STS, 24 de Junio de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:4371
Número de Recurso224/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/224/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de Don Argimiro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 6 de febrero de 2008 (información previa número 1715/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gandía.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008, las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito con fecha de entrada de 10 de noviembre de 2008 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de Don Argimiro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 6 de febrero de 2008 (información previa número 1715/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gandía, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho".

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 15 de abril de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones por ninguna de las partes personadas, por providencia de 17 de abril de 2009 se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 4 de junio de de 2009, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio siguiente, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial escrito presentado por Don Argimiro, en el que exponía su disconformidad con la actuación del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 4 de Gandía en las Diligencias Previas 1352/2006 .

- Refería el interesado que el día 30 de agosto de 2007 presentó escrito solicitando copia de las actuaciones que no le había sido facilitada, y que las providencias de 7-3-07 y 15-5-07 tampoco le habían sido notificadas, por lo que se le habían vulnerado sus derechos por parte del Órgano Judicial.

- El Servicio de Inspección emitió informe en el que, a la vista de la documentación aportada por el interesado, dedujo que el testimonio solicitado no le fue entregado al no estar todavía su letrado personado en forma en las actuaciones, disponiendo el Juzgado estar a lo acordado en providencia anterior de 15 de mayo de 2007 . En cuando a las providencias que manifestaba no le habían sido notificadas, el propio denunciante aportaba copia de las mismas. Por todo ello propuso el archivo de la Información previa al no apreciar indicios de responsabilidad disciplinaria.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 6 de febrero de 2008, en la Información Previa nº 1715/2007, acordó el archivo de la queja formulada.

SEGUNDO

A pesar de que, como se deduce de los artículos 423.2 y 425.8 de la LOPJ y 12.1 .b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial dictadas en éste ámbito son susceptibles de recurso contencioso administrativo, la parte recurrente formaliza una demanda al amparo de la normativa y de los motivos propios del recurso de casación.

Incurre por tanto, en una defectuosa técnica procesal al confundir el recurso de casación con la demanda a formalizar ante esta Sala en los recursos contencioso administrativos en única instancia frente a la actuación administrativa emanada de los órganos constitucionales, en este caso, del Consejo General del Poder Judicial pero lo cierto es que su pretensión aparece claramente definida y reconducible a un recurso contencioso administrativo, lo que permite entrar en el fondo de la cuestión planteada en el seno de las presentes actuaciones con una consecuencia desestimatoria del recurso.

Respecto a la solicitud de copia de las actuaciones (folio 4), su no entrega obedece a la decisión del Juzgado de exigir al Sr. Argimiro el cumplimiento de los requisitos de postulación procesal a que la Ley obliga.

Cuestión distinta es que el actor no se halle conforme con el contenido de la citada resolución, que el Consejo no podía revisar, pues como viene afirmando esta Sala (Sentencias de 13 de octubre de 2004 rec. 204/01, 28 de abril de 2006 rec. 24/05, 13 de noviembre de 2007 rec. 104/04 y 8 de mayo de 2008 rec. 76/05) la actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución y que, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos. Ello determina la imposibilidad de pronunciarse sobre la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Gandía.

Respecto de la falta de notificación alegada en cuanto a las providencias de 7-3-07 y 15-5-07, la denuncia carece de fundamento, pues el propio interesado las ha aportado junto con su escrito de queja (folios 5 y 6 del expediente), habiendo tenido conocimiento de ellas, lo que excluye cualquier clase de indefensión.

TERCERO

Procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la nación española.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 002/224/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de Don Argimiro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 6 de febrero de 2008 (información previa número 1715/2007). No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Ramon Trillo Torres D. Juan Jose Gonzalez Rivas D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Jose Diaz Delgado D. Enrique Cancer Lalanne PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico

29 sentencias
  • STS, 14 de Noviembre de 2012
    • España
    • 14 Noviembre 2012
    ...administrar justicia, tal y como reiteradamente viene sosteniendo el Alto Tribunal ( STS de 23 de abril de 2009 -rec. 221/08 , 24 de junio de 2009 -rec. 224/08 o 12 de febrero de 2010 -rec. 460/08 , entre otras) El actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Fidela , se ......
  • STS, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...administrar justicia, tal y como reiteradamente viene sosteniendo el Alto Tribunal ( STS de 23 de abril de 2009 -rec, 221/08 , 24 de junio de 2009 -rec. 224/08 o 12 de febrero de 2010 -rec, 460/08 , entre Sexto.- Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones indicadas esto es, que la......
  • STS, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...administrar justicia, tal y como reiteradamente viene sosteniendo el Alto Tribunal ( STS de 23 de abril de 2009 -rec. 221/08 , 24 de junio de 2009 -rec. 224/08 o 12 de febrero de 2010 - rec. 460/08 , entre Sexto.- Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones indicadas, esto es, que ......
  • STS, 7 de Julio de 2010
    • España
    • 7 Julio 2010
    ...justicia, tal y como reiteradamente viene sosteniendo esta Sala [por todas, sentencias de 23 de abril de 2009 (rec. 221/08), 24 de junio de 2009 (rec. 224/08), 5 de octubre de 2009 (rec. 168/06), 16 de diciembre de 2009 (rec. 223/08 y 458/08, respectivamente) y 12 de febrero de 2010 (rec. 4......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR