ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2009:15270A
Número de Recurso1057/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2007, en el procedimiento nº 43/2007 seguido a instancia de Dª Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), sobre prestación subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 30 de junio de 2008, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de marzo de 2009 se formalizó por el Letrado d. Reinaldo Trujillo Ruiz en nombre y representación de Dª Eugenia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de julio de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (SSTS de 27 de enero de 1992, Rec. 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, Recursos 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000, Recursos 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, Rec. 4758/02; 17 de diciembre de 2004, Rec. 6028/03 y 20 de enero de 2005, Rec. 1111/03 ). La sentencia impugnada -confirmando la dictada en la instancia- desestima la demanda formulada sobre prestación no contributiva de desempleo de trabajadora mayor de 52 años, que causo baja en Telefónica en virtud de ERE NUM000 . La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido por la resolución de su contrato ascendería a 36.000,18 #. La renta mensual acumulada supera el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2006 en el que aún estaba exenta la cantidad de 2.389,23 #. La actora firmó con la entidad contrato de desvinculación incentivada el 1-4-04. la renta mensual que percibe asciende a 2550,35 #. El debate se centra en determinar si se debía computar como renta a los efectos del requisito de carencia de rentas en cuantía superior al 75% del SMI, la cantidad percibida como indemnización por la extinción del contrato de trabajo. La Sala mantiene la decisión de instancia al resultar indiscutido que en el momento del hecho causante se debía computar como renta el exceso indemnizatorio pactado; y sobrepasar con ello el umbral legal mínimo establecido para tener derecho a la protección solicitada.

La actora recurre en casación unificadora articulando dos motivos, relativos a la inaplicación del RD 200/2006 y a la concurrencia de los requisitos para acceder al subsidio. Invoca como contradictorias la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10-03-06 (Rec. 6112/05 ) y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 06-06-08 (Rec. 477/07 ).

1) La sentencia propuesta para el primer motivo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10-03-06 (Rec. 6112/05 ), deja sin efecto la resolución del SPEE por la que se reclama el reintegro de lo percibido como prestación por desempleo al haber estado cobrando una prestación por incapacidad permanente total. La Sala acoge la argumentación del beneficiario de que la prestación de invalidez le fue reconocida respecto de su actividad como mozo-repartidor siendo que la prestación por desempleo se ha generado por la pérdida de un empleo como celador, empleo que no fue incompatible con la pensión de invalidez y, por tanto, tampoco puede generar una incompatibilidad con la prestación por desempleo que su pérdida pueda motivar. Fundamenta su decisión en el apartado 4 del artículo 16 del RD 625/1985, razonando que la pensión de invalidez declarada como consecuencia de no poder seguir desempeñando una actividad -mozo repartidor-, la estuvo percibiendo mientras se encontraba prestando servicios como celador, sin que esta última actividad resultase incompatible con aquella pensión, lo que permite extender esa compatibilidad a la prestación por desempleo que ha generado la pérdida del trabajo como celador.

No hay contradicción entre las sentencias comparadas al diferir los debates planteados. En la referencia se suscita la compatibilidad de una prestación de desempleo con una pensión por incapacidad permanente total: mientras que en la impugnada lo que se discute es si el exceso en el importe de la indemnización recibida computa o no para el cálculo del requisito de carencia de rentas en cuantía superior al 75% del SMI exigido para el subsidio de desempleo.

2) La sentencia citada para el segundo motivo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 06-06-08 (Rec. 477/07 ), estima la demanda en la que se impugnaban resoluciones del INEM denegando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitado y declara el derecho de la actora a percibirlo. El INEM entendió que la trabajadora no reunía el requisito de la carencia de rentas al haber percibido 72.121,46 # derivados de la venta de un inmueble en escritura pública. La Sala considera que la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es computable como renta a los efectos de determinar si concurre o no el requisito de la carencia de rentas, pero dado que la actora dispuso de ella en meses anteriores al momento de ocurrir el hecho causante y de la solicitud de subsidio confirma el pronunciamiento de instancia que declaró el derecho al percibo de dicho subsidio.

Tampoco concurre contradicción, pues si bien en ambas sentencias se resuelven supuestos de denegación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no reunir el requisito de carencia de rentas, en la referencial derivan de la venta de un inmueble previa al hecho causante y en la impugnada del percibo de una indemnización por resolución del contrato de trabajo.

Por otra parte, hay que señalar que la Sala en sentencia de 3-12-08 (Rec. 99/08 ) deniega el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, declarando que las cantidades percibidas por los trabajadores de Telefónica de España S.A. despedidos mediante el expediente de regulación de empleo NUM000, donde se estableció una indemnización de despido colectivo superior a la del art. 51.8 del ET, computan para el cálculo del requisito de carencia de rentas o ingresos (art. 215.3 LGSS y DT 3ª Ley 45/2002 ), en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Reinaldo Trujillo Ruiz, en nombre y representación de Dª Eugenia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 30 de junio de 2008, en el recurso de suplicación número 1152/2007, interpuesto por Dª Eugenia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 23 de abril de 2007, en el procedimiento nº 43/2007 seguido a instancia de Dª Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), sobre prestación subsidio de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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