STSJ País Vasco 178/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:48 |
Número de Recurso | 2605/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 178/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2605/2009
N.I.G. 48.04.4-08/006204
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2.010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por TROYMA S.L. frente a FOGASA.
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.- Por La empresa demandante TROYMA, S.L., se presentó el 3-04-2008 Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos que alcanzaba a la totalidad de la plantilla, siendo los mismos 24.
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- Tras los trámites correspondientes, realizadas las reuniones y consultas pertinentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Delegación de Trabajo, Justicia y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia se dictó Resolución por la que se resolvía:
En su virtud queda facultada la empresa TROYMA, S.L. para rescindir las relaciones laborales con los 24 trabajadores que figuran relacionados en el anexo único a la presente resolución en los términos y condiciones acordados por ambas partes a partir del 17/4/O8, con derecho al percibo de la indemnización convenida o en su defecto la de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades."
Por las partes se había convenido que la empresa abonaría a los trabajadores el total de la indemnización convenida, incluido el 40 % señalado por el Art. 33.8 del vigente Estatuto de los Trabajadores
, subrogándose en la empresa el derecho de los trabajadores a solicitar de FOGASA el citado 40 %, con los límites señalados en el propio Artículo.
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- Por la representación legal de TROYMA, S.L. se procedió a solicitar a la Unidad Administrativa Periférica de Vizcaya las cantidades adelantadas a los 24 trabajadores, con la expresa autorización de los mismos, de forma individual, señalándose por indicación del propio Fondo de Garantía Salarial una cuenta titularidad de la empresa a los efectos oportunos.
La cifra total reclamada, teniendo en cuenta que el salario que el triple del SMI era para el año 2008 de 69,86 euros y que el límite para el señalado 40 % es 10.199,56 euros alcanzaba la cuantía de 200.434,40 euros según el desglose que a continuación se detalla:
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-D. Indalecio : 9.361,24 euros
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-D. Raimundo : 10.199,56 euros
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-D. Luis Antonio : 3.865,58 euros
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-D. Benito : 7.079,14 euros
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-D. Fernando : 6.846,28 euros
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-D. Mateo : 5.821,66 euros
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-D. Victoriano : 5.309,36 euros
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-D. Alexis : 10.199,56 euros
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-D. Eladio : 7.451,63 euros
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D. Lázaro : 9.754,00 euros
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D. Sixto : 10.199,56 euros
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D. Anselmo : 7.917,46 euros
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D. Everardo : 10.199,56 euros
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D. Lucas : 10.199,56 euros
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D. Jose Ignacio : 10.199,56 euros
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D. Ángel : 10.199,56 euros
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D. Eugenio : 10.199,56 euros
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D. Luis : 10.199,56 euros
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D. Valentín : 10.199,56 euros
20.Dª Piedad : 7.786,95 euros
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D. Baldomero : 10.199,56 euros
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D. Florencio : 7.405,16 euros
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D. Moises : 9.640,68 euros 24.D. Carlos Miguel : 7.079,14 euros
TOTAL: 200.434.40 EUROS
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- Por el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, se remitió a TROYMA, S.L., en fecha 9 de Junio de 2008, resolución denegando las prestaciones correspondientes a los trabajadores afectados por el ERE, emitido por TROYMA, S.L., señalando en la relación de Hechos lo siguiente:
Que se había tramitado el expediente de conformidad con los Art 26 y 27 del Real Decreto 505/1985 de 6 de Marzo y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 del RJAPPAC .
Que se había aportado la documentación exigida en el Art, 25 del mencionado RD 505/1985 .
Que la empresa motivo de la solicitud forma parte de un grupo empresarial, cuya plantilla es superior a 24 trabajadores.
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- El 17-04-2008 la empresa tenía 24 trabajadores en alta en la Seguridad Social".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por TROYMA, S.L. contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno al organismo demandado, a satisfacer a la empresa TROYMA, S.L. la cantidad de 200.434,40 euros".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Recurre en suplicación el FOGASA la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de la mercantil TROYMA, SL y condena al recurrente a abonarle la cantidad de 200.434,40 euros correspondiente al 40% de la indemnización legal que corresponde a los trabajadores cuya relación laboral se ha extinguido como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo a que se ha sometido la empresa demandante. La sentencia de instancia entiende probado que a la fecha de la extinción de los contratos de trabajo existía una plantilla de 24 trabajadores.
Frente a esta sentencia se alza en suplicación el FOGASA al amparo de los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Ha impugnado el recurso la empresa TROYMA, SL solicitando su desestimación.
El FOGASA recurre la sentencia al amparo del motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.
Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).
Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.
De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación :
a)- que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;
b)- que el error sea evidente;
c)- que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;
d)- que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y
e)- que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba,...
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ATS, 7 de Octubre de 2010
...la sentencia de instancia que condena al FOGASA al abono de 200.434,40 #. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de enero de 2010 ha estimado el recurso del FOGASA, absolviéndole de las peticiones de la demanda. Admite dicha sentencia l......