STSJ Comunidad de Madrid 944/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:7135
Número de Recurso1224/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución944/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00944/2010

RECURSO 1224/2006

SENTENCIA NÚMERO 944

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo número 1224/2006 interpuesto por LA JUNTA DE COMPENSACIÓN TOMAS BRETON-PARQUE TIERNO GALVÁN, representada por las Procuradora doña Mª. Luisa Delgado-Iribarren Pastor contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada por esa parte, con fecha 6 de febrero de 2006, ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de la cantidad de 354.774,44 # en concepto de responsabilidad patrimonial consistente en los intereses legales de demora en la fijación de los justiprecios de las fincas números 1,18,36-38 y 40 del proyecto "APE 02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN", que fueron acordados por ese órgano en sesiones todas ellas del 28 de febrero de 2005 y abonados por dicha parte recurrente a los expropiados; habiendo sido parte demandadas la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid), asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 12 de junio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia en la que condenando al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid al pago a la actora de la cantidad de 354.774,44 #, con los intereses legales que correspondan, desde el día 6 de febrero de 2006, fecha de la reclamación patrimonial.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la parte demandada en dicho recurso, Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid), que contestó en escrito de 15 de julio de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, se terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por Auto se fijó la cuantía de dicho recurso en 354.774,44 #. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito, quedando, tras dicho trámite, los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Fijándose finalmente como día de la deliberación y votación el 27 de abril de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recuro contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación efectuada por la recurrente arriba referida, con fecha 6 de febrero de 2006, ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de la cantidad de 354.774,44 # en concepto de responsabilidad patrimonial consistente en los intereses legales de demora en la fijación de los justiprecios de las fincas números 1,18,36-38 y 40 del proyecto "APE 02.16 TOMÁS BRETÓN-PARQUE TIERNO GALVÁN", que fueron acordados por ese órgano en sesiones todas ellas del 28 de febrero de 2005 y abonados por dicha parte recurrente a los expropiados.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su reclamación patrimonial en los siguientes hechos:

  1. )Con fecha 28 de febrero de 2005 por el pleno del referido Jurado de Expropiación forzosa se aprobaron los justiprecios de las fincas 1, 18,36-38 y 40 comprendidas dentro de la referida delimitación de la indicada APE, que fueron confirmadas por resoluciones de ese mismo órgano de fecha 10 de octubre de 2005 en los recurso de reposición interpuestos por las partes interesadas.

  2. ) Una vez terminado en vía administrativa esos procedimientos de fijación de los justiprecios, dicha parte actora recibe sendos escritos del Ayuntamiento de Madrid convocando al pago de los justiprecios fijados, más los intereses calculados a partir de los seis meses siguientes al acuerdo de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos (24.11.2002) hasta que el Jurado Territorial de Expropiación fija el justiprecio con carácter definitiva (10.10.2005). Los importes de esos intereses asciende, respectivamente, a 2.514,09 #, 79.578,66 #, 73.430,24 # y 286.306,19 #, con un total de 441.829,18 #., que la referida dicha parte ya abonó.

  3. ) Con fecha 6 de febrero de 2006 dicha parte presenta la actual reclamación patrimonial de la que deriva este expediente.

  4. ) La misma recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Madrid reclamación del pago de los intereses correspondientes al retraso sufrido por ese Ayuntamiento en enviar los expedientes de justiprecio al Jurado Territorial referido, cuya desestimación presunta derivó en un procedimiento contencioso-administrativo sustanciado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid (recurso ordinario nº 76/2007 ), que terminó en sentencia de fecha 30 de abril de 2008 que condenó al referido Ayuntamiento a abonar a esa parte en la cantidad de 87.054,74 #, que es la que se descuenta en la pretensión que efectúa dicha parte en este pleito, pues la responsabilidad del Jurado se ha de delimitar a partir de la recepción de los expedientes desde el Ayuntamiento de Madrid, el 2 de julio de 2003. A la vista de estos datos fácticos, la actora señala que es de aplicación al caso de autos el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, por lo que habiendo existido demora en la fijación del justiprecio, la indemnización prevista en tal precepto que corresponde abonar a los expropiados ha de recaer en los responsables de esa demora, en este caso el Ayuntamiento de Madrid y el Jurado territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de autos, dicha parte actora abonó a los expropiados la cantidad de 441.829,18 # por ese concepto de indemnización consistente en los intereses legales, y ello a requerimiento del propio Ayuntamiento de Madrid, según consta en las actuaciones. Como la referida sentencia del mencionado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid delimita la responsabilidad de ambas Administraciones y fija la del Ayuntamiento en 87.054,74 #, se reclama en este procedimiento la cantidad resultante de restar a aquella la pagada por dicha actora, es decir, 354.774,44 #, más los intereses legales derivados por esta última cantidad desde la fecha de su reclamación ante la Administración.

TERCERO

Por el contrario, la administración demandada alega, en primer lugar, que no procede en este caso los intereses reclamados, ya que la ocupación efectiva de los bienes y derechos no se produce hasta el 25 de enero de 2006, pudiendo hasta ese momento los propietarios seguir explotando la finca y obteniendo los mismos rendimientos que antes de la iniciación del expediente expropiatorio, no procediendo la indemnización del artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Subsidiariamente, y para el caso de que se entendiera que procedía la indemnización, considera dicha parte que el Jurado recibió el expediente el 2 de julio de 2003 y que el artículo 240.3 de la Ley...

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