SAP Valencia 194/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha18 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0002276

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 112/2013 -L

Procedimiento Abreviado - 409/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA

Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1.- Paterna

Procedimiento: PA 10/11

Fiscal: Iltma. Srª Zayas

SENTENCIA Nº 194/2013

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

============================

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000409/2011, seguida por delito de maltrato familiar contra Saturnino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Nieves, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendido por el Letrado D/Dª ANGELES ORTIZ DE ELGUEA H., y Saturnino, representado por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y defendido por el Letrado Dª MARIA JOSEFA TORMOS BOSCH; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En fecha 7/10/2010 Nieves

compareció ante la Policía Local de San Antonio de Benageber, interponiendo denuncia contra su pareja, Saturnino, en orden a la presunta agresión sufrida ese mismo día en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 número NUM000 de San Antonio de Benageber y que concreto en el hecho de haber sido cogida del cuello por el Sr. Saturnino habiéndola dejado sin conocimiento, lo cual no ha quedado acreditado.

Asimismo en fecha 8/10/2010 al prestar declaración la Sra. Nieves ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de Paterna vino a concretar que en fecha 30/9/2010 cuando se encontraba en el interior de la bañera, el Sr. Saturnino entro desnudo en el cuarto de baño e igualmente la cogió del cuello, perdiendo el conocimiento, lo cual tampoco ha quedado acreditado.

En el mismo sentido, tampoco ha quedado acreditado que el Sr. Saturnino se dirigiera a la Sra. Nieves, haciendo uso de expresiones tales como "puta, gorda, me das asco, fracasada.. ", así como que le dijese "por dinero, mato".

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: ABSUELVO a Saturnino de los dos delitos de MALTRATO, del delito de AMENAZAS y de la falta de VEJACIONES por los que había sido acusado, condenando a Nieves al abono de la mitad de las costas procesales causadas al acusado.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio íntegro de los autos, de la grabación del juicio celebrado y de la presente resolución para su remisión al Decanato de los Juzgados de Paterna por si la conducta desplegada por Nieves pudiese ser constitutiva de un delito de denuncia o acusación falsa.

.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nieves y de Saturnino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las manifestaciones de la apelante sobre el tratamiento jurídico de la prueba en la segunda

instancia y las posibilidades de sustitución de la inmediación por la observación de la grabación videográfica, han sido ya superadas por la jurisprudencia estable y continuada, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que descarta cualquier mengua de las garantías que ofrece el principio de inmediación.

La doctrina jurisprudencial, tanto la del Tribunal constitucional como la del Supremo, es...

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