STSJ Cataluña 6585/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6687
Número de Recurso3467/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6585/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8004623

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 18 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6585/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Real Club de Golf El Prat frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1033/2009 y siendo recurrido/a Braulio, Gonzalo y Pelayo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por don Braulio, don Gonzalo y don Pelayo, como miembros del Comité de Empresa, frente al REAL CLUB DE GOLF EL PRAT y en consecuencia, declaro el derecho de los trabajadores del REAL CLUB DE GOLF EL PRAT en el centro de trabajo ubicado en la calle Plans de Bonvilar 17, en la localidad de Terrassa, a que sea aplicado a sus relaciones laborales con la empresa el II convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios publicado en B.O.E. de 06/09/2006 (código de convenio colectivo 9915105 ), excepto en lo relativo a categorías, grupos profesionales y régimen salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes ostentan la mayoría del Comité de Empresa del centro de trabajo del El REAL CLUB DE GOLF EL PRAT, ubicado en la calle Plans de Bonvilar 17, en la localidad de Terrassa.

SEGUNDO

El REAL CLUB DE GOLF EL PRAT, cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la práctica del golf, es una entidad privada inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría General del Deporte de la Generalidad de Cataluña.

TERCERO

REAL CLUB DE GOLF EL PRAT no viene aplicando ningún convenio colectivo, tampoco el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

CUARTO

El 23/10/2009 se intentó la conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El 17/03/2005 se publicó en el B.O.E. el I convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas.

SEXTO

El 06/09/2006 se publicó en el B.O.E. el II convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, (código convenio colectivo 9915105 ), cuyo artículo 1 dispone lo siguiente:

Artículo 1 . Ámbito Funcional

El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva, vigilancia acuática y la misma:

Se realice en gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.

Se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

Se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo.

Se realice mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.

También están incluidas en el ámbito funcional de éste convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Habida cuenta de que la realización de la actividad físico deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especificidades que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf y náuticas, considera que resulta necesario proceder a su regulación dentro del ámbito funcional del presente Convenio, por lo que se establece un procedimiento en la Cláusula Adicional Primera con el objeto de proceder a su regulación.

La disposición adicional primera del mismo convenio, tiene la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera . Regulación de Subsectores Por las especificidades que revisten los Clubes y empresas que desarrollan las actividades deportivas de Golf y Náuticos, y entendiendo esta comisión negociadora que sería necesario una más específica y concreta definición de grupos y categorías, y una retribución más adaptada a estas actividades, resulta necesario proceder a su regulación como subsectores, y se establece un procedimiento para ello:

Una vez publicado el Convenio, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria las organizaciones empresariales representativas de los Clubes o Empresas, que desarrollan las actividades deportivas de Golf y Náuticos, a los efectos de su identificación e integración en las comisiones creadas por el presente artículo.

Cumplido el anterior trámite, se convocará a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que se integrará una representación de las organizaciones empresariales representativas del subsector o subsectores a definir.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio, podrá acordar que el desarrollo de las trabajos con el objeto de establecer los Grupos Profesionales, retribuciones, fecha de efectos y aquellas cuestiones que puedan resultar necesarias definir por la especificidad del subsector, se lleve a cabo mediante una Comisión reducida, compuesta por organizaciones empresariales representativas del subsector y organizaciones sindicales.

La Comisión reducida estará facultada para negociar respetando los derechos y garantías establecidos con carácter general en el Convenio, pudiendo establecer las mejoras y regulaciones necesarias en su subsector.

En el momento que exista consenso en la Comisión reducida sobre los términos de la regulación del subsector, elevará el texto que pueda resultar a la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria en plenario, analizará el contenido del texto que se le propone, y de conformidad a su procedimiento de adopción de acuerdos, aprobará o no, la inclusión de la regulación del subsector de que se trate en el texto del Convenio.

El procedimiento inicialmente previsto para la regulación de los subsectores de los Clubes y empresas que desarrollan las actividades deportivas de Golf y Náuticos, a petición de organizaciones empresariales o sindicales representativas, puede extenderse a aquellos otros ámbitos con entidad propia, en los que pueda resultar necesaria proceder a su definición como...

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