STSJ Cataluña 3017/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:4466
Número de Recurso3650/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3017/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0034702

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3017/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de enero de 2009 dictada en el procedimiento nº 533/2008 y siendo recurrido Olegario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.06.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Olegario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconozco al actor el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de bombero en cuatía inicial de 1.226'37 Euros y con efectos desde el 17-7-06, ya reconocida por resolución de 5-4-07, y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 20-8-57, tiene reconocida la situación incapacidad permanente total para la profesión de bombero por resolución del INSS de 5-4-07, en base a la siguiente patología: meniscopatía rodilla derecha intervenida quirúrgicamente en 2002; condropatía rotuliana izquierda, con síndrome rotuliano rodilla izquierda y algias persistentes; coxartrosis izquierda con algias a la movilidad. En dicha resolución se estableció la base reguladora de 2.229'77 Euros, el importe de la pensión mensual de

    1.226'37 Euros y los efectos desde el 17-7-06, si bien los efectos económicos del cobro se establecieron desde el día siguiente al del cese en la indicada profesión.

  2. - Por resolución de la Secretaria General del Departament d' Interior de la Generalitat de Catalunya de 20-10-05 se había declarado al demandante en situación de segunda actividad del Cuerpo de Bomberos, realizando desde entonces sólo tareas auxiliares y administrativas.

  3. - Antes de contraer la referida patología y del pase a la segunda actividad el demandante realizaba todas las tareas y funciones operativas propias de su profesión de bombero.

  4. - El INSS efectuó liquidación del importe de la pensión correspondiente al periodo comprendido entre el 17-7-06 y el 30-4-07 por importe total de 11.475'75 Euros (efectuada ya la retención de 1.275'08 euros en concepto del IRPF), pero dicha cantidad no ha sido abonada al demandante.

  5. - El actor presentó solicitud ante el INSS el 14-2-08 para que le fuera abonada la prestación de la IPT. Esta solicitud fue denegada mediante oficio de la Entidad Gestora de 26-2-08 que obra al folio 47.

  6. - Contra dicha denegación el actor formuló reclamación previa el 1-4-08, que fue desestimada mediante nuevo oficio de 11-6-08 (folio 69)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que,...

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