SAP Castellón 379/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2013:1189
Número de Recurso720/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 720/13

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Juicio Oral núm. 164/13

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm 73/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 379/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 720/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm 1 de esta capital, en su Juicio Oral 164/13, dimanante de las Diligencias Urgentes núm 73/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón .

Han sido partes como APELANTE Otilia representada por la Procuradora Dña. Manuela Torres Vicente y defendida por la letrado. Sra Espinosa Boira y como apelado Doroteo representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido por la letrado Sra. Marin Segarra; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Ismael Teruel y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado, Doroteo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no ha quedado probado que, sobre las 21:30 horas del día 23 de marzo de 2013 se encontrara en el que había sido domicilio común, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Castellón, y en el que había convivido con su ex pareja sentimental, Otilia, esperando la llegada de ésta y de la hija menor común, estando acompañado por la acusada Cecilia, con D.N.I. nº NUM002, actual pareja sentimental de aquél, y por un amigo, el también acusado Raúl, con D.N.I. nº NUM003, ni que, por tanto, al llegar Otilia, Doroteo le dijera con ánimo de amedrentarla "que se iba a enterar y que la iba a echar de su piso por las buenas o por las malas", ni que los otros dos acusados le dijeran "rumana de mierda", "puta", "indígena".

Sobre las 12:00 horas del día siguiente, 24 de marzo de 2013, los tres acusados acudieron al domicilio anteriormente referido y, tras abrirles Otilia la puerta, entraron, iniciándose entre ésta y el acusado Doroteo una conversación enfrentada por el tema de las visitas de la hija menor común, sin que haya quedado probado que éste le dijera "a ver si te vas de esta casa de una puta vez, que es mía, que la estoy pagando yo, te vas a ir por las buenas o por las malas, que sepas que de la cárcel se sale pero del hoyo no, puta"; ni que el acusado Raúl le dijera "que esa casa era de su amigo y que se iba a ir por las buenas o por las malas, rumana de mierda"; ni que la acusada Cecilia le dijera: "que esa casa era de su novio y se tenía que ir, indígena de mierda".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "ABSUELVO a Doroteo del delito continuado de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.4 º y 5 º y 74 ambos del Código Penal, así como de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 CP, por los que venía siendo acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas.

ABSUELVO a Cecilia y a Raúl de la falta de vejaciones injustasdel artículo 620.2 CP, por la que cada uno de ellos venía siendo acusado en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas.

Déjese sin efecto las medidas cautelares penales de prohibición de aproximación y de comunicación adoptadas frente a Doroteo y a favor de Otilia por auto de 25 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón (DUR/Juicio Rápido nº 73/2013 ),...

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