STSJ Castilla y León 901/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:4097
Número de Recurso901/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución901/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00901/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000901/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Carmen

Abogado: JUAN LUIS PEREZ MAILLO

Proc: ANA GARCIA PRADA

Recurrido/s: GESTIONES MORSAN, S.L. Y GESTIONES BELDECAM, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1. de PALENCIA DEMANDA 000662 /2009

Rec. Núm: 901/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a siete de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.901 de 2.010, interpuesto por Carmen contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos: 662/09) de fecha 2 de Marzo de 2010, en demanda promovida por referida actora contra la empresa GESTIONES MORSAN, S.L. Y GESTIONES BELDECAM, S.L. . sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora Da Carmen, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa SANMBBASA mediante contrato de alta dirección de fecha 11.7.2006.

1.1.- De dicho contrato destacan las siguientes cláusulas:

- Dª Carmen prestará sus servicios como Director del Hotel Palacio de Congresos de Palencia y tiene como misión dirigir y gestionar el Hotel de 48 habitaciones sito en Palencia C/ Calle Campoamor n° 13.

- La duración del presente contrato se establece por un año desde la firma del presente contrato.

- La retribución anual bruta será de 16.800,00 ~ retribuida en 14 pagas de 1.200,00 #/mes...

1.2.- Por Sanmbbasa S.L. actuó como administradora Dª Sandra .

1.3.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Carmen fue dada de baja el 10.7.2007 como trabajadora de Sanmbbasa S.L., figurando como causa "baja no voluntaria", que no consta fuera impugnada por la trabajadora.

  1. - El 16.7.2007 se firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo entre Dª Carmen -como trabajadora- y la demandada Gestiones Morsan S.L. - como empresario- (actuando en su nombre y como administrador Dª Sandra ) destacando, de dicho contrato las siguientes cláusulas:

    - El trabajador prestará sus servicios como Director del Palacio de Congresos de Palencia incluido en el profesional/categoría o nivel profesional de Diplomado.

    - La jornada de trabajo será a tiempo completo y de h/semanales prestadas de lunes a domingo. - La duración del presente contrato será indefinida, 11 iniciándose la relación laboral con fecha 16/7/2007.

    - El trabajador percibirá una retribución total de 1.200 ~/brutos /mensua1es que se distribuye en los siguientes conceptos salariales: Salario base.

    - En 10 no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y en particular a 10 dispuesto en el Estatuto de' los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo ); Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio ) y en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicación 10 dispuesto en el Convenio Colectivo de Hoste1ería de Pa1encia ".

    2.1.- En fecha 25.2.2008 se presentó ante la Oficina de Empleo de Palencia el siguiente escrito:

    "Gestiones Be1decam, S. L. N. I. F. B-34237958 Y Código de cuenta Cotización 34101728511, domiciliada en C/ Clara Campoamor n° 13 de Pa1encia, comunica al Instituto Nacional de Empleo INEM, delegación de Pa1encia, que con fecha 18 de junio de 2008 la empresa arriba menciona se ha subrogado en la mercantil Gestiones Morsan S.L. N.I.F. B-34211292 Y Código de cuenta de cotización 34101505815.

    Teniendo Gestiones Morsan S.L. contrato de trabajo celebrado con Da Carmen N.I.F. NUM000 Y N° Afiliación S.S. NUM001 de fecha 16 de julio de 2007, en la modalidad de Contrato de Trabajo Indefinido a tiempo completo bonificado, contrato en el que se subroga Gestiones Be1decam, S.L.

    Lo que comunicamos a los efectos oportunos en Pa1encia a 18 de junio de 2008.

    Conforme el trabajador. - El representante de la empresa"

  2. - Mediante escrito de fecha 5.11.2009, Gestiones Beldecam S.L. notificó a Dª Carmen el fin de su contrato con efectos 5.11.2009 por causas económicas, siendo el escrito del siguiente tenor: "EMPLEADOR: Empresa GESTIONES BELDECAM, S. L. CIF B34237958 Domicilio social en Avda. Manuel Rivera n° 3 Entp1. Pa1encia

    DIRECTOR HOTEL

    TRABAJADOR: Dª Carmen N.I.F. NUM000 Y Domiciliada en Pa1encia, C/ DIRECCION000, n° NUM002 - NUM003 NUM004 .

    En Pa1encia, a cinco de noviembre de 2009. La administración de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.C del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral :lA que nos vincula con efectos del cinco de noviembre de 2009, por causas objetivas por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo debido a causas económicas, con el fin de superar la grave situación económica de la empresa, y de la que Vd., como Directora del establecimiento conoce perfectamente y tiene todos los datos ya que los mismos los elabora y proporciona Vd., mensualmente a la Sociedad como Directora del establecimiento.

    Por el motivo anterior, la empresa pone a su disposición en estos momentos:

    La indemnización de veinte días por año trabajado de acuerdo con la Ley. '

    3,4 años x 20 días x 46,57 # día = 3.173,56

    Treinta días de preaviso 1.200 + P.P. Extras 1.400,00

    TOTAL 4.573,56 ~ Se adjunta Certificado de la Empresa de la Relación Laboral. En documento aparte se abona la liquidación y el finiquito. palencia a cinco de noviembre de 2009

    Por la Empresa: Gestiones Beldecam, S.L.- La administradora.-Firmado y rubricado.

    Recibí y conforme: Da Carmen .- Firmado y rubricado.

    3.1.- Asimismo Da Carmen firmó un documento fechado el 5.11.2009 del siguiente tenor:

    "Recibo de finiquito

    Dª Carmen N.I.F. NUM000 con domicilio en Palencia DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 NUM004 . Que trabaja en la Empresa Gestiones Beldecam, S.L. con la categoría profesional de Director del Hotel Palacio Congresos, declaro que he recibido de esta la cantidad de 1.095,06 # en concepto de liquidación total por baja en dicha Empresa. Correspondiente a la liquidación de salarios, paga extra y vacaciones.

    Además en este acto he recibido la indemnización por despido de 4.573,56 # correspondiente a veinte días de indemnizació.n por año de servicio más 30 días del preaviso.

    Quedando así indemnizado y liquidado por la cuenta que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida.

    En Palencia a cinco de noviembre de 2009.- Recibí Conforme: Fdo. Carmen

    3.2.- El 10.11.2009, la Sra. Carmen hizo efectivos dos talones expedidos a su favor por Gestiones Beldecam S.L. mediante su cargo en la Cuenta de tal sociedad en Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos por importes de 1.095,96 e y de 4.573,56 #.

  3. - La demandante ni el 5.11.2009 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  4. - La retribución bruta que la Sra. Carmen cobraba como Director de hotel era de 1.400 e/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

  5. - Entre las funciones de Dª Carmen como Director de Hotel estaba la confección mensual de unos estadillos en los que reflejaba el total facturado por la empresa, desglosando el número total de habitaciones ocupadas, número personas, número de comensales y separando los ingresos de hospedaje de los correspondientes ala cafetería.

    6.1.- También intervenía en la contratación del resto del personal del hotel (limpieza, cafetería, recepción) firmando contratos de trabajo así como cartas de cese laboral.

  6. - Gestiones Morsan S.L. es la propietaria del hotel (inmueble y negocio), siendo su resultado económico el siguiente:

    - Año 2004: Pérdidas antes de impuestos 778,00 #

    - Año 2005: Pérdidas antes de impuestos 11.198,64 # - Año 2006: Beneficios antes de impuestos

    3.135,25 #

    - Año 2007: Pérdidas antes de impuestos 10.061,06 # - Año 2008: Pérdidas antes de impuestos

    4.918,19 # - Año 2009: Pérdidas antes de impuestos 48.528,75 #

    7.1.-. Los ingresos vienen determinados por el alquiler del hotel por el que ha percibido en el año 2008 la cantidad de 52.160,00 e y en el año 2009 la cantidad de 48.500,00 #

    ~ 7.2.- La administradora es Dª Sandra, siendo socio de la misma su esposo D. Donato .

  7. - Gestiones Beldecam S.L. es quien lleva la gestión y explotación del hotel propiedad de Gestiones Morsans s.L. desde junio de 2008, siendo su resultado económico el siguiente:

    ,

    - Año 2008: Pérdidas antes de impuestos 187,42 #

    - Año 2009: Pérdidas antes de impuestos 13.329,69 #

    8.1.- Se ha producido una disminución en los ingresos (menor índice de ocupación) con un aumento significativo de gastos, siendo el coste de personal el más elevado.

    8.2.- Su administradora a Dª Sandra siendo socio de la misma su esposo D. Donato .

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 11.11.2009 el acto se celebró el 25.11.2009 con el resultado de "sin avenencia" recogiéndose como manifestaciones de las partes las siguientes:

    "La representación de la parte solicitante se afirma y ratifica en la papeleta de conciliación.

    y concedida la palabra a la otra parte, manifiesta que: se opone a la papeleta de conciliación al existir un finiquito por el cual se resuelve la relación laboral y se...

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