ATS, 13 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil nueve

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2005, en el procedimiento nº 588/04 seguido a instancia de D. Ricardo contra FERROATLÁNTICA, S.L.U., FERTIBERIA, S.A. y FOGASA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 16 de julio de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2007 se formalizó por la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez en nombre y representación de FERROATLÁNTICA, S.L.U., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de noviembre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Por su parte, el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Como se advertía en la precedente providencia de 27 de noviembre de 2008 en la que se iniciaba el trámite de inadmisión ex art. 223.1 LPL, ninguna de estas exigencias se cumple en el presente recurso. La sentencia que se recurre versa sobre los efectos de la anulación de la resolución administrativa que autorizó en expediente de regulación de empleo los despidos y extinciones de contrato verificados en la empresa FERROATLÁNTICA, S.L.U. El actor fue uno de los afectados, y en su día no impugnó en la vía contencioso-administrativa la referida resolución. Con posterioridad, cuando recayó sentencia firme en ese proceso, el demandante instó la reincorporación a la empresa, que le fue denegada. Interpuesta demanda por despido, la misma fue estimada, declarándose la nulidad del mismo, con extinción de la relación laboral al ser imposible la readmisión, así como los efectos derivados de este último pronunciamiento. En el proceso se suscita si a pesar de no haber sido parte en el proceso de impugnación de la resolución administrativa autorizando la extinción de los contratos en expediente de regulación de empleo, dispone el actor de acción para demandar por despido ante su falta de reincorporación a la empresa, cuestión que tanto en la instancia como la Sala de suplicación resuelven en sentido favorable a lo postulado por el actor. Al igual que el asunto referido a si los efectos de la anulación del ERE han de producirse "ex nunc" o, como recalca la Sala, "ex tunc", en relación con el alcance de la anulación de la resolución administrativa, a los efectos del posible ejercicio por el actor de la acción de despido, así como a los indemnizatorios.

Es precisamente la cuestión relativa a los efectos de la anulación del expediente la que la parte se propone combatir a través del presente recurso, y respecto de la sentencia designada de contraste, que es la de esta Sala de 31 de mayo de 2006, que resuelve sobre una reclamación deducida por trabajadores que, encontrándose en una situación similar, lo que reclaman es una indemnización por daños al empresario, que compense por la pérdida de empleo y salario en el período intermedio entre la resolución recaída en el ERE y la extinción de los contratos, y la anulación de aquella decisión.

A la vista de las respectivas pretensiones ejercitadas, no es posible establecer comparaciones entre ambas sentencias, que aunque parten de situaciones fácticas que podrían considerarse equiparables, lo que resuelven son cuestiones distintas, la existencia de acción y el cómputo del período transcurrido desde la extinción a la anulación del expediente a efectos indemnizatorios, y la posibilidad de reclamar una indemnización por daños al empresario que compense la pérdida de empleo y salario en ese tiempo.

Por otro lado, como en otras ocasiones, la relación precisa y circunstanciada de la contradicción es claramente insuficiente e imprecisa.

Por lo demás, no parece que se cuestionen en realidad los efectos "erga omnes" de la sentencia dictada por el orden contencioso-administrativo, lo que permite al actor, que no impugnó el ERE, demandar por despido. Cuestión sobre la que existe una larga serie de sentencias de esta Sala, reconociendo dichos efectos y la existencia de acción. Entre otras, la STS De 19 de septiembre de 2007 (RCUD 1616/06 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y no habiendo presentado la recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de FERROATLÁNTICA, S.L.U. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 16 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 118/06, interpuesto por FERROATLÁNTICA, S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 4 de abril de 2005, en el procedimiento nº 588/04 seguido a instancia de D. Ricardo contra FERROATLÁNTICA, S.L.U., FERTIBERIA, S.A. y FOGASA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR