STSJ Cataluña 2659/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | VERONICA OLLE SESE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4470 |
Número de Recurso | 3438/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2659/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0070418
MDT
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 14 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2659/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 1211/2008 y siendo recurridos la Mutua Asepeyo, Mecanizados Estevez, SL, inss G y tgss G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÒNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 02.12.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Alberto, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y empresa MECANIZADOS ESTEVEZ S.L. de la pretensión contenida en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Luis Alberto, provisto de NIE nº NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Se fija una base reguladora diaria de la prestación de invalidez permanente parcial de 40,85 Euros.
Cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Mecanizados Estévez S.L, el día 15-6-2007, en tiempo y lugar de trabajo, el actor sufrió un accidente por atrapamiento de la mano izquierda con una prensa. (parte de accidente folio 34)
La empresa Mecanizados Estévez S.L estaba al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Mutua Asepeyo la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados. (incontrovertido)
El 15-6-2007 la Mutua extendió parte de baja por AT, por fractura transversa diáfisis 2º MTC abierta grado I + fractura conminuta diafisaria distal del 3er MTC + fractura conminuta diafisaria F2 del 3er dedo de la mano izquierda. Seguido el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador pautado por la Mutua, fue alta médica por mejoría el 14-3-2008, con propuesta de LPNI. (folios 37 y 40 a 43)
Por Resolución del INSS de 30-4-2008 se declara que el Sr. Luis Alberto está afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo en cuantía 930,00 Euros, por limitación de movilidad global en más de 50% del índice izquierdo y limitación de movilidad global en más del 50% en dedos medio y anular izquierdos, declarando responsable del pago a Mutua Asepeyo, y ello según dictamen del ICAM de fecha 14-4-2008 en el que se describen las siguientes limitaciones y secuelas: (folios 26, 28, 29 y 48,)
SECUELAS MANO IZQUIERDA
-
DEDO: normal
-
DEDO: Art. MCF (-30º flexión)
Art. IFM (-5º de flexión y extensión a 115º ).
Art IFD (-20º de flexión)
-
DEDO: Art. MCF (-30º a 35º flexión)
Art. IFM (-10º de flexión y extensión a 115º ).
Art IFD (anquilosada a 150º )
-
DEDO: Art. MCF (-10º flexión)
Art. IFM (-5º de flexión y extensión a 160º ).
Art IFD (-15º de flexión)
-
DEDO: normal
El cuadro residual que afecta al actor es el descrito por el ICAM. El trabajador tiene limitación para la garra de objetos finos. (periciales médicas y restante documentación médica)
La profesión habitual del demandante es la de operador de máquina automática. (incontrovertido)
El actor, que es diestro, causó baja voluntaria en la empresa el 16-1-2008 (folio 125)
Se agotó la vía previa administrativa. (folio 7)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta le hacen tributario de la declaración de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operador de máquina automática.
Frente a ella se alza el recuso de suplicación interpuesto por el demandante con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se sustituya la redacción original del hecho sexto por otra del siguiente tenor literal: "El cuadro residual que afecta al actor es el descrito por el ICAM. El trabajador tiene limitación para la garra de objetos finos. Pinza incompleta y sin fuerza. No puede realizar maniobra del puño completa con mano izquierda. Pérdida de fuerza de mano izquierda del 43% en relación a la mano izquierda. (Periciales médicas y restante documentación médica, folios 75 y siguientes y 101 y siguientes)".
En apoyo de su pretensión revisoría cita el contenido de los folios 81, consistente en el informe médico del actor y de los folios 105 y 106 informe médico de la codemandada mutua Asepeyo.
El motivo no puede acogerse. El Tribunal Constitucional ha señalado (STC 175/1989, de 20 de febrero ), que por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina (STC 175/85, de 15 de febrero ) que pueda realizar deducciones lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales...
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