SAP Valencia 371/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:922
Número de Recurso254/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_371

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de junio de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 001177/2004, por Dª Elisa contra contra D. Carlos Alberto,D. Luis Manuel y D. Jesús Manuel, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 25-20-06, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Juana María Ferrer Silvestre en nombre y representación de Dª Elisa contra D. Carlos Alberto,D. Luis Manuel y D. Jesús Manuel sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios y negligencia profesional en la defensa de los derechos de la actora e indemnización de daños y perjuicios por importe de 28566,18 euros, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Elisa, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de junio de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elisa formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.101 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad civil profesional, por importe de 28.566'18 euros, contra los Letrados Don Carlos Alberto y Don Luis Manuel, posteriormente ampliada contra Don Jesús Manuel y encaminada a la obtención de los siguientes pronunciamientos. 1º) Declarar el incumplimiento por parte de los demandados del contrato de arrendamiento de servicios que les unía. 2º) Declarar su culpa o negligencia en la representación que ostentaban sobre sus derechos en los autos de menor cuantía seguidos con el nº 42/97 y 3º) Condenarles en forma solidaria a abonarle la suma reclamada de 28.566'18 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas. La suma reclamada se identifica con la cantidad que tuvo que abonar en concepto de costas en el juicio de menor cuantía seguido con el nº 42/97 del Juzgado de Instrucción número 3 de Xátiva, fruto del indebido planteamiento de la pretensión ejercitada por el cauce del juicio de menor cuantía, cuando lo procedente era acudir a un mayor cuantía, lo que propició que de contrario se invocase la excepción de inadecuación de procedimiento, que al ser acogida por resolución definitiva de la Sección 6ª de esta Ilma. Audiencia Provincia dictada el 8 de Abril de 1.999, motivó el archivo del procedimiento con imposición a la demandante de las costas de instancia. La cifra exigida de 28.566'18 euros, equivalentes a 4.753.012'4 pesetas, responde a la adición de las siguientes partidas : A) 2.613.132 pesetas I.V.A. incluído, a la minuta del Letrado contrario Don Enrique. B) 54.057 pesetas a la minuta de los Letrados Don Hugo y Don Pablo por su dictamen en la impugnación de la tasación de costas. C) 1.779.179 pesetas I.V.A. incluído, a la cuenta de derechos y suplidos de la Procuradora Doña Gisela Sanfélix Gozálvez. D) 116.000 pesetas, I.V.A. incluído, a la factura de honorarios de Don Manuel y Don Ramón. E) 123.265 pesetas, I.V.A. incluído, a la minuta del Letrado Sr. Enrique correspondiente a la vía de apremio y F) 67.391 pesetas, I.V.A. incluído, a la Procuradora Sra. Sanfélix Gozálvez por la vía de apremio. El codemandado Sr. Luis Manuel se opuso a la demanda alegando en síntesis no tener relación alguna con la actora por ningún concepto. Por su parte el Sr. Carlos Alberto negó también la existencia de vínculo alguno contractual con la Sra. Elisa, indicando que su intervención se limitó al hecho de firmar la demanda que ésta formuló, así como otros escritos, porque así se lo pidió como un puro favor de colaboración el Sr. Luis Manuel y ello al objeto de evitar el trámite de habilitación en el Colegio de Abogados de Valencia del Letrado Don Jesús Manuel que era el director del asunto. Finalmente el Sr. Jesús Manuel, tras reconocer que los otros codemandados, no habían tenido participación alguna en el procedimiento 42/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Xátiva, negó que hubiese existido una elección equivocada del tipo de procedimiento, aduciendo que ante la nula viabilidad de la acción ejercitada, se optó por obtener una ventaja colateral, cual era la anotación preventiva de la demanda, que impedía la venta y abría la posibilidad de una transacción. La sentencia de instancia, acogió la tesis de las partes demandadas y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda, siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte actora con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Este planteamiento del recurso obliga a la Sala a revisar las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece el fallo apelado se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se ha de coincidir con el pronunciamiento absolutorio recaído, por las razones que a continuación se pasan a exponer, bien entendido que dado que la sentencia recurrida analiza de un modo ciertamente minucioso y exhaustivo la problemática suscitada con una extensión infrecuente, las pautas de la presente se ajustarán, a fin de evitar incurrir en innecesarias e inútiles repeticiones, a resaltar aquellos aspectos que resulten esenciales para la decisión que se adopta. En este sentido conviene destacar que el argumento en el que se basa la resolución de instancia para absolver a los demandados es diferente, pues los Sres. Luis Manuel y Carlos Alberto lo fueron por no haberse demostrado que mediase vínculo contractual alguno que posibilitase la reclamación entablada, a diferencia del Sr. Jesús Manuel que lo fue por no haberse dado la negligente actuación que se le achaca. La acción ejercitada por la Sra. Elisa lo es por responsabilidad civil profesional, de ahí que el primer pedimento de su demanda y del que depende el resto, sea que se declare el incumplimiento de los demandados en el contrato de arrendamiento de servicios que con ella les unía, y este contrato existe, como indica el artículo 1.254 del Código Civil, desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio. El Sr. Jesús Manuel indicó en su escrito de contestación que ninguno de los otros codemandados había tenido intervención alguna en el procedimiento y que este hecho era sobradamente conocido por el Letrado director de la actora ( f. 292), de hecho, y por esa misma razón, mostró su conformidad a ocupar la posición procesal del Sr. Carlos Alberto ( f. 322). La Sra. Elisa, al ser interrogada, indicó que contactaron con el Sr. Jesús Manuel a través del Sr. Gustavo ( 34' 28''), que era amigo de la familia y del que sabían que era Abogado ( 34' 31''), participándole la preocupación que tenían con su madre, al estar malvendiendo el patrimonio familiar ( 34' 42''), siendo el Sr. Gustavo quien les dijo que el Sr. Jesús Manuel les podía ayudar ( 34' 51'') y les puso en contacto con él ( 34' 55''). En consecuencia, la actora admite que el Letrado con el que se trabó la relación profesional no fue otro que el Sr. Jesús Manuel y esta circunstancia ha sido también corroborada por el testigo Don Gustavo ("CD. 1' 26''), expresando que fue a él a quien envió la documentación que tenía para que la estudiara ( 2' 33''), y el que tomó la idea de impugnar la testamentaría ( 5' 15''), recalcando, por último, que no conoce ni ha hablado con el Sr. Luis Manuel ( 11' 29'') y que éste no ha tenido intervención alguna en la redacción de la demanda o en el seguimiento del pleito ( 11' 39''). A mayor abundamiento, el Sr. Luis Manuel acompañó como documento número tres a su escrito de contestación, una misiva que le dirigió el Sr. Jesús Manuel, donde reiteraba su total autoría y paternidad en el escrito de demanda, a la par que afirmaba que, ni en ella ni en posteriores trámites, el destinatario tenía participación material o ideológica alguna y que la...

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