STSJ Galicia 4470/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8556
Número de Recurso2915/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4470/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002915 /2010-PM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: OURENSE Nº 1 AUTOS 62/10DEMANDA: 0002915 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Donato

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2915/2010, formalizado por el/la LETRADO D. JOSE DAVID DEL RIO BALADO, en nombre y representación de Donato, contra la sentencia número 183/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 62/2010, seguidos a instancia de Donato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Donato presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183 /10, de fecha nueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Donato, nacido el 7.1.63, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de Bar con el num. NUM000, con una base reguladora de 1071,11 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha 10.09.09 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración Incapacidades el 2.11.09, dictándose Resolución por el INSS en fecha 05.11.09 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Estenosis moderada del canal lumbar. Acromioplastia artroscopica de hombro derecho. Menisectomia de menisco interno de rodilla derecha. Esquince de tobillo derecho. CUARTO.- Interpuesta reclamación .previa en fecha

04.12.09 fue desestimada par Resolución del INSS de 07.01.10, presentando su demanda el actor en fecha

20.01.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Donato, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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