ATS, 15 de Noviembre de 2011

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2011:11362A
Número de Recurso1648/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación n.º 1648/2007 se dictó por esta Sala auto de 27 de octubre de

2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Salome contra la Sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), dimanante de rollo de apelación nº 276/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 697/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

  1. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que se notificará a las partes comparecidas.

SEGUNDO

Mediante escrito de 10 de marzo de 2011, el procurador D. José, en nombre y representación de la parte recurrida, D. Casiano Y OTROS interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. Leopoldo por importe de 6.078,81 euros IVA incluido, y cuenta de derechos y suplidos del procurador por importe de 1.268,55 euros, IVA incluido.

TERCERO

El día 17 de marzo de 2011 la Secretaría correspondiente de esta Sala practicó la tasación de costas solicitada, incluyéndose los honorarios del referido letrado y los derechos del mencionado procurador, dándose vista a las partes por término de diez días.

CUARTO

La procuradora Dª María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de Dª Salome, presentó escrito de 29 de marzo de 2011 impugnando la tasación practicada con carácter principal por considerar indebidos los honorarios del letrado D. Leopoldo y los derechos del procurador D. Casiano

, y subsidiariamente por excesivos del letrado Sr. Leopoldo .

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2011 se acordó tramitar conjuntamente ambas impugnaciones de conformidad con el artículo 246.5 LEC . En cuanto a la impugnación por indebidos y excesivos se concedió a la representación de la parte recurrida plazo para que se opusiese si lo estimaba conveniente. Dicha parte no evacuó el trámite del traslado conferido.

SEXTO

En relación con la impugnación por excesivos, pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que «...no puede emitir el Dictamen interesado dado que de las actuaciones remitidas no consta que dicha parte formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Dª Salome, pues es de ver que solamente formuló alegaciones la propia parte recurrente, no constando en definitiva ninguna actuación realizada por la parte recurrida objeto de minutación».

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2011 se remite lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

OCTAVO

En relación con la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado D. Leopoldo y de los derechos del procurador D. José, en el trámite concedido al efecto solo la parte recurrente y vencida en costas interesó la celebración de vista, renunciando expresamente a ella la representación de D. Eliseo, que efectuó las alegaciones que a su derecho convienen, quedando ambas impugnaciones a disposición del Magistrado Ponente para su resolución.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación planteada lo es tanto por indebidos de los honorarios del letrado como

de los derechos del procurador D. José y, subsidiariamente, por excesivos de los honorarios del letrado D. Leopoldo, en la defensa y representación de la parte recurrida D. Casiano Y OTROS. Habiéndose acordado su tramitación conjunta, procede resolver en primer lugar las impugnaciones por indebidos.

SEGUNDO

La impugnación por indebidos de los honorarios del letrado D. Leopoldo fundada en no haber realizado el profesional indicado actuación profesional en defensa de los intereses de la parte recurrida

D. Casiano Y OTROS, ha de ser estimada pues, ciertamente, de la lectura de los autos resulta con claridad que el único escrito presentado en nombre del citado recurrido es el su personación con dicha condición ante esta Sala, de fecha 24 de octubre de 2007, escrito que, aún en el supuesto de venir firmado por el citado letrado, no generó a su favor derecho alguno ya que, como señala el artículo 31.1.LEC la intervención de letrado no es preceptiva en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio", añadiendo el artículo 32.5 LEC que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos", solución que ha sido acogida de forma reiterada por la doctrina de esta Sala en relación con la personación excluida en el antiguo artículo 10.4 LEC 1881 ( ATS de 29 de septiembre de 2009, RC n.º 1796/2007, con cita de las SSTS de 29 enero 1993, 22 febrero 1999, 5 mayo 1999, 29 enero 2002, 10 y 19 abril 2002, 11 y 26 abril 2005 ).

La estimación de la impugnación por indebidos de los honorarios del citado letrado implica que no haya lugar a resolver la impugnación por excesivos, planteada con carácter subsidiario; con imposición de las costas del incidente a la parte minutante.

TERCERO

La impugnación por indebidos de los derechos del procurador D. José en relación con la representación de D. Casiano y otros, fundada también en no haber realizado actuación alguna en nombre de la parte recurrida citada, distinta de su mera personación, debe sin embargo rechazarse porque, a diferencia del letrado, la intervención profesional del procurador es necesaria para que la parte comparezca en legal forma ante éste Tribunal, tal y como se deduce del artículo 23.1 LEC, al no encontrándose dicha personación entre los supuestos que el apartado 2 del citado precepto excepcional.

En su virtud, la desestimación de la impugnación determina la imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora Dª María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de Dª Salome, por indebidos los honorarios del letrado D. Leopoldo, con imposición de costas del incidente a la parte minutante.

  2. - Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la citada representación procesal por indebidos de los derechos del procurador D. José, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnante.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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