STSJ Cataluña 620/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2010:7441
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución620/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 621/2007

Partes:UTIL S.L.

C/ADIF Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 620

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 621/07 interpuesto por la entidad mercantil Util, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas y asistido del Letrado Don Josep Maria Majó Codina, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, representado y asistido por el Abogado del Estado, y comparecido la entidad Administrador de Infraestructuras del Ferroviarias (ADIF), representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2006 (expediente 69/2006) y la resolutoria del recurso de reposición de 10 de julio de 2007, que fijaba el justiprecio de la finca número 08.1069-141 del término municipal de Llinars del Vallès, propiedad de la actora, que está afectada por el proyecto de "Línea de Alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Roca del Vallès-Llinars del Vallès".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2006 (expediente 69/2006) y la resolutoria del recurso de reposición de 10 de julio de 2007, que fijaba el justiprecio de la finca número 08.1069-141 del término municipal de Llinars del Vallès, propiedad de la actora, que está afectada por el proyecto de "Línea de Alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Roca del Vallès-Llinars del Vallès". Centra su demanda en la lesión en la valoración de los bienes y derechos afectados superior en una sexta parte; en la crítica a las muestras adoptadas por el Vocal Técnico para la valoración del suelo; en que debe ser valorado el demérito del resto de la finca no expropiada; en la insuficiencia de la valoración fijada por la ocupación temporal; en que deben ser valorados el arbolado y los restos de cultivo; en la fecha de tasación de los bienes y derechos afectados y en el devengo de intereses legales. Por todo ello, interesa la estimación del recurso y que sea fijado el justiprecio conforme a su hoja de aprecio, más los intereses legales correspondientes.

El Abogado del Estado, en las representaciones que ostenta del Jurado Provincial de Expropiación y de ADIF, opone la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y contesta la demanda señalando que la fecha de apertura del expediente expropiatorio en su fase de justiprecio debe entenderse iniciada al día siguiente de producirse la ocupación; en la corrección de los valores considerados por el Jurado para valorar el suelo; en que no ha sido aportado documento alguno que acredite una ocupación temporal más allá de lo valorado; que no se acredita error en la valoración de las plantaciones; que la solicitud de un demérito por la expropiación parcial constituye una desviación procesal y, finalmente, que los intereses deberán considerarse desde el día siguiente al 3 de diciembre de 2003, fecha en la que se ocuparon los bienes. Por todo ello, interesa la desestimación del recurso con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Dada la fecha de fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa y referida la valoración a suelo, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos III y IV de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (BOE de 14 de abril de 1998), tal como se lleva a cabo en la resolución impugnada y de conformidad con lo previsto en su Disposición Transitoria quinta ("en los expedientes expropiatorios, serán aplicables las disposiciones sobre valoración contenidas en esta ley siempre que no se haya alcanzado la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa"); en su artículo 23.1 ("a los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime"); en su artículo 25 ("el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes") y en su artículo 36 ("el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Título III de la presente ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta").

Las normas de valoración de la Ley 6/1998 se asientan en tres presupuestos: clasificación del suelo, aprovechamiento y métodos de valoración. En cuanto a éstos, y tratándose, como es el caso, de suelo urbanizable delimitado, con uso industrial, a tenor del Plan General de Ordenación de Llinars del Vallès -aprobado definitivamente el 18 de septiembre de 2002 y ejecutivo desde el 21 de enero de 2003- ha de estarse a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/98 .

TERCERO

Para la adecuada valoración de autos ha de recordarse:

  1. Que es sabido, como destaca la STS de 8 de febrero de 1997, que la doctrina jurisprudencial acerca de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación pone de manifiesto (STS 9 mayo, 18 junio y 9 de julio de 1994, 3 de diciembre de 1994, 4 de febrero de 1995, 16 de mayo de 1995, 17 de junio de 1995, 30 de septiembre de 1995 y 25 de mayo de 1996 ) que es imprescindible analizar la prueba pericial practicada en juicio para comprobar cuál de las conclusiones (la de ésta o la del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa) aparece como más cierta y segura a fin de hallar el valor que ha de compensarse o indemnizarse con el justiprecio.

  2. Que, en análogo sentido, la STS de 10 de febrero de 1997 precisa que constituye una jurisprudencia reiterada que los informes periciales, rendidos con las debidas garantías procesales, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 610 y siguientes de la LEC, constituyen un medio apto para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de que gozan los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa (STS 23 julio 1987, 8 noviembre 1989, 6 junio 1991 y 12 febrero 1996 ), siendo de añadir que la prueba pericial es la de la libre apreciación del juzgador, por lo que el órgano judicial no está vinculado por el resultado de la prueba pericial, como tampoco lo está por los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, siempre que razone debidamente la discrepancia y apartamiento de la pericia, bien por indebida apreciación de los elementos de hecho o por incoherencia o falta de necesario razonamiento, o por contradicción con otras pruebas, dado el principio de valoración conjunta de la prueba que impera en nuestro sistema procesal.

  3. Que no puede olvidarse, en todo caso, que como recuerda la STS de 4 de noviembre de 1996, la prueba pericial no transfiere al perito la decisión de los aspectos de la cuestión que exigen conocimientos técnicos, sino que tiene por objeto suministrar al juez que carece de ellos los elementos de conocimiento, estudio o experiencia para que pueda tomar su decisión, de forma que el dictamen pericial no puede imponerse exclusivamente por la autoridad dimanante de la profesión o titulación de los peritos, sino, además, por la argumentación convincente de éstos y, en el caso de las valoraciones expropiatorias, suficiente, en su detalle y fuerza argumentativa, para destruir la presunción de acierto de la valoración previamente realizada con carácter administrativo por el Jurado de Expropiación desde una posición de imparcialidad y solvencia técnica.

CUARTO

Procede, asimismo, aclarar que el objeto del procedimiento consiste en revisar la legalidad de las resoluciones impugnadas, en base y con los límites de las pretensiones concretas contenidas en la demanda, y que el objeto del procedimiento no es fijar un cuarto justiprecio después del propuesto por la Administración expropiante, los expropiados y el Jurado, sino examinar las objeciones y motivos de impugnación que hace la demanda en relación a los parámetros empleados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR