STSJ País Vasco 1219/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:1053
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1219/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 273/2010

N.I.G. 48.04.4-09/004225

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EKONOR ALFUS SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre cantidad (CNT), y entablado por Eduardo, Fausto, Gregorio, Javier, Luis, Obdulio, Roberto y Silvio frente a EKONOR ALFUS SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores Eduardo, Fausto, Gregorio, Javier, Luis, Obdulio, Roberto y Silvio, prestan servicios para la mercantil EKONOR ALFUS, con las categorías y antigüedad que se fijan en la demanda y se dan por reproducidas

  2. - Los trabajadores realizaron las siguientes horas extraordinarias, con el siguiente salario anual:

    Roberto : salario anual .....24.346,35 euros, horas....255 horas ordinarias, 1.5 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 4.313,51euros.

    Silvio : salario anual .....22.793,10 euros, horas....341,5 horas ordinarias, 10 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 5.946,95 euros. Javier : salario anual .....23.609,10 euros, horas....312 horas ordinarias. Cuantía percibida en nómina

    5.238,51 euros.

    Fausto : salario anual .....23.615,55 euros, horas....439,5 horas ordinarias, 11,5 horas festivas.

    Cuantía percibida en nómina 7.765,19 euros.

    Eduardo : salario anual .....35.897,55 euros, horas....315 horas ordinarias, 6 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 5.588,73 euros.

    Obdulio : salario anual .....21.639,60 euros, horas....238,5 horas ordinarias, 13 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 5.139,74 euros.

    Luis : salario anual .....30.928,50 euros, horas....386,5 horas ordinarias, 50,5 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 7.747,66 euros.

    Gregorio : salario anual .....24.346,35 euros, horas....241horas ordinarias, 11 horas festivas. Cuantía

    percibida en nómina 4.281,27 euros.

  3. - Se dan por expresamente reproducidos los Pactos de empresa vigentes desde el año 1993 hasta la actualidad, tanto en el de 1993-1994 como en el de 1995-1996, se fija expresamente un precio para la hora extra ordinaria y festiva, sin que se contengan menciones en los posteriores.

  4. - La empresa ha venido abonando las horas extraordinarias conforme a los precios fijados en los Pactos de empresa iniciales antes citados (1993-1994 y 1995-1996), aplicándoles los mismos incrementos previstos para el salario, publicando cada año en un tablón el precio de la hora extra normal y festiva. Durante 17 años las horas extraordinarias se han abonado señalando la hora fijada en el año 1996 con el mismo incremento porcentual fijado para el salario base, lo que ha sido aceptado por las partes.

    Los pactos de empresa suscritos determinan mejora de condiciones respecto a lo prevenido en el Convenio de aplicación en relación a salario base, prestaciones de IT y otros conceptos, estableciendo un valor de hora extraordinaria igual para las diferentes categorías profesionales..

  5. - A la empresa le es de aplicación como regulación supletoria, el Convenio Colectivo para el sector Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia publicado en el B.O.B. 9/01/08, cuyo artículo 1 señala literalmente en su segundo párrafo que "los convenios de empresa u otro ámbito que se pueda pactar en concurrencia con el presente deberán como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en éste, considerando nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio".

    Por su parte el artículo 9 del Convenio señala que las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 100% los días laborables y del 150% los festivos.

    Finalmente, el artículo 12 establece que la jornada máxima de trabajo será de 35 horas semanales.

  6. - Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eduardo, Fausto, Gregorio, Javier, Luis, Obdulio, Roberto y Silvio frente a la empresa EKONOR ALFUS SA CONDENANDO a la misma a abonar las siguientes cantidades:

Roberto : Cantidad a abonar: 2.560,47 euros.

Silvio : Cantidad a abonar: 2.988,01 euros.

Javier : Cantidad a abonar: 2.854,77 euros.

Fausto : Cantidad a abonar: 4.017,41 euros.

Eduardo : Cantidad a abonar: 7.130,67 euros.

Obdulio : Cantidad a abonar: 918,28 euros. Luis : Cantidad a abonar: 7.530,85 euros.

Gregorio : Cantidad a abonar: 2.553,84 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación ya descrito, que fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ekonor Alfus, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que en su día formularon don Eduardo, don Fausto, don Gregorio, don Javier, don Luis, don Obdulio, don Roberto y don Silvio, en reclamación de diferencias salariales en el pago de horas extraordinarias.

La recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal pronunciamiento y se desestime aquella demanda, con absolución de dicha parte.

Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo...

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