STSJ Castilla-La Mancha 1373/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3243
Número de Recurso856/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1373/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01373/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000856 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001078 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Cecilia

Abogado/a:

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000856 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001078 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE TOLEDO

Recurrente/s: Cecilia

Abogado/a:

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.373

En el Recurso de Suplicación número 856/10, interpuesto por Cecilia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 25-5-09, en los autos número 1.078/08, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Cecilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Cecilia, con DNI NUM000 y nº de S.S. NUM001 tenía reconocida una incapacidad permanente total en el Régimen General de la Seguridad Social para su categoría de oficial 1ª de informática, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006 dictada por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base a padecer una insuficiencia de plastia de ligamento cruzado anterior con cirugías de reparación de lesión de ligamento cruzado anterior y meniscopatía externa, teniendo como limitaciones marcha con ayuda de dos muletas, rodilla derecha globulosa y nulo balance articular, atrofia de cuadriceps derecho. Hallándose limitada a tal fecha para tareas de esfuerzo o con bipedestación o deambulación prolongada.

SEGUNDO

Tras el expediente de revisión de invalidez permanente, iniciado de oficio por el INSS, el 8 de mayo de 2007 fue emitido dictamen propuesta en que figura como cuadro clínico residual: "inestabilidad rodilla derecha tras plastia del ligamento cruzado anterior. Cambios postquirúrgicos en relación con ligamentoplastia de cruzado anterior con integridad de la misma". En el informe emitido por el Médico Evaluador con fecha 16 de abril de 2007 figura: "Situación actual. Refiere haber mejorado la inestabilidad externa, permaneciendo la interna. Lleva órtesis y se aprecia hipertrofia muscular en miembro inferior y leve hipotrofia en cuadriceps derecho. Marcha normal. Flexión 130º, extensión completa. Maniobras meniscales negativos". Concluyendo que "en la actualidad las lesiones que presenta no dificultan la realización de actividades laborales que no impliquen gran sobrecarga de miembros inferiores". En informe de ampliación de fecha 21 de julio de 2008 se expresa como limitaciones orgánicas y funcionales "cicatriz de cirugías previas. Arcos de movilidad funcionales, sólo faltan últimos grados de flexión. No amiotrofias zona cuadriceps", concluyendo que está "limitada para tareas con requerimientos de posición de cuclillas, carga de pesos pesados, subir y bajar escaleras de forma repetida, caminar por terreno irregular y tareas en alturas".

TERCERO

Con fecha 22 de mayo de 2007 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada.

CUARTO

Se solicita el mantenimiento de la Incapacidad Permanente Total, anteriormente reconocida, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 923,06 EUROS/mes y la fecha de efectos el 22 de mayo de 2007.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: inestabilidad crónica de rodilla derecha, ligamentoplastia de cruzado anterior con integridad de la misma, precisando de órtesis de rodilla, con arcos de movilidad funcionales, marcha normal, flexión 130º y extensión completa.

SEXTO

Las tareas fundamentales de su profesión como oficial 1ª de informática consisten en supervisión, compra y carga de los suministros informáticos en los establecimientos contratados, montaje de los equipos en la oficina principal, carga, distribución y puesta en funcionamiento de los equipos en los clientes (hogares y oficinas) y servicio de asistencia técnica tanto desde la oficina como presencial (hogares y oficinas).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora sobre revisión de incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente pretende la modificación parcial del ordinal quinto de la sentencia recurrida, al considerar que el mismo resulta incompleto a la luz de los documentos obrantes en autos, para añadir a su contenido otras patologías y limitaciones funcionales que -en su opinión- sufre la actora, y así propone adicionar al citado hecho probado el texto que consta en autos, al que nos remitimos en aras a la brevedad; el cual, en síntesis, contiene un relato de otras dolencias de la actora (artrosis severa de rodilla derecha, inestabilidad articular crónica de rodilla, grandes geodas (oquedades) óseas, pérdida de masa muscular y consecuentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR