ATS, 8 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:13000A
Número de Recurso4138/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2008, en el procedimiento nº 709/07 seguido a instancia de Dª María del Pilar contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID; EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA) y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2008, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de diciembre de 2008 se formalizó por la Letrada Dª Francisca Pérez Pastor, en nombre y representación de Dª María del Pilar, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 22 de abril de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La actora suscribió con las empresas Transformación Agraria S.A. y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. distintos contratos temporales, prestando sus servicios con la categoría de Arquitecto Superior en el Departamento de Parques Singulares (Jardines del Buen Retiro) del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia de instancia entendió que la actora había sido objeto de una cesión ilegal entre las empresas y el Ayuntamiento citados y declaró su condición de personal laboral indefinido en el Ayuntamiento desde el 1 de diciembre de 2004 (cuando se suscribió el primer contrato), condenando a dicha entidad al abono de 21.957,99 # en concepto de diferencias retributivas por el periodo comprendido entre junio de 2006 a mayo de 2007, con absolución de las empresas. Recurrió el Ayuntamiento en suplicación, dictándose sentencia de 28 de octubre de 2008 que ha estimado el recurso y desestimado la demanda al rechazar la existencia de cesión ilegal.

Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de junio de 2004, confirmatoria de la de instancia que había apreciado la cesión ilegal de la trabajadora demandante entre el mismo Ayuntamiento de Madrid y otras empresas allí demandadas.

Debe por tanto analizarse si entre dicha sentencia y la recurrida concurre el requisito de la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiendo reiterado la Sala que para su apreciación es necesario que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, siendo preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". También se ha repetido que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 de enero de 1.992, RCUD 824/91; 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, RCUD 4067/96, 94/97 y 4203/96; 17 de mayo y 22 de junio de 2000 RCUD 1253/99 y 1785/99; 14 de noviembre de 2003, RCUD 4758/02; 17 de diciembre de 2004, RCUD 6028/03 y 20 de enero de 2005, RCUD nº 1111/03 ), 15 de noviembre de 2005 (RCUD nº 5015/04), 7 de febrero de 2006 (RCUD nº 1346/04), 13 de marzo de 2007 (RCUD nº 4633/05) y 14 de mayo de 2008 (RCUD 1671/07).

Conforme a la anterior doctrina, la contradicción entre las sentencias comparadas no puede apreciarse. Es cierto que entre los supuestos de hecho enjuiciados existen coincidencias -sobre las que insiste la recurrente en su escrito de alegaciones-, pues en la sentencia de contraste la actora ha estado sometida a las órdenes de los responsables del Ayuntamiento, utilizando los medios materiales proporcionados por aquel e impartiendo órdenes a empleados del Ayuntamiento y, efectivamente, estas circunstancias que se acaban de citar también concurren en la recurrida (hechos tercero y cuarto).

Sin embargo la sustancial identidad que se exige no se aprecia porque entre los supuestos de hecho existan similitudes, sino por la falta de diferencias que pueden justificar distintos pronunciamientos, y en el presente recurso estas diferencias existen entre las sentencias comparadas y son las derivadas de la modificación fáctica admitida por la sentencia recurrida, y conforme a la cual la demandante debía enviar a los responsables de su empresa y no a los del Ayuntamiento los partes diarios de su trabajo; las vacaciones, permisos y licencias eran solicitadas y concedidas por la empresa Tragsa -si bien se consensuaban las vacaciones con los responsables municipales para atender las obligaciones de contrato de colaboración entre ambas demandadas- y el horario de trabajo de la actora era distinto al de los empleados municipales, y que incluso días laborables para estos no lo eran para aquella por aplicación del propio convenio. La sentencia recurrida se basa en esas circunstancias que son ajenas a la de contraste, en la que expresamente se relata que el horario de la actora es igual que el del resto del personal del Ayuntamiento, contrariamente a lo que ocurre en la recurrida, y la referencia a la entrega de partes diarios de trabajo y concesión de vacaciones permisos y licencias que valora la recurrida no se mencionan en la de contraste.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Francisca Pérez Pastor, en nombre y representación de Dª María del Pilar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 2914/08, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 7 de marzo de 2008

, en el procedimiento nº 709/07 seguido a instancia de Dª María del Pilar contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID; EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA) y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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