STSJ Cataluña 854/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:7951
Número de Recurso318/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución854/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 318/2009

SENTENCIA Nº 854/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado D. Ricardo de la Peña. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 552/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 23 de diciembre de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Delegación del Gobierno en Cataluña, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Serafin, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 23 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Perú

D. Serafin (N.I.E. NUM000 ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de fecha 10 de julio de 2008, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 7 de mayo de 2008, por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de 1ª renovación de autorización de residencia y trabajo presentada por D. Serafin .

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Serafin, titular de permiso de residencia temporal por cuenta ajena con validez hasta el día 11 de marzo de 2008, presentó en fecha 13 de marzo de 2008 solicitud de autorización de 1ª renovación de residencia y trabajo, aportando diversa documentación, entre ella informe de vida laboral de la Seguridad Social, de fecha 11 de marzo de 2008 en que continuaba de alta, acreditativa de que en el período a considerar, es decir, desde el día 12 de marzo de 2007 hasta el día 11 de marzo de 2008 había cotizado a jornada completa por cuenta ajena un total de 11 meses y 26 días.

  2. En fecha 7 de mayo de 2008 se dictó la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que acordó denegar la solicitud de D. Serafin, por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento, por constar haber presentado una solicitud precedente ya resuelta.

  3. Contra la precedente Resolución D. Serafin presentó recurso de alzada, "razonando en parte bastante que "Que presenté mi renovación de residencia y trabajo, que con dicha tarjeta trabajé durante el tiempo exigible, requisito el cual cumplo para que me sea concedida la renovación de residencia y trabajo tal como indica RD2393/2004.VÍ resuelta denegatoriamente mi tarjeta por culpa de tener un debito pendiente en tesorería de seguridad social, hice mi correspondiente pago en seguridad social. Con fecha del 13/03/2008 volví aportar la documentación requerida por subdelegación ya que por vía telefónica me comunicaron que la tarjeta estaba todavía en plazo de renovación y debía presentar de nuevo mi renovación, y así lo hice, adjuntando el pago y el nuevo contrato de trabajo", que fue desestimado por la Resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de fecha 10 de julio de 2008.

  4. La representación procesal de D. Serafin interpuso recurso contencioso-administrativo contra la precedente Resolución.

  5. La Sentencia recurrida dictada en la instancia estimó el recurso, razonando en parte bastante a los presentes efectos que "Del examen de la documental obrante en las actuaciones, consta que el recurrente, dos meses antes de que caducara su tarjeta de residencia y trabajo que se producía el 11 de marzo de 2008, presentó la solicitud de renovación según consta en los documentos 3, 4, y 5. El 29 de febrero de 2008 la Oficina de Extranjeros le comunicó (doc. 6) la denegación por no hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, resolución que no fue impugnada por haber optado el interesado por liquidar la deuda pendiente con la Seguridad Social y...

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