STSJ Cantabria 35/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2014:50
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000035/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a trece de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 214/13, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida Don Bernardino, representado por la Procuradora Doña María Cruz Nistal Herrera y defendido por el Letrado, Don Miguel Miranda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 28 de junio de 2013, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 105/2013, cuya parte dispositiva estableció que, " Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo el acto impugnado e impongo las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación de la Administración General del Estado interpuso, por escrito presentado el día 9 de septiembre de 2013, recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su estimación y la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 11 de septiembre de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por la representación de Don Bernardino, el día 4 de octubre de 2013, escrito por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 8 de octubre de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 12 de Febrero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, estimó la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 7 de febrero de 2013, que desestima la solicitud de renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena del demandante por haber permanecido únicamente 175 días de alta en el periodo comprendido entre el 19-11-2000 y 18-11-2012.

La Sentencia de instancia considera que la Administración ha realizado una aplicación indebida del art. 71 del RD 557/2011 por cuanto el periodo a tomar en consideración, para valorar los tiempos de actividad laboral del solicitante, debe ser el periodo de tiempo trascurrido entre el 17 de abril de 2011 (fecha de la resolución que concede el permiso de residencia y trabajo) y la fecha de finalización de la validez del permiso (18-11-12)y ello porque el planteamiento de la Administración no tiene encaje en el art. 71 del RD 557/2011 y perjudica gravemente al demandante. Concluye que hay que entender que en ese periodo el demandante cumple el requisito de previa actividad laboral, si bien, indica también, que no llega al mínimo legal por dos días.

Frente a la sentencia la Abogacía del Estado interpone recurso de apelación alegando que la sentencia no es conforme con las disposiciones del RD 557/2011, en concreto, con los arts. 130-5 y 202 . Mantiene que en los 2 años de duración de la previa autorización no cumple el requisito de actividad laboral de al menos 3 meses por año, al haber permanecido en alta 175 días en el periodo comprendido en los dos años de duración de la autorización.

La representación de Don Bernardino solicita la desestimación del recurso de apelación, opone que no son aplicables los arts. 130 y 202 del RD 577/11 que regulan la situación de residencia por circunstancias excepcionales porque la resolución que fue objeto de recurso, revocada en la sentencia del Juzgado, se refiere a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Reproduce el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso nº 2, objeto del presente recurso de apelación, y de forma subsidiaria, mantiene que la denegación de la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitada, supone una aplicación excesivamente estricta de la normativa, que le ocasiona un grave perjuicio por dos razones, primero, porque mantiene una actividad laboral estable y por ello le ha sido reconocido un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales( arraigo) mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2013,y segundo, porque este nuevo permiso reconocido tiene una vigencia temporal menor que el que corresponde por renovación del permiso de residencia y trabajo. Solicita la íntegra desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión que nos ocupa debe realizarse tomando en consideración la situación previa del demandante, que no ha sido objeto de discusión y es que poseía un permiso por circunstancias excepcionales que caducó el 18 de noviembre de 2010.

Este permiso de residencia, por circunstancias excepcionales, se regula, en desarrollo de la previsión contenida en el art. 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería, en los arts. 123 y ss. del actual Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, y previamente, se regulaba en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de Extranjería, vigente al tiempo de su concesión, aprobado por Real...

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