STSJ Galicia 839/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8747
Número de Recurso16076/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución839/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00839/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016076/2008

RECURRENTE: Carlos Manuel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016076/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Carlos Manuel, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL VARELA RICO, contra ACUERDO DE 16-06-08 QUE ESTIMA EN PARTE RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE BARCO DE VALDEORRAS SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERC. 2006. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.104,88 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 16 de junio de 2008 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Carlos Manuel contra el acuerdo dictado por la Administración de la delegación en O Barco de Valdeorras de la AEAT por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada en relación con el IVA, ejercicio 2006.

Se alega, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente administrativo .

A la vista del expediente administrativo se constata que la dilación imputada por la administración al recurrente - un total de 206 días- es exclusivamente atribuible al administrado por retrasos en la presentación de la documentación requerida y la concesión de prórrogas para aportación de documentación sin que los requerimientos de documentación encuentren encaje en lo que se denomina jurisprudencialmente "diligencias argucia", por lo que el plazo de 12 meses precluiría el 14 de diciembre de 2007, habiéndose dictado la resolución que puso fin a la inspección con anterioridad a dicha fecha, por lo que no cabe apreciar caducidad.

SEGUNDO

Se impugna también, por el recurrente, las supresiones que la AEAT hace de las deducciones por IVA soportado correspondiente a facturas de gastos de abogados y procuradores por entender la administración que no están afectos a actividad de la sociedad...

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