STSJ Comunidad de Madrid 327/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6022
Número de Recurso6423/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006423/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00327/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 327

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 327/10

En el recurso de suplicación nº 6423/09, interpuesto por Dª Sandra, representado por el Letrado D. Alberto Rebollo Sachetich, contra la sentencia nº 392/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 698/09, siendo recurridos ORITA S.A., TIFÓN 6, S.A. e INDUSTRIAS GERARDO PRAGER S.L., representados por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sandra contra ORITA SA, TIFÓN 6, SA e INDUSTRIAS GERARDO PRAGER SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Sandra, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada ORITA, S.A. con una antigüedad de 11-3-08, categoría profesional de Director a Comercial y percibiendo un salario fijo mensual de 2.916,67 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras más retribución variable.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda reclama un salario mensual de 7.147,54 euros, de los cuales 2.916,67 en concepto de salario fijo mensual y el resto, 4.230,38, en concepto de retribución variable por comisiones.

TERCERO

La trabajadora el 11-3-08 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en la cláusula cuarta de dicho contrato se establece que "percibirá una retribución total mensual según convenio, que se distribuye por los siguientes conceptos salariales salario base".

CUARTO

La empresa demandada, ORITA, S.A., el 12 de Marzo, mediante carta notificó a la actora su despido con efectos de dicho día; en dicha carta la empresa reconoció la improcedencia del despido y manifestó su puesta a disposición de una indemnización, en la cuantía de 4.632,53 euros que consignaría en el plazo de 48 horas en el Juzgado (carta a la que me remito y consta obrante en autos, folio 29).

QUINTO

La empresa demandada ORITA, S.A., ese mismo día presentó escrito en el Decanato de estos Juzgados, reconoció la improcedencia del despido y, de conformidad con el art. 56.2. consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 4.632,53 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

La parte actora el 14-4-09 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en cuyo Hecho primero manifiesta que percibe una retribución mensual de 5.562,81 euros, incluído el prorrateo de pagas extras. En el Hecho tercero de dicha papeleta manifiesta "su discrepancia con el importe de la indemnización toda vez que, para el cálculo del mismo, la empresa solo ha tenido en cuenta la parte fija de mi salario, que es la que consta en nómina pero no ha incluido la parte variable que lo integra y que se corresponde con las comisiones del 2% de las ventas y que se han venido liquidando todos los meses de duración del contrato hasta Enero.- Ahora bien, como están pendiente de liquidación las comisiones del mes de Febrero de 2009 y la parte correspondiente a los días trabajados de Marzo de 2009 y toda vez que no dispongo de los datos para calcular el importe de las mismas, se ha calculado el importe medio de dichas comisiones, a efectos de determinar el salario regulador del despido, sobre las cobradas en los 11 meses anteriores, ascendiendo a 2.646,14 euros mensuales, a salvo conocimiento más precisa de la facturación de la empresa".

SEPTIMO

Se señaló el acto de conciliación ante el SMAC el 29-4-09, que se celebró con el resultado de intentado y sin efecto, al no quedar acreditada la representación del letrado que asistió a la empresa según el letrado conciliador. Dicho día la representante de la demandante aportó un documento que denomina subsación de la papeleta de conciliación presentada el 14-4-09, en el sentido, según dice, de "determinar con precisión el salario regulador del despido", con la consecuente determinación de la indemnización y salarios de tramitación; en dicho auto consta:

"- Salario regulador de despido 2.500 euros x 14 pagas/12 = 2.916,67 euros = salario fijo con prorrateo de pagas extraordinarias.

- Comisiones de Facturación anual - 1.806.679,36 euros

- hasta 343.000 al 2% = 6.860,- euros

- 1.806.679,36 - 343.000 = 1.463.679,36 al 3% =

43.910,38 euros.

- Comisión anual - 6.860,00 + 43.910,38 = 50.770,38 euros año / 12 = 4.230,87 euros = comisión mensual prorrateada.

- Salario fijo con prorrateo de pagas + comisión mensual prorrateada = 7.147,54 euros mensuales / 30 días = 238,25 euros = salarios regulador del despido por día.

INDEMNIZACIÓN: Tiempo trabajado un año y dos días x 45 días año = 45,25 días x 238,25 euros día = 10,780,81 euros.

SALARIOS DE TRAMITACION: del 12 de Marzo al 29 de Abril de 2.009 = 48 días x 238,25 euros día = 11.436,- euros.

INDEMNIZACION + SALARIOS DE TRAMITACION = 22.216,81 euros.

Todo ello se basa en el pacto existente entre la empresa y la actora de la existencia de un pacto retributivo compuesto por dos conceptos:

  1. - 2.500,- euros fijos + gastos x 14 pagas.

  2. - Comisiones anuales según la facturación de la empresa de un 2% hasta los 343.000,- euros y de un 3% a partir de dicha cifra.

El salario variable establecido se deduce de la facturación de la empresa entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2.008.

La empresa consigna en ese Juzgado la cantidad de 12.658,82 euros por los conceptos de la demanda presentada el 14 de Abril ante el SMAC, correspondientes al salario indicado en dicha demanda, de 5.562,81 euros promedio mes, con el siguiente desglose:

- indemnización: 45,25 días a 185,43 euros.. 8.390,71 euros

- a deducir lo ya consignado en el Juzgado.. 4.632,53 "

- salarios de tramitación 48 días (18 días

de Marzo y 30 días de Abril), a 185,43 euros 8.900,64 "

Suma ..........12.658,82 "

La empresa ha ofrecido abonar a la demandante la liquidación de salarios del 1 al 12 de Marzo, y partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, que está pendiente de pago".

OCTAVO

La parte actora presenta esta demanda el día 30-4-09, en cuyo Hecho 1º, en relación al salarios manifiesta: "percibiendo un salario que desgloso a continuación:

Salario regulador de despido 2.500 euros x 14 pagas / 12 = 2.916,67 euros = salario fijo con prorrateo de pagas extraordinarias.

Facturación anual = 1.806.679,36 euros

- hasta 343.000 al 2% = 6.860,- euros

- 1.806.679,36 - 343.000 = 1.463.679,36 al 3% = 43.910,38 euros = Comisión anual.

- 6.860,- + 43.910,38 = 50.770,38 euros año / 12 = 4.230,87 euros = comisión mensual prorrateada.

Salario fijo con prorrateo de pagas + comisión mensual prorrateada = 7.147,54 euros mensuales / 30 días = 238,25 euros = salarios regulador del despido por día.

Asimismo, en el Hecho tercero manifiesta su "discrepancia con el importe de la indemnización toda vez que, para el cálculo del mismo, la empresa solo ha tenido en cuenta la parte fija del salario, que es la que consta en nómina, pero no ha incluido la parte variable que lo integra y que se corresponde con las comisiones devengadas durante el año 2008 y que todavía no he recibido.- Ahora bien, como están pendiente de liquidación las comisiones del mes de Enero, Febrero de 2009 y la parte correspondiente a los días trabajados de Marzo de 2.009 y toda vez que no dispongo de los datos para calcular el importe de las mismas, se ha calculado el importe medio de dichas comisiones, a efectos de determinar el salario regulador del despido, sobre las cobradas en los 12 meses de 2.008".

SÉPTIMO

La parte demandada en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido.

NOVENO

La empresa demandada ORITA, S.A. el día 30-4-09 presentó escrito en el Decanato de estos Juzgados y consignó la cantidad de 12.658,82 euros por los conceptos de la papeleta de conciliación presentada por la parte actora en el SMAC el 14-4-09, conforme al salario indicado en dicho escrito de

5.562,81 euros, volviendo a reconocer la improcedencia del despido y en dicho acto la empresa también ofrece abonar a la demandante la liquidación de salarios del 1 al 12-3. Partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, conceptos que están pendientes de pago. En dicho escrito la empresa ORITA, S.A. se opone al escrito de subsanación.

DECIMO

La trabajadora se desistió de la petición de nulidad del despido y se le hizo entrega de las cantidades consignadas por la empresa ORITA, S.A. en concepto de indemnización y que ascienden a

4.632,54 euros y a 12.658,82 euros.

UNDECIMO

En fotocopia de escritura notarial obrante en autos, documento 19 aportado por la parte actora, consta la fecha de constitución de la sociedad denominada ORITA, SOCIEDAD ANÓMINA, sus fundadores, capital, desembolso, administradores, estatutos de dicha sociedad, en el que consta...

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