STSJ Cataluña 6338/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7147
Número de Recurso684/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6338/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010380

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6338/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío y Sagrario frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2009 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas doña Rocío y doña Sagrario contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que postulaba derecho a percibir crédito de garantía salarial, respectivamente por indemnización de despido y salarios, por prescripción de la acción ejecutiva, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Las actoras doña Rocío, titular de D.N.I. nº NUM000, con una antigüedad que data de 18/04/2007, una categoría profesional de secretaria de dirección y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.601,90 euros y doña Sagrario, titular de D.N.I. nº NUM001, con una antigüedad que data de 15/05/2007, una categoría profesional de director comercial y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.000,00 euros, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VITAO MEDITERRANEA, S. L., dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria.

  1. .- Formularon demanda por despido ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, que en turno de reparto correspondió a éste juzgado que las registró al número de autos 477/2007 .

    En ellos se dictó, el 11/10/2007, sentencia que, estimándola, estableció en su fallo: "Que estimando la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas las actoras que luego se dirán, debo declarar y declaro nulos los despidos articulados sobre las mismas con efectos de 28/05/2007 y constituir, a la fecha del dictado de la presente resolución, la extinción de la relación laboral que les vinculó con la empresa VITAO MEDITERRÁNEA 21, S.L., por haber cesado esta en toda actividad, condenando a esta a estar y pasar por tales pronunciamientos y a abonar a las actoras, en conceptos respectivos de indemnización por despido y complementaria por salarios dejados de percibir, las siguientes cantidades:

    -1.951,42 y 9.072,36 euros a doña Rocío

    - 1.250,00 y 8.799,99 euros a doña Sagrario

    Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET para el supuesto de que se declare la insolvencia de la empresa condenada.".

  2. - Notificada la sentencia a las partes y no recurrida ganó firmeza el 31/10/2007 .

  3. - Como la empresa condenada no atendió al pago de las indemnizaciones, solicitó la letrada de las actoras la ejecución del título judicial, el 04/02/2008.

    Como resultó infructuoso el trámite de la ejecución, finalmente, el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, dictó auto, el 14/02/2008, que acordaba declarar a la ejecutada en situación de insolvencia legal provisional por el importe ejecutado de 21.073,77 euros.

  4. - El 08/07/2008 formularon ante el FOGASA petición de abono de prestación de garantía salarial; e incoado expediente por la Unidad Administrativa del mismo en Barcelona se dictó resolución, el 14/08/2008, que negó las mismas, por haber transcurrido mas de tres meses entre la firmeza de la sentencia y aquella en que solicitaron la ejecución de la misma.

  5. .- Indiscuten las partes, que de prosperar la pretensión corresponderían a las actoras créditos de garantía salarial, respectivamente por indemnización de despido y salarios, con la siguiente concreción:

    -780,56 y 5.204,03 euros a doña Rocío

    -500,00 y 3.996,21 euros a doña Sagrario "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, que ha sido impugnado de contrario, se insta por la recurrente la nulidad de actuaciones para que se repongan las actuaciones al momento anterior al del día del juicio (2 de junio de 2009), alegando al efecto que, pese a solicitarlo en la demanda, no se les ha librado testimonio de lo actuado hasta la sentencia del procedimiento de despido núm. 477/07, de 11.10.2007, notificada a las actoras el 17.10.2007; así como que se ha notificado por edictos (publicación en el BOP de fecha 20.11.2007) la sentencia de despido a la parte demandada, sin que se hubiera notificado a la parte recurrente la fecha de firmeza de la sentencia. Sostiene de esta suerte la parte recurrente que, al no habérsele notificado en su día, por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, dicha firmeza y aunque se les notificó la citación edictal en fecha

6.11.2007, no se les notificaron los acuses de recibo de las notificaciones, lo que le produjo indefensión y, por esa razón, no había solicitado con anterioridad la ejecución de dicha sentencia, por lo que entendía que debían reponerse las actuaciones al momento en que fue dictada aquella diligencia a fin de que la misma le fuera notificada.

El motivo, tal y como está formulado, no puede ser acogido por las siguientes razones:

  1. ) Todo recurso en el que se alegue la infracción de normas o garantías procesales requiere para su estimación que se haya producido una situación de efectiva indefensión para alguna de las partes, lo cual implica que, cuando la infracción denunciada consista en una falta o defecto que sea susceptible de corrección o de subsanación en la instancia, la parte a la que afecte la vulneración supuestamente cometida haya procedido oportunamente a solicitar en ella esa subsanación, si es que fuera procesalmente posible por el estado de las actuaciones. Ligado a ello, la petición de testimonio no supone indefensión alguna, puesto que por providencia de 2 de marzo de 2009, el juzgado de lo social contestó debidamente a dicha petición; al margen de que la parte pudo consultar en el propio juzgado de lo social, acreditando la representación correspondiente, el expediente judicial referido y relativo al procedimiento de despido núm. 477/07.

  2. ) Además de lo anterior, la notificación de una diligencia sobre notificación previa a las partes (que no es, por cierto, de ordenación procesal, sino de mera constancia), resulta absolutamente irrelevante para lo que constituye el objeto esencial de la cuestión ahora debatida, pues a los fines del cómputo del plazo para el ejercicio de la pretensión ejecutiva que formuló la parte recurrente, el "dies a quo" viene determinado por la firmeza misma de la sentencia que se pretende ejecutar, y no por la actuación procedimental consistente en la extensión de una diligencia con la finalidad de dejar constancia en los autos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR