ATS, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2009:13305A
Número de Recurso1796/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó Auto por esta Sala en fecha 10 de febrero de 2009

, cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

LA SALA ACUERDA:

"TENER POR DESISTIDA a Dª. Rosa, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 701/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 136/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente ."

SEGUNDO

Practicada con fecha 30 de marzo de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada Sra. Estrella por importe de 18.021,92 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Ángel Jesús lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de

18.518,48 euros.

Dada vista de la tasación practicada a la parte condenada al pago, ésta, por medio de escrito de 15 de abril de 2009 impugnó la tasación por considerar INDEBIDOS Y EXCESIVOS los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas.

TERCERO

Dado traslado a la parte vencedora en costas, la misma presentó escrito en fecha de 4 de mayo de 2009 oponiéndose a la impugnación de honorarios por indebidos formulada de contrario, y fijando en todo caso sus honorarios en la suma de 2.703,29 euros, Iva incluido.

CUARTO

Ambas partes, en relación con la impugnación de honorarios por indebidos, renunciaron a la celebración de vista, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante considera indebidos los honorarios minutados por la letrada Doña.

Estrella alegando que no se ha producido por la parte minutante ninguna actuación profesional más que la personación en las actuaciones como parte recurrida. Pues bien, ha de partirse del Auto de fecha 10 de febrero de 2009 que tenía por desistida del presente recurso a la parte recurrente personada, y le imponía las costas " al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas" tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la citada resolución. Y ciertamente, en el presente recurso, la única actuación llevada a cabo por la parte impugnante fué la presentación del escrito de personación como parte recurrida ante esta Sala.

En la medida en que ello es así, debe prosperar la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la parte recurrente ya que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, aplicable en este caso, establece en su artículo 31.1, 2º, que no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio", añadiendo el artículo 32.5 LEC que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos", coincidiendo esta solución con lo que repetidamente había ya sostenido esta Sala en relación con la personación excluida en el antiguo artículo 10.4 LEC 1881 (SSTS 29 enero 1993, 22, febrero 1999, 5 mayo 1999, 29 enero 2002, 10 y 19 abril 2002, 11 y 26 abril 2005 ). Por todo ello deben declararse indebidos los honorarios reclamados con imposición de costas a la parte minutante.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas POR INDEBIDOS formulada por el Procurador Sr. González Díez, en nombre y representación de Dª Rosa, y en consecuencia declarar INDEBIDOS los honorarios de la letrada Doña. Estrella . Con imposición de costas a la parte minutante.

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