadas se acuerda que con carácter excepcional, el descuento correspondiente a la regularización del año 2009, se divida en tres partes iguales. Una parte se aplicará en la referida nómina del mes de febrero, otra en la nómina de marzo y el resto en la nómina del mes de abril del presente año" (Doc 3 de Caja Burgos).

SEXTO

En fecha 24 de junio de 2010 el SIE dirige un escrito a la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, documento aportado a los autos y que se da por reproducido íntegramente. En él se informa a la Comisión de que en cumplimiento del art. 58 del Convenio se presenta con carácter previo a la demanda de conciliación ante el SIMA, sobre la interpretación que realiza la empresa del art. 38 del Convenio y la regularización de los salarios de acuerdo con el IPC de los dos últimos años. (Doc 7 de Caja Burgos)

SÉPTIMO

En fecha 9 de julio de 2010 el Jefe del Departamento de Organización y Relaciones Laborales responde al escrito anterior y le comunica que la interpretación del art. 38 del convenio ya ha sido tratada en el seno de esta Comisión con anterioridad a su solicitud. (Doc 8 de Caja Burgos)

OCTAVO

En fechas 27 de mayo de 2008 y 23 de enero de 2009 la empresa dirige sendas comunicaciones a los empleados en los que se informa sobre los criterios de aplicación de los incrementos salariales, una vez aprobado el IX Convenio en la primera y celebrada la reunión de la Comisión Paritaria en la segunda . Ambas están aportadas a los autos y se dan por reproducidas íntegramente. (Docs 4 y 5 de Caja de Burgos).

NOVENO

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