STSJ Extremadura 90/2010, 11 de Febrero de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:404
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00090/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100684

Modelo: 40800

DEMANDA EN SALA

Tipo de procedimiento: DEMANDA 6/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UEX

Letrado/a: ELENA NEVADO NIETO

Demandado/s: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a once de Febrero de dos mil diez, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 90/10

En la DEMANDA 6/2009, formalizada por D. Cornelio, como presidente del COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UEX, contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, parte demandada en estas actuaciones representada por el Sr. Letrado D. FELIPE MANUEL MARTIN ROMERO, habiendo comparecido como parte el sindicato CSI-CSIF, representado por el Letrado D. FELIPE MANUEL MARTÍN ROMERO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 1/12/2009 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 18/12/2009 con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. - En el Diario Oficial de Extremadura de 22 de diciembre de 2007 se publicó el I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

  2. - En sesión del comité de empresa del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, celebrada el 13 de diciembre de 2006, tras constituirse por 17 miembros, se nombró presidente a D. Cornelio por ocho votos a favor y ninguno en contra y se aprobó por unanimidad el Reglamento del comité, que ha sido aportado por el demandante en el acto del juicio, dándose aquí por reproducido.

  3. - En enero de 2009 dimitieron de sus cargos el presidente, el vicepresidente, el secretario y la vicesecretaria del comité de empresa, celebrándose diversas reuniones del comité en las que, entre los puntos tratados, se encontraba la elección de nuevos miembros para tales cargos, entre ellas una el 12 de junio de 2009, en cumplimiento de la avenencia a que habían llegado en acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación D. Felipe Manuel Martín Romero, en nombre de CSI- CSIF y D. Cornelio, como presidente en funciones del comité, sin que en ninguna de tales reuniones se presentara ninguna propuesta para la elección de los cargos, por lo que se acordó que continuaran en sus cargos "en funciones" los anteriormente nombrados.

  4. - En reunión del pleno del comité de empresa del PAS de la UEX, celebrada el 12 de junio de 2009 con el resultado que consta en la copia del acta que se ha aportado por el demandante en el acto del juicio, dándose aquí por reproducida, se adoptó, entre otros acuerdos, el de formular denuncia del antes mencionado convenio, lo que se comunicó el 17 de septiembre a la Universidad por cuyo Gerente se respondió al comité que "encontrándose vigente el actual convenio colectivo que, como bien sabe, viene ejecutándose con las diferentes convocatorias del proceso de integración en el régimen administrativo del personal laboral que voluntariamente desee acceder a ello, resulta absolutamente necesario para la Universidad conocer el resultado final de estos procesos para entablar la negociación de un convenio que al día de hoy desconocemos los efectivos que comprenderá", contestando el comité, mediante escrito que tuvo entrada en la UEX el 21 de octubre, que consta en autos, que reiteraba la petición de que convocara a las partes para constituir la comisión negociadora, poniendo en su conocimiento el acuerdo a que se llegó en sesión de 30 de septiembre sobre la composición de esa comisión por la parte social.

  5. - Por resolución del Director General de Trabajo de la Junta de Extremadura de 5 de octubre, se acordó inscribir en el Registro de Convenios la denuncia efectuada por el comité de empresa del PAS de la UEX.

  6. En sesión del comité de empresa del PAS de la UEX, celebrada el 30 de octubre de 2009, por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, se aprobó "ejercer, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.7.a) del Estatuto de los Trabajadores, las acciones legales oportunas ante los Tribunales de justicia competentes en relación con la presunta vulneración de la normativa vigente en relación con la negociación colectiva" y se facultó al presidente y al secretario en funciones para otorgar poderes de defensa y representación a diversos procuradores y a dos letrados, entre ellos a Dña. Elena Bravo Nieto, a quien por el citado presidente se ha otorgado poder apud acta ante la Sra. Secretaria de esta Sala para representarle en todas las actuaciones de este procedimiento.

  7. - En relación a la denuncia del convenio no se ha planteado ante la comisión paritaria que el mismo establece ningún intento de solución de conflicto colectivo.

  8. - Por Resolución del Rector de la UEX de 22 de diciembre de 2008 y publicada en el DOE de 8 de enero de 2009, se reguló el proceso de integración en el régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, convocándose, mediante Resolución publicada en el DOE de 11 de marzo las pruebas selectivas correspondientes para el personal adscrito al Grupo I, en el de 13 de mayo las correspondientes al Grupo II, en el de 23 de septiembre las correspondientes a los Grupos IV-A y IV-B y en el de 30 de octubre las correspondientes al Grupo III.

  9. - Por el sindicato Unión Sindical Obrera, al que pertenece el presidente del comité de empresa, se presentó demanda interesando la nulidad de la mencionada resolución del Rector de la UEX de 22 de diciembre de 2008, recayendo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz sentencia de 27 de mayo de 2009 por la que se desestimó la demanda interpuesta.

  10. - El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Extremadura para el ejercicio económico de 2010, en el que se establecen las retribuciones para 286 trabajadores personal laboral fijo de administración y servicios.

  11. - El 13 de enero de 2010 la situación del antes mencionado proceso de integración era la siguiente:

    1. Personal del Grupo I laboral: proceso culminado, habiéndose integrado 13 trabajadores en Escalas del Subgrupo A1.

    2. Personal del Grupo II laboral: proceso culminado, habiéndose integrado 31 trabajadores en Escalas del Subgrupo A2.

    3. Personal del Grupo III laboral: proceso en trámite, habiendo solicitado la integración en Escalas del Subgrupo C1 98 trabajadores.

    4. Personal de los Grupos IV-A y IV-B laborales: en trámite, habiendo solicitado su integración en Escalas del Subgrupo C2 93 trabajadores.

    5. En el DOE de 29 de enero de 2010 se publicó Resolución de 19 de enero de 2010, del Rector, por la que se convocan pruebas selectivas para integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral al servicio de la Universidad de Extremadura, aplicable a todos los grupos profesionales, a las que podrá acogerse 168 trabajadores de los distintos Grupos del personal laboral.

  12. - Desde la sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2008, los cinco delegados del comité de empresa pertenecientes a CSI-CSIF no han asistido a ninguna de las sesiones celebradas, a excepción de la de 12 de junio de 2009, a la que asistieron, aunque se ausentaron antes de comenzar el orden del día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan, algunos de la conformidad de las partes, de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y de los documentos aportados por las partes que, salvo dos de la Universidad y uno del sindicato CSI-CSIF, no han sido impugnados y respecto a los que lo fueron por el demandante, los aportados por la Universidad, uno es una copia de lo que parece una información emitida por un sindicato que en nada influye en lo que se aquí se dilucida y el otro es una fotocopia de páginas de un Boletín Oficial del Estado, por lo que, si lo que en ellas consta interesara podría acudirse a él; en cuanto al aportado por el mencionado sindicato, es cierto que es una fotocopia, pero, siendo de una sentencia de un Juzgado, la que se hace constar en el hecho probado octavo de esta resolución, no hay razón para entender que no sea copia del original, e, incluso, en sus alegaciones, el demandante partía de su existencia. El estado del proceso de integración en el régimen administrativo del personal laboral resulta de la certificación emitida por el Gerente de la Universidad, cuya aportación se acordó para mejor proveer porque, aunque esta Sala puede que considere intrascendente para su resolución el número de trabajadores afectados por el proceso de integración, como contra esta sentencia cabe recurso de casación, el Tribunal Supremo, al resolverlo, puede entenderlo necesario para adoptar la suya y es doctrina consolidada que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR