STSJ Galicia 4341/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8661
Número de Recurso3129/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4341/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0005011

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003129 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0003129 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE VIGO, DEM. 906/09

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Eugenio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: MARIA VICTORIA JUNCAL BLANCO ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003129/2010, formalizado por el/la letrada Dª PAULA RON ÁLVAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000906/2009, seguidos a instancia de D. Eugenio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante D. Eugenio nacido el 14-01-50, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de calderero.- Segundo.- Iniciado expediente de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis el 29-06-09, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 06-07-09 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 08-07-09, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 31-07-09, presentando demanda en fecha 10-09-09.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.095,13 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecida por el actor consisten en: enfermedad degenerativa discal L3-L4 y L4-L5 con profusión discal, sufrimiento radicular L5 moderado.- Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eugenio, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 1.095,13 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan."

CUARTO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Enero de 2019
    • España
    • 17 Enero 2019
    ...I, categoría de IV (sentencia de 22 de febrero de 2010 dictada por este Juzgado y conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 11 de octubre de 2010 ). SEGUNDO Se declara probado que Da Paula presta servicios para la Axencia Galega de Innovación de la Xunta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR