STSJ Comunidad de Madrid 635/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2016:9048
Número de Recurso683/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución635/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0013521

Procedimiento Ordinario 683/2014

Demandante: NUEVO AGORA CENTRO DE ESTUDIOS SL

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 635

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 683/2.014, promovido por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de NUEVO ÁGORA CENTRO DE ESTUDIOS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 25 de febrero de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución de 14 de marzo de 2.011 la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó solicitud de rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución del ingreso indebido, en relación con la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, presentación nº 2008 T 040553, por importe de 3.771,04 €.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 25 de febrero de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución de 14 de marzo de

2.011 la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó solicitud de rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución del ingreso indebido, en relación con la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, presentación nº 2008 T 040553, por importe de 3.771,04 €..

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de NUEVO ÁGORA CENTRO DE ESTUDIOS, S.L, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2.014 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de NUEVO ÁGORA CENTRO DE ESTUDIOS, S.L, presentó demanda, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:

1. La rectificación de la autoliquidación del ITPyAJD presentada, objeto del presente procedimiento, por resultar exenta de este impuesto la adquisición por parte de mi representada de las acciones de Educación y Progreso, S.A. por no ser de aplicación la excepción a la exención del ITPyAJD, en su modalidad de TPO, por cuanto, de conformidad con los criterios interpretativos expuestos aplicables a nuestro ordenamiento jurídico, la adquisición de estas acciones de Educación y Progreso, S.A. no respondieron a una finalidad elusoria del impuesto, único motivo para aplicar la excepción a la exención, y sí exclusivamente empresarial, procediendo a la rectificación de la declaración y a la devolución del ingreso indebido efectuado.

2. Subsidiariamente, considerar que la tributación indirecta de esta operación atenta frontalmente contra las libertades fundamentales de la normativa comunitaria expuesta, y, en consecuencia, no debe resultar aplicable, procediendo a la rectificación de la declaración y a la devolución del ingreso indebido efectuado.

3. Subsidiariamente, proceder a la rectificación de la autoliquidación del ITPyAJD presentada al no quedar englobada esta operación en la excepción de la exención por cuanto, de considerar la existencia del fondo de comercio aflorado por el importe de la adquisición, el valor del inmueble no supera el 50% de su activo

.

Mediante otrosí del escrito de demanda solicitó:

(...) El planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie sobre la interpretación de los artículos 49 y 63 de la Versión Consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2010 /C 83/01) y, en particular, sobre su compatibilidad con el artículo 108 LMV por tratarse de una restricción a la libertad de establecimiento de empresas o negocios y a los movimientos de capitales entre Estados miembros cuando el objeto de la operación consiste en una empresa en funcionamiento con inmuebles afectos a la actividad

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 12 diciembre 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia por la que inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente lo desestime, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 2 febrero 2015 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día nueve de abril de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D Ramón Verón Olarte, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 25 de febrero de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, contra la resolución de 14 de marzo de 2.011 la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó solicitud de rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución del ingreso indebido, en relación con la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, presentación nº 2008 T 040553, por importe de 3.771,04 €..

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de NUEVO ÁGORA CENTRO DE ESTUDIOS, S.L la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que en una correcta interpretación del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se debe concluir que dicha normativa respondía a la finalidad de "establecer medidas para tratar de salir al paso de la elusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la transmisión de bienes inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias, y fuera de esos supuestos de elusión, se proclamaba la exención de la tributación indirecta en los supuestos de transmisión de valores.

Destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de septiembre de 2006 (as. C-196/04, Cadbury Schweppes) tuvo ocasión de pronunciares sobre el alcance de las normas anti-elusión, concluyendo que estas normas han de utilizarse únicamente con la finalidad de oponerse a situaciones en las que no existe una realidad económica subyacente y generadas con la finalidad de obtener una menor tributación; es decir, las medidas anti-elusorias internas deben emplearse para oponerse a comportamientos consistentes en crear montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, máxime cuando, además, conculcan...

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