ATS, 30 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autran HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2006, en el procedimiento nº 373/06 seguido a instancia de D. Amadeo, D. Federico, D. Nazario, Dª Sabina, Dª Covadonga, Dª Palmira y Dª Bibiana contra ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., CINE PAZ ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., REAL CINEMA ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A. y SELBRIDGE, S.L., sobre despido, que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda y la falta de legitimación pasiva opuestas por la parte demandada SELBRIDGE S.L., estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y por ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2008, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de julio de 2008 se formalizó por el Letrado D. Angel Luis Juárez García, en nombre y representación de ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 5 de marzo de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La empresa demandada Actividades Cinematográficas S.A. comunicó a los actores la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas con efectos de 10 de marzo de 2006, debido a la situación de pérdidas que se venía arrastrando. La situación de pérdidas queda acreditada, y en la indicada fecha y hasta la actualidad la empresa demandada cerró la sala de exhibición cinematográfica en el centro de trabajo Real Cinema, donde prestaban servicios los actores continuando en una sala la actividad de teatro; asimismo continua con la actividad de exhibición de cine en el centro de trabajo del cine Paz, con seis salas.

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido y recurrieron ambas partes en suplicación, los actores pidiendo la nulidad del despido y la demandada la procedencia, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 2008 desestimatoria de ambos recursos.

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de febrero de 2005. Dicha sentencia confirma la de instancia desestimatoria de la demanda del actor, también al servicio de una empresa dedicada a la distribución y representación de cine, que igualmente había sido despedido por las pérdidas sufridas en los últimos años; perdidas también acreditadas, habiendo procedido la empresa al cierre de la sala de exhibición.

La Sala ha reiterado que para apreciar el requisito de la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral es necesario que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 de enero de 1.992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000 RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ), 15 de noviembre de 2005 (RCUD nº 5015/04), 7 de febrero de 2006 (RCUD nº 1346/04) y 13 de marzo de 2007 (RCUD nº 4633/05) y 14 de mayo de 2008 (RCUD 1671/07).

La contradicción es inexistente porque en el caso de la sentencia recurrida, la empresa, si bien ha sufrido pérdidas, mantiene una capacidad y volumen de negocio suficiente para continuar su funcionamiento tanto en la sala de teatro del Real Cinema como en las seis salas de exhibición cinematográfica del cine Paz, situación ajena a la sentencia de contraste donde la empresa demandada disponía de una única sala de exhibición que tiene que cerrar.

La parte recurrente en su escrito de alegaciones resta importancia a dicha diferencia, pero lo cierto es que la sentencia recurrida al final de su quinto fundamento toma en consideración el hecho de que se mantenga una sala de exhibición en funcionamiento, mientras que la sentencia de contraste no ha podido valorar una circunstancia igual.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Angel Luis Juárez García, en nombre y representación de ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 3903/07, interpuesto por D. Amadeo, D. Federico, D. Nazario, Dª Sabina, Dª Covadonga y por ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 13 de julio de 2006, en el procedimiento nº 373/06 seguido a instancia de D. Amadeo, D. Federico, D. Nazario, Dª Sabina, Dª Covadonga, Dª Palmira y Dª Bibiana contra ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., CINE PAZ ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A., REAL CINEMA ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS, S.A. y SELBRIDGE, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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