STSJ Cataluña 6125/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6867 |
Número de Recurso | 663/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6125/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070553
mm
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 27 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6125/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1074/2008 y siendo recurrido/a Frigoríficos Paco Molero, S.L., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y Sofía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Empresa FRIGORÍFICOS PACO MOLERO, S. L. y frente a Sofía, sobre reintegro de prestaciones de Seguridad Social por muerte y supervivencia, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Mateo venía prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa FRIGORÍFICOS PACO MOLERO, S. L., desde el día 1 de Enero de 2.000, con Contrato de Trabajo y alta en la Seguridad Social desde su fecha, y estaba casado con Sofía, con quien había contraído matrimonio el día 6 de Julio de 1.985, en Sabadell, de cuyo matrimonio nacieron allí los hijos Enma y Leonor, los días 20 de Noviembre de 1.985 y 24 de Febrero de 1.987, respectivamente.
SEGUNDO.- El día 2 de Enero de 2.007, Mateo padeció un accidente de trabajo en misión, por colisión de su vehículo con otro, y falleció en el mismo día.
TERCERO.- FRIGORÍFICOS PACO MOLERO, S. L. tenía suscrito un Convenio de asociación con la MUTUA ASEPEYO desde el día 1 de Enero de 2.000 .
CUARTO.- El día 1 de Marzo de 2.007, Sofía solicitó de la Mutua el reconocimiento de la prestación de viudedad por accidente de trabajo.
QUINTO.- Las cotizaciones de la Empresa FRIGORÍFICOS PACO MOLERO, S. L. por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de Mateo lo fueron por el epígrafe 108, con un porcentaje de cotización del 4.05 %.
El día 4 de Abril de 2.007, la Mutua comunicó a Sofía y a la Empresa su reconocimiento de que el fallecimiento de Mateo debía ser considerado como un accidente de trabajo, declarando beneficiaria a Sofía de la prestación de viudedad, de acuerdo con una Base Reguladora de 20.484,37 Euros, limitando la responsabilidad de la Mutua, en orden al pago de las prestaciones, al 45,92 %, declarando a FRIGORÍFICOS PACO MOLERO, S. L. del 54,08 restante, por la diferencia no cotizada.
En aquel mismo acto se ponía a disposición de la viuda la cuantía de 10.242,18 Euros, como indemnización especial a tanto alzado, de los cuales 5.538,96 Euros lo eran en concepto de anticipo, así como de 30,05 Euros en concepto de auxilio por defunción.
SEXTO.- El día 4 de Abril de 2.007, la Mutua comunicó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social la decisión de la Mutua de limitar las responsabilidades derivadas del accidente de trabajo padecido por Mateo, asumiendo la Mutua el anticipo de las prestaciones que pudiera ocasionar el referido accidente.
SÉPTIMO.- La Mutua anticipó las cantidades siguientes (en Euros):
Capital coste renta por las pensiones reconocidas: 115.622,40;
Indemnización especial a tanto alzado: 5.538,96.
Total: 121.161,36.
OCTAVO.- El día 12 de Agosto de 2.008, la Mutua solicitó de la Empresa el reintegro de los 121.161,36 Euros anticipados, concediéndole treinta días al efecto.
NOVENO.- Transcurrido el plazo de treinta días sin que la Empresa hubiese efectuado pago alguno a la Empresa, el día 15 de Septiembre de 2.008, la Mutua presentó reclamación por los mismos gasota ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
DÉCIMO.- El día 2 de Octubre de 2.008, la Mutua recibió un oficio de la Dirección Provincial de Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el que se le comunicó que, para que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudiere actuar como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, se debería instar la declaración de responsabilidad empresarial sobre prestaciones de muerte y supervivencia ante el correspondiente órgano judicial y, una vez declarada esa responsabilidad y la insolvencia por el importe correspondiente, se podría repetir contra la Entidad Gestora, solicitando la devolución de las cantidades anticipadas.
UNDÉCIMO.- El Documento de asociación de la Empresa con la Mutua, firmado en Barcelona a 8 de Mayo de 2.000, estableció que el asociado estaba obligado a efectuar, mensualmente, el ingreso de las cuotas, de acuerdo con el epígrafe 108, para transportes ligeros (hasta 500 Kilogramos), 2,25 % por I T., 1,80 % por I. M. S., Total: 4,05;
Y de acuerdo con el epígrafe 109, para transportes pesados (más de 500 Kilogramos), 4,95 % por I.
T., 3,87 por I. M. S., Total: 8,82.
DUODÉCIMO.- Mateo percibió de la Empresa nóminas de los meses de Diciembre de 2.005...
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