STSJ Castilla y León 394/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5555
Número de Recurso476/2008
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 476/2008, interpuesto por D. Candido, representado por la procuradora Dª Amelia Alonso García y defendido por el letrado D. Javier Martín Sáiz, contra el Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León (adoptado en sesión de 7.5.2007) por la que se fija el justiprecio de la finca con referencia catastral parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Luis-Arturo García Arias, y el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial "El Parralejo" representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 13 de julio de 2.007 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Burgos, que dictó auto de fecha 25.10.2007 inhibiéndose a favor de esta Sala, que aceptó la competencia mediante resolución de 9 de junio de 2.008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 30 de julio de 2.008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del término municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental, anule el acuerdo recurrido y

a).- Declare la nulidad del proyecto de movimiento de tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" así como del procedimiento expropiatorio iniciado con posterioridad.

b).- Declare que el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental ha ejecutado el proyecto arriba

citado sobre la finca de los actores.

c).- Subsidiariamente, para el supuesto de desestimación del petitum solicitado en el apartado a),

declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos en sesión celebrada el día el día 10 de mayo de 2.007, recaído sobre la presente finca núm. NUM000 y determine nuevamente como justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento, atendida su valoración como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada, el fijado en la hoja de aprecio de l la actora en la que se fija una cantidad de 2.415.420,00 #, incluido el premio de afección, más un 25 % en concepto de indemnización por ocupación por vía de hecho, más los intereses legales de demora previstos en la LEF a contar desde el 1 de mayo de 2007, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 30 de octubre de 2006 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de seis meses sin que se haya procedido a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, no obrante en el expediente administrativo por no haber sido aún otorgada, no obstante haber sido ejecutada la obra y ocupada la finca.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada la Junta de Castilla y León quien contestó a la misma mediante escrito de 13 de noviembre de 2008 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que inadmita el recurso y en su defecto se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo. Y por escrito de 12 de marzo de 2.009 el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental se interesa igualmente que se declare la inadmisibilidad del recurso, y en su defecto que se desestime íntegramente el recurso y que se declare la conformidad a derecho del acuerdo recurrido. Y la parte codemandada Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial el Parralejo formula escrito de contestación de fecha 12 de diciembre de 2.008 en el que solicita que se dicte sentencia de desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 27 de mayo de 2.010 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 10 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 32.205,60 #, de los que

30.672,00 # corresponde a los 34.080 m2 expropiados y ello a razón de 0,9 #/m2, 1.533,60 # corresponden al 5 % en concepto de premio de afección; la Comisión Territorial de Valoración en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica finalmente el valor ofrecido por la entidad expropiante al ser mayor que los otros analizados, que es el del Servicio Territorial de Hacienda, el valor de la expropiación con motivo de la Autovía León-Burgos y el que se obtiene por el método de capitalización.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza en este recurso la parte recurrente para solicitar las pretensiones que formula en el suplico de su demanda y que hemos reseñado en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia; y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que se ha procedido a la inclusión de la finca expropiada en autos en la relación de bienes afectados por el Proyecto de Actuación y el Proyecto de movimiento de tierras del Polígono Industrial "El Parralejo" en Melgar de Fernamental y que si bien la mencionada finca urbanísticamente estaba clasificada como suelo rústico a la fecha de la apertura del expediente de justiprecio, también lo es que la misma esta adscrita al Sector SU-1 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial para el desarrollo del citado Polígono.

  2. ).- Que procede la declaración de nulidad del proyecto de movimiento de tierras del polígono industrial "El Parralejo" y consecuentemente de ello se deriva la ausencia de declaración de utilidad pública del proyecto y nulidad del procedimiento expropiatorio que trae causa de aquél; añade que en el presente caso puede esgrimirse mencionado motivo de impugnación por cuanto que se trata de un vicio de nulidad radical o de pleno derecho del art. 62.e) de la Ley 30/1992 por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido por concurrencia de vicios o defectos procedimentales graves, y ello en relación con los arts. 51, 52 y 58 a 61 de la Ley 30/1992 y también en relación con el art. 70.2 de la LBRL y con el art. 196.1 y 2 del R.D. 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Se insiste en que concurre mencionada causa de nulidad por cuanto que el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental adoptó en sesión plenaria 11/2006 de 18 de septiembre de 2.006 el acuerdo por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial el Parralejo, sin que dicho acuerdo fuera notificado individualmente al actor ni tampoco publicado en el BOP correspondiente; la falta de dicha publicación y notificación priva de eficacia a dicho acuerdo; añade que en todo caso con anterioridad el día 14.8.2006 se había aprobado por el mismo Ayuntamiento el proyecto de actuación del polígono industrial el Parralejo, del que trae causa el Proyecto de Movimiento de tierras, cuando dicha apelante entiende que lo lógico hubiera sido esperar a la aprobación definitiva de las NNSS del Municipio por el que se crea el citado sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial SU-1

  3. ).- Que solicita la nulidad por inexistencia por parte del Ayuntamiento del acuerdo de necesidad de ocupación y omisión de su notificación personal e individual a los interesados en el procedimiento expropiatorio, por lo que se infringe los artículos 15, 20 y 21 de la LEF en relación con los arts. 15 y siguientes del REF.

  4. ).- Que concurre el motivo de nulidad del procedimiento expropiatorio por prescindir del procedimiento legalmente establecido por concurrencia de vicios o defectos procedimentales graves, así como por inadecuación de la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa para la tramitación de aquel, y ello por cuanto que ni por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental haya pagado a los actores ni consignado el importe del justiprecio ni que se haya levantado el acta de ocupación preceptiva de la presente finca tras el pago o consignación.

  5. ).- Que se produce la vulneración del principio de proporcionalidad y...

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