STSJ Cataluña 6119/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:6863
Número de Recurso4612/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6119/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0016914

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6119/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Nymenia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 400/2007 y siendo recurridos Carlos Ramón, Miguel Ángel, Serolve, S.L., Serra Capel, S.A., Benedicto, Desiderio, Florencio, Íñigo y Fondo de Garantía de Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.10.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Excepciones Procesales de: "Incompetencia de Jurisdicción", de "Cosa Juzgada", de "Falta de Acción" y de "Falta de Legitimación Pasiva de SEROLVE, S. L.", y estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Carlos Ramón, debo condenar y condeno, solidariamente, a SERRA CAPEL, S. A. y a NYMENIA, S. L., a abonar al actor la cantidad principal de 68.814,03 Euros, absolviendo a Miguel Ángel, a SEROLVE, S. L., a Benedicto, a Desiderio, a Florencio, a Íñigo y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin hacer imposición de intereses legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carlos Ramón prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa SERRA CAPEL, S. A., con Contrato de Trabajo de fecha de 1 de Octubre de 1.974, con Categoría Profesional de Administrativo de 1ª, en sus centros de trabajo sitos en Sant Just Desvern y La Pobla de Claramunt, sucesivamente.

SEGUNDO

Por Auto de 15 de Junio de 2.006, en Concurso Voluntario Número 129 / 2.006 - FR, incoado a 15 de Marzo de 2.006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Número 4 de Barcelona, se declaró el cese de la actividad empresarial la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la Empresa SERRA CAPEL, S. A.

TERCERO

Con fecha de 15 de Noviembre de 2.004, había sido suscrito un Documento, entre los representantes de los trabajadores y los administradores de la Empresa, bajo la rúbrica de: "SERRA CAPEL, S. A.", TRASLADO COLETIVO DE CENTRO DE TRABAJO, donde destacaba lo siguiente:

La empresa SERRA CAPEL S. A. procederá a trasladar todas sus instalaciones, que actualmente están ubicadas en la localidad de SANT JUST DESVERN, calle Durán i Jordá n.º 4-6, y se procederá a su instalación en la nave de su propiedad, ubicada en la localidad de La Pobla de Claramunt, P. I. Els Planes d' Arau, c/ Narcís Monturiol, nº. 22 y 23, como máximo a principios del mes de diciembre del año en curso.

SERRA CAPEL S. A., una vez suscrito el presente acuerdo, se compromete a no presentar ningún expediente de regulación de empleo solicitando la extinción colectiva de contrato de trabajo ni hacer uso de la extinción objetiva individual de los contratos de trabajo en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la efectividad del traslado, todo ello sin perjuicio del pacto individual que puedan alcanzar los trabajadores con la dirección.

No obstante, para el supuesto caso de que en el indicado plazo de cinco años, la empresa hiciera uso de un expediente de regulación de empleo solicitando la extinción colectiva de contratos de trabajo o de la extinción objetiva individual de los contratos de trabajo, independientemente de su resultado, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores afectados una indemnización de 35 días por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores a un año.

Para el cálculo de la indemnización, el Acuerdo dispuso que se tendría en cuenta el tope de un año de salario, respecto del baremo de 20 días por año, mientras que el resto, por 15 días por año, se calcularía sin tope de clase alguna.

CUARTO

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL indemnizó a los trabajadores a razón de 20 días de salario por año de servicio, con los topes reglamentarios establecidos.

QUINTO

Esa indemnización del actor ascendió a 22.987,70 Euros.

SEXTO

En concepto de tal indemnización, la Empresa SERRA CAPEL, S. A. no abonó entonces al actor cantidad alguna.

SÉPTIMO

SERRA CAPEL, S. A. arrendó a NYMENIA, S. L. una nave de su propiedad.

Por Sentencia Número 200 / 2.004, de 29 de Abril de 2.004, en los Procedimientos acumulados Número 156 / 2.004 y 170 / 2.004, se estimó Demanda interpuesta por Lourdes contra SERRA CAPEL, S.

A., contra NYMENIA, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y se declaró Nulo el Despido de 31 de Enero de 2.004 y se condenó a las Empresas demandadas, solidariamente, a que readmitieran inmediatamente a la trabajadora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta su efectiva readmisión.

Sus Hechos Probados declararon que la actora había venido trabajando para las Empresas demandadas con Categoría Profesional de Oficial Administrativa de Primera, Antigüedad de 4 de Abril de

1.967 y Salario bruto con prorratas de 2.670 #; que por carta de fecha 31.01.03, procedió a su despido "la empresa demandada", con efectos del mismo día, fundado en causas económicas, técnicas y / o organizativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ; que "la empresa" no ha puesto a disposición de la parte actora la indemnización legal procedente; que tampoco concedió el preaviso de 30 días; que "la empresa" no compareció al acto de juicio pese a estar legalmente citada; que "la empresa" tiene menos de 25 trabajadores; y que "la empresa Serra Capel, S. A. se encuentra ubicada en una nave propiedad de la empresa Nymenia, S. L., con el objeto de sustraer dicho activo de la responsabilidad de la empresa Serra Capel, S. A."

OCTAVO

En el Concurso Voluntario de SERRA CAPEL, S. A., conforme al Artículo 169, , de la Ley Concursal 22 / 2.003, de 9 de Julio, la Administración Concursal emitió Informe de calificación, a 22 de Diciembre de 2.006, en el que concluyó que el Concurso debía ser declarado culpable, entendiendo que distintas decisiones adoptadas por los Administradores de la Sociedad, tanto en cuanto al traslado de la actividad, como en cuanto a su continuación, supusieron un aumento de la situación de insolvencia de la Empresa.

NOVENO

El Ministerio Fiscal emitió Informe, a 26 de Enero de 2.007, diciendo que:

"estima que las decisiones adoptadas de continuar con la actividad empresarial con pérdidas ya existentes en períodos anteriores supone una agravación de la situación existente. ".

DÉCIMO

Miguel Ángel era Gerente de la Empresa SERRA CAPEL, S. A., hasta su dimisión presentada con fecha de 31 de Enero de 2.006.

SEROLVE, S. L. es una Sociedad familiar titular del 49 % de las acciones de SERRA CAPEL, S. A.

El Administrador de SERRA CAPEL, S. A. es Benedicto, quien posee participaciones en las tres Sociedades.

El Asesor Financiero externo de SERRA CAPEL, S. A. es Desiderio, quien era accionista y miembro de los Consejos de Administración de las tres Sociedades.

Íñigo fue Administrador y Presidente del Consejo de Administración de SERRA CAPEL, S. A. y ejercía funciones como Apoderado de SERRA CAPEL, S. A.;

Florencio era accionista y Administrador de SERRA CAPEL, S. A. y se encargaba del Departamento de Recursos Humanos, tenía participaciones en SERRA CAPEL, S. A. y en NYMENIA, S. A. y formaba parte de sus Consejos de Administración y fue Apoderado de SERRA CAPEL, S. A. hasta el momento del cierre.

UNDÉCIMO

La composición accionarial de NYMENIA, S. L. era la siguiente (en %):

Belen 12,38

José 21,73

SEROLVE, S. L. 21,73

Porfirio 13,09

Irene 7,24

Florencio 7,24

Susana 7,24

Celsa 2,89

Guadalupe 2,89

Rafaela 1,78

Carlos Ramón 1,78

Administradores de NYMENIA, S. L. fueron Porfirio, Desiderio, Carlos Ramón y Susana .

Los accionistas de SERRA CAPEL S. A. son:

Con un 20 %: Belen, José, SEROLVE, S. L. y Porfirio (cada uno) y Irene, Florencio y Susana (entre los tres). Los Administradores de SERRA CAPEL S. A. son:

Íñigo, Florencio y Desiderio .

DUODÉCIMO

Por Sentencia Número 181 / 2.007, de 16 de Julio de 2.007, del Juzgado de lo Mercantil Número de Barcelona, en los Autos del Concurso de SERRA CAPEL, S. A., se dictó un Fallo del tenor literal siguiente:

"Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad SERRA CAPEL S. A.

EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia, declarar de CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de Florencio, Íñigo, Benedicto y Miguel Ángel en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarles a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un período de CINCO años; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma de 25.000 euros CADA UNO DE ELLOS; sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

DECIMOTERCERO

La Empresa SERRA CAPEL, S. A. tiene más de veinticinco trabajadores.

D...

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