STSJ Cataluña 1078/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7736
Número de Recurso709/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1078/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 709/2007

Parte actora: Guillerma

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

SENTENCIA nº 1078/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Guillerma, que en su calidad de funcinaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Guillerma, funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar Postal y Telecomunicación de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A., y destino en la Jefatura Provincial de Barcelona, adscrita a la Oficina de Sabadell, interpone recurso contencioso-administrativo que resultó con num. 709/07 contra la Resolución de 15.6.2007 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A por la que se declara que no procede la jubilación por incapacidad permanente de la hoy actora.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la Resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho y, reponiendo la situación jurídica individualizada, se reconozca a la recurrente en la situación jurídica de jubilación por incapacidad permanente con efectos del 23 de mayo de 2007 y con expreso pronunciamiento en materia de costas para imponerlas a la demandada.

Fundamenta su pretensión en que :

  1. - La actora se vio en la necesidad de solicitar que se iniciara el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente ante la inactividad de los servicios médicos de la Jefatura Provincial de Barcelona al hallarse en situación de incapacidad temporal desde el 23 de noviembre de 2004 por omalgia de predominio derecho y afectada con antecedentes de fibromialgia diagnosticada desde el año 2001, permaneciendo en dicha situación sin ningún tipo de interrupción y habiendo transcurrido 25 meses en situación de IT con licencia por enfermedad.

  2. - Dictamen del Dr. Jose Manuel, que determina que la actora se halla afectada por un cuadro clínico osteoarticular de muy larga evolución, con características mecánicas y miotensivas que inicialmente afectaban a la raquis lumbar y cervical, posteriormente asociado a la omalgia bilateral de predominio derecho y finalmente se configura como "fibromialgia" compatible con "tendinopatía" crónica en hombros, "discounartrosis" C6-C7 y "discopatías" L4-L5-S1. Además muestra una "hipersensibilidad dolorosa generalizada" de características fibromialgicas que explican la sintomatología dolorosa y la impotencia funcional que presenta la paciente.

  3. - El 23 de agosto de 2007 causó alta médica y el 24 se reincorporó a su puesto de trabajo, con un estado muy precario de salud, puesto que su situación económica era también muy precaria al haber agotado el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE desde el 23 de mayo de 2007. En fecha de 22.1.2008 ha causado nueva situación de IT por agravación de aquella patología.

La Resolución impugnada es nula al amparo de lo establecido en el art. 63 LRJPAC en relación con el art. 23 y 25 del RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio y art. 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de clases pasivas y art. 2.2 del Estatuto del Personal de la Sociedad de Correos y Telegrafos. Se produce una errónea apreciación del ICAM, ya que son inciertas o a largo plazo las posibilidades de recuperación de su capacidad de trabajo en el Area de Trafico interior N11 que ocupa la actora en la Oficina Postal de Sabadell, y se desvirtua el dictamen emitido por el órgano de evaluación y el informe elaborado el 10.4.2007 del Area de Salud Laboral.

Su situación es tributaria de la situación de invalidez permanente en grado de total previsto en el art.

25.2. b) de la Ley sobre Seguridad Social . Sus tareas en atención al puesto no son compatibles con su enfermedad.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se formula escrito de contestación a la demanda de contrario solicitando la desestimación del recurso en base a : 1.- la Resolución ha sido dictada en base al informe del ICAM, que es el único dictámen preceptivo que está obligado a analizar el órgano jubilador. No puede darse la relevancia que pretende la actora a los dictámenes particulares. Los informes emitidos por el ICAM son los que gozan de presunción de acierto y de legalidad, puesto que son emitidos por profesionales que responden a la notas de imparcialidad, objetividad y competencia técnica.

  1. - Debe tenerse en cuenta que la interesada después de permanecer más de 30 meses en situación de baja por enfermedad de forma continuada, el 24 de agosto de 2007 se reincorpora a su puesto de trabajo y desde entonces está prestando servicio con normalidad como una trabajadora más.

  2. - El...

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