STSJ Cataluña 6394/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7224
Número de Recurso726/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6394/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

dRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065335

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6394/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 981/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Luciano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Luciano, con DNI núm. NUM000, nacido el 09-12-1934 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha ; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15- 12-94, le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 273.267 pesetas ( Euros/mes), en el porcentaje de 60,00 % por 60 años de edad y por 37 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 10-12- 1994.

SEGUNDO

Que por escrito de fecha 21-02-2008 presento solicitud de mejora de pensión de jubilación conforme a la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (disposición adicional cuarta Ley 40-07 ); por Resolución del INSS de fecha 14- 05-2008 le fue denegada dicha mejora: "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida en los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado 1. b) de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.".

Que presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 21-05-2008 en reclamación de revocación de la Resolución denegatoria y que se le otorgue la mejora de la Pensión de Jubilación Anticipada de la Seguridad Social.

Fue contestada expresamente por Resolución del INSS de fecha 16-10-2008, desestimando expresamente la reclamación previa.

CUARTO

Que el actor en la demanda presentada solicita se declare el derecho del actor a percibir la mejora de la prestación de jubilación establecida en el Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 fijada en 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos desde 1 de enero de 2007, condenando a las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor la mejora de la pensión de jubilación en la cuantía de 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos desde 1 de enero de 2007.

QUINTO

Se acredita por el actor una Base Reguladora de Euros/mes y efectos del 01-01-2007; hecho de conformidad por las partes.

SEXTO

Se acredita al folio 14 que por escrito de fecha 7 de enero de 1993 el Banco Exterior de España donde el actor prestaba sus servicios, le comunican que ponen en su conocimiento que el actor que el Comite Ejecutivo accediendo a lo solicitado por el actor ha acordado su pase a la situación de prejubilación desde el 10-01-93 conforme a lo previsto en el artículo 20 del XVI Convenio Colectivo, en las condiciones establecidas en el mismo y hasta su fecha de Jubilación.

SÉPTIMO

Que el 4º párrafo del ordinal octavo del artículo 31 del XIII Convenio Colectivo establece: El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de...

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