SAP Madrid 55/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2010:3194
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA Nº 31/09

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente y Ponente)

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

DÑA. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

----------------------------En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid la causa nº P.O. 31/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguido por delitos de agresión sexual, robo con intimidación y falta de lesiones, contra Mateo, mayor de edad, hijo de Jesús y de Cristina, natural de Toledo, vecino de Ontígola (Toledo), de estado no acreditado, de profesión no acreditada, sin antecedentes panales, de no informada conducta, insolvente, y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad, desde el día 13 de junio de 2.008, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho procesado por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Moreno García y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, otro de robo con intimidación y una falta de lesiones, respectivamente comprendidos en los artículos 178, 179, 180.1, y 74, 237 y 242.2 y 617.1 todos ellos del Código Penal, estimando responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito de agresión sexual, catorce años de prisión; por el delito de robo con intimidación, cuatro años de prisión; y por la falta de lesiones, 12 días de localización permanente, accesorias correspondientes y pago de costas, y que en concepto de indemnización satisficiese a Concepción la suma de 10.000.- # por daños morales, 350.- # por las lesiones, 385.- #, por los efectos sustraídos y no recuperados y 70.- # por los daños en la ropa.

SEGUNDO

No habiendo sido habida Concepción y no habiendo comparecido el causídico de la misma, el Letrado de la misma (que había desempeñado la acusación particular de Concepción ) abandonó los estrados y la Sala.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de Mateo .

HECHOS PROBADOS

Probado, y así expresamente se declara que el procesado Mateo, mayor de edad y sin antecedentes panales, sobre las 15,00 horas del día 9-6-08, se dirigió en el vehículo marca SEAT Toledo, matrícula .... HNP, al Polígono Marconi de Madrid, donde halló a Concepción, que se hallaba ejerciendo la prostitución. Entonces, el procesado le pidió la realización de un servicio sexual y acordaron el precio, por lo que Concepción se subió al turismo, colocándose en el asiento del copiloto. En ese momento, el procesado, que tenía la doble finalidad de lucrarse con el dinero y bienes que llevase la mujer, así como de satisfacer ilícitamente su deseo sexual, la cogió fuertemente por el cuello y le bajó la cabeza, obligándola a quedarse inmóvil, para lo cual había sacado un cuchillo de grandes dimensiones (unos 25 cms. de hoja) que le puso en el cuello y le ató las manos a la espalda con un cordón, así como le tapó la cabeza con una funda de tela. A continuación, puso el vehículo en marcha hasta llegar a los aledaños de un callejón sin salida que hay en la zona, donde se detuvo. Para aumentar el grave temor que ya sentía la mujer, le dijo que tenía una pistola, a la vez que le ponía un objeto en el costado, exigiéndole la entrega de la bolsa que la mujer llevaba. Concepción, aterrorizada, le hizo entrega de una bolsa con los efectos que portaba, consistentes en un teléfono móvil y útiles de maquillaje, efectos tasados en 155 euros, además de 230 euros en metálico. Pero el procesado no dejó marchar, con ello, a la víctima, sino que le advirtió: "no te vas a ir, te voy a violar". Entonces la desnudó violentamente, rajando su ropa con el cuchillo; y, llevándola a la parte trasera del vehículo, la golpeó repetidamente y la penetró reiteradamente vaginal y analmente, hasta eyacular en su vagina. Para disuadirla de ejercer cualquier resistencia, le exigió que se quedara quieta y le advirtió que la iba a matar. Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió contusión en ojo izquierdo, dolor en cuero cabelludo, erosiones en rodilla derecha y contusión en mano derecha. Por ello, precisó una simple asistencia médica y curó en 7 días sin incapacidad. La ropa dañada se ha valorado en 70.- #. El procesado se halla privado de libertad, por esta causa, desde el 13 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que precedentemente vienen de ser declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .

  2. Un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal .

  3. Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal .

  4. DEL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL.

    Entrando en el análisis de los hechos corresponde al Tribunal comenzar, primero, por el delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .

    El delito de agresión sexual con penetración o violación castigado en los arts. 178 y 179 del CP se caracteriza por la ejecución por parte de su autor de unos actos de inequívoco contenido sexual, dirigidos a satisfacer su deseo lúbrico, sobre el cuerpo de la víctima, quien no consiente los mismos y cuya voluntad se ve forzada por la violencia o intimidación desplegada por el autor con la finalidad de quebrar la resistencia de la víctima de la agresión sexual. Estos actos se describen en el art. 179 del CP como acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, siendo que en este caso el procesado procedió a penetrar vaginal y analmente a Concepción, en contra de la voluntad de ésta.

    Señalaba la S.T.S. de 7 de mayo de 1988 que se trata de un delito de tendencia que se consuma instantáneamente y por la sola ejecución del citado elemento objetivo (el acceso carnal no consentido), aunque éste sea elemental o básico (S.T.S. de 4 de junio de 1999 ), requiriendo el tipo penal del artículo 179 del Código Penal los mismos elementos de tipo básico anterior en cuanto a los conceptos de atentado a la libertad sexual de otra persona, incluida la utilización de violencia o intimidación, si bien la acción específica de este tipo penal frente a la genérica del artículo 178 referida, implica que la agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduciendo objetos, por alguna de las dos primeras vías.

    Refiere la STS 73/2004 de 26 de enero (RJ 2004/2179 ) que el art. 178 del Código Penal definía la agresión sexual como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación. La violencia se ha entendido como fuerza física (STS 1546/2002 de 22 de septiembre ) acometiendo coacción o imposición material e implica una agresión más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima (STS de 18 de octubre de 1993, 28 de abril y 20 de mayo del 98, y sentencia 1195/1999 de 7 de octubre ). Mientras que la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenazas o amedrantamiento con un mal racional y fundado (STS 1583/2002 de 3 de octubre ).

    La agresión sexual implica el ataque a la libertad sexual, cuando se emplea por el agente alguna clase de violencia o intimidación (STS 20-3-98 ) Jurisprudencia reiterada ha venido señalando que dicho delito requiere la existencia de los siguientes elementos: a) un requisito objetivo de la acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena y b) un elemento intencional o psicológico representado por la finalidad lúbrica o deshonesta.

    No obstante lo anterior señalaba la STS 49/94 de 25-1 que el desvalor de la acción resulta plenamente del conocimiento del autor de los elementos objetivos es decir del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia o irrelevancia del consentimiento del sujeto pasivo.

    Se trata de una figura de ataque a la libertad sexual en la que concurre una determinación coactiva de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1988, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2,7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005 y 23 de octubre de 2007 ).

    Hoy resulta incuestionable que dentro de la dignidad de la persona humana, y del contenido de los derechos inviolables que le son inherentes, ha de reconocerse su derecho a decidir libremente sobre su propia sexualidad: por tanto, a realizar o no el acto sexual u otras actividades distintas al acceso carnal, y llevarlo a cabo, en su caso, con determinada o determinadas personas y no con otras. Se trata, en suma, que dentro de la libertad de la persona, que es objeto de protección penal, existe una parcela autónoma que consiste en el ejercicio de la propia sexualidad, que es objeto de una protección penal específica, dado su carácter de bien jurídico autónomo.

    El amplio contenido de preceptos incluidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR