SAP Castellón 430/2013, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | ELOISA GOMEZ SANTANA |
ECLI | ES:APCS:2013:1233 |
Número de Recurso | 744/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 430/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CASTELLON
NIG: 12040-37-1-2013-0002025
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000744/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000051/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLARREAL
Contra: Teodora
Letrado: JAIME ARNAU ALFONSO
Contra: Covadonga
Letrado: JAIME ARNAU ALFONSO
Contra: Héctor
Letrado: JAIME ARNAU ALFONSO FAX 964201635
S E N T E N C I A NÚM. 430/13
Ilma. Sra. Magistrada: Doña Eloisa Gómez Santana
En la ciudad de Castellón de la Plana, a 20 de diciembre de dos mil trece
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 744/13 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20/06/2013, dictada por el Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado mixto 2 de Villarreal, en su Juicio de faltas nº 51/13 .Han sido partes como APELANTE Teodora, Covadonga, Héctor y defendido por el Letrado JAIME ARNAU ALFONSO y como APELADO el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Único.- Probado y así se declara, que sobre las 20:00 horas del día 10.3.11 Teodora se presentó en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Burriana que tenía arrendada a Covadonga y Héctor, iniciándose una discusión entre todos ellos relativa a la entrega de las llaves y retirada de los enseres por parte de la arrendadora del cuarto trastero y el pago de la renta por parte de los inquilinos, en el transcurso de la cual ambas partes se agredieron mutuamente resultando las tres con lesiones, por las que tan solo requirieron de una primera asistencia médica.Como resultado de los hechos, Teodora resultó con lesiones que tardaron en curar 15 días no impeditivos, curando sin secuelas. Héctor resultó con lesiones que tardaron en curar, sin secuelas, 5 días no impeditivos. Covadonga resultó con lesiones que tardaron en curar, sin secuelas, 5 días no impeditivos. ."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno
, como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a Teodora, Héctor y Covadonga imponiéndoles a cada unode ellos la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por impago de cada dos cuotas diarias o fracción, debiendo indemnizar Teodora a Héctor en la suma de 130 euros por las lesiones y a Covadonga en la cantidad de 130 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas por terceras partes a cada uno de los denunciados."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte apelante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 20/11/2013.
En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia
Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Mª Teodora, Covadonga y Héctor como penalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesiones del art. 617.1 del cp a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución especifica, se alzan todos ellos interesando su revocación en los siguientes términos: por la representación procesal de la sra Teodora se alega un pretendido error en la valoración de la prueba practicada respecto de las declaraciones de los implicados, partes de lesiones e informes medico forense de donde se deduce a su entender que los srs. Covadonga y Héctor no sufrieron lesiones, recogiendo los facultativos sus meras manifestaciones de índole subjetiva. Se alega asimismo un pretendido error en la calificación jurídica de los hechos, pues a su entender en su caso serian constitutivos de una falta de malos tratos de obra del segundo apartado del art. 617 del cp .
Por la representación procesal del sr Héctor y la sra. Covadonga se alega un error en la valoración de la prueba en el que sustenta su petición de absolución la segunda de las citadas...
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