ATS, 16 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:8718A
Número de Recurso1608/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Silvia presentó, el día 3 de septiembre de 2007, escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº. 254/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 1177/04 del Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de 4 de septiembre de 2007, se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Dª. Silvia, presentó escrito con fecha 10 de octubre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D. Segismundo, presentó escrito con fecha 13 de septiembre de 2007, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida . La Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia presentó escrito con fecha 18 de septiembre de 2007, en nombre y representación de D. Alejo, personándose en concepto de parte recurrida . Por último, el Procurador D. Antonio García Martínez presentó escrito con fecha 19 de septiembre de 2007, en nombre y representación de D. Eleuterio, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Mediante Providencia de fecha 28 de abril de 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

  5. - Con fecha 26 de mayo de 2009, la representación de la parte recurrente presentó escrito ante esta Sala manifestando su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto al entender que existía interés casacional por lo que los recursos debían ser admitidos. Asimismo, por las partes recurridas se han presentado escritos con fecha 12, 13 y 22 de mayo por los que se mostraban conformes, con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado (entre otros ATTS de 17 de marzo de 2009, 27 de enero de 2009, 20 de enero de 2009, recaídos en recursos 747/2007, 2074/2006 y 1569/2006 respectivamente) que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.

  2. - Utilizado por la recurrente en el escrito de preparación el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, esto es, el de interés casacional, dicha vía de acceso a la casación es inadecuada al haberse tramitado el procedimiento en atención a su cuantía y no en atención a su materia, no siendo posible utilizar el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida, tal y como se ha indicado en el anterior Fundamento de Derecho.

  3. - En el caso que nos ocupa, la Sentencia, contra la que se preparó y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía dado que dicho cauce procedimental no venía específicamente establecido por razón de la materia atendidas las acciones ejercitadas en la demanda rectora del proceso, (indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil profesional), tramitado con arreglo al art. 249.2 de la LEC, fijándose la cuantía del procedimiento en 28.566,18 euros, sin que por la demandada se impugnara dicha cuantificación. En la medida que ello es así, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida, señalando, asimismo, que la decisión que, en su momento, adoptó la Audiencia teniendo por preparado el recurso de casación en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional (SSTC 90/86, 93/93 y 37/95 entre otras) y que la indicación del recurso realizado por la Audiencia en la Sentencia impugnada, forma parte de la notificación de la resolución (acto del Secretario) y no de la resolución misma (acto del Tribunal), según resulta con toda claridad del art. 248.4 LOPJ y ahora, también, del art. 208.4 LEC 2000 (SSTC 203/91, 142/92, 169/92, 193/92, 209/93, 239/93, 376/93, 84/94, 267/94, 27/95 y 43/95 y AATS 17-10-95 en recurso nº 2307/95, 24-10-95 en recurso nº 2384/95, 13-2-96 en recurso nº 14/96, 23-2-99 en recurso nº 3634/98 y 18-5-99 en recurso nº 2835/97, entre otros), siendo por tanto irrelevante la indicación que, en su caso, contuviera la Sentencia.

  4. -La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 .

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por los recurrentes en el trámite de alegaciones previsto en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC, en relación a la admisión de los recursos interpuestos

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Silvia contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº. 254/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 1177/04 del Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS DEL RECURSO a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, notificándose esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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