STSJ Cataluña 6556/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:6670
Número de Recurso2619/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6556/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019961

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6556/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor y Caixa de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Víctor debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por éste en fecha 28 de mayo de 2009, condenando a CAIXA DE CATALUNYA a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 269.923,08 euros; así como en de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 6.426,74 # diarios con prorrateo de pagas extras incluido, con las responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Víctor prestó servicios para CAIXA DE CATALUNYA, con una antigüedad de 1 noviembre de 1978, categoría profesional de Nivel IV con funciones de director de oficina, y un salario mensual de 6.426,74 euros con la prorrata de pagas extras incluida.

SEGUNDO

En fecha 28 de mayo de 2009 la empresa hizo entrega al trabajador de carta por la que se le notificaba su despido. Dicha carta, acompañada como documento 4 b), por la actora, se da íntegramente por reproducida en el presente hecho probado.

TERCERO

La empresa controla la actividad desarrollada por los directores de las sucursales, mediante auditorias internas. Dichas auditorias se realizan en ciclos de 36 meses, durante los cuales cada oficina es auditada en al menos una ocasión. En el supuesto de detectarse irregularidades, dentro del mismo periodo se giran auditorias complementarias.

CUARTO

En fecha 23 de abril la empresa comunicó al trabajador la iniciación de un expediente disciplinario, concediéndole hasta su conclusión un permiso retribuido.

QUINTO

En fecha 30 de abril de 2009 se hizo entrega al trabajador de pliego de cargos, realizando las alegaciones que tuvo por conveniente, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2009.

SEXTO

En fecha 3 de abril de 2009, se concluyó el informe de auditoria, tras haber visitado la oficina de Cornellà-Marsans, donde el trabajador realizaba sus funciones, en fecha 13 de febrero de 2009. Con carácter previo a la finalización del informe, el auditor Domingo se entrevistó con el trabajador.

SÉPTIMO

La dirección de la empresa tiene establecida una normativa interna, de obligatorio cumplimiento, en la cual se dan instrucciones a los trabajadores sobre los procedimientos a seguir para la concesión de préstamos dinerarios.

OCTAVO

Cada trabajador que realiza operaciones bancarias, tiene a su disposición un ordenador personal con acceso inmediato a una red interna de la empresa (intranet), en la que se encuentran accesibles las normas a las que se refiere el hecho anterior.

NOVENO

Cualquier cambio operado por la dirección de la caja en la normativa, es comunicado a los trabajadores mediante circulares, publicadas a través de la intranet referida en el hecho anterior, apareciendo en la pantalla de cada ordenador de forma clara y visible.

DÉCIMO

Es obligación conocida por los trabajadores el consultar y conocer las normas de funcionamiento interno.

UNDÉCIMO

En el informe de auditoria aludido en el hecho séptimo, se examinaron al azar 27 operaciones de préstamos autorizados por el trabajador, sobre un total de 85 operaciones efectuadas en el periodo referido en la auditoria. Según el informe de auditoria, de las 27 operaciones analizadas 6 no presentaban irregularidad alguna. De las 21 operaciones restantes, todas ellas con alguna irregularidad, 16 fueron realizadas con el mismo "prescriptor" inmobiliario y 5 sin prescriptor. En los 16 supuestos el prescriptor, de manera directa o indirecta, fue "Bel Hogar Asesoria Inmobiliaria S.L.".

DUODÉCIMO

La empresa define como prescriptor en su normativa interna publicada en la intranet, a la persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica principal y, como complemento de esta, puede canalizar operatoria hacia una entidad financiera (por ejemplo: un asesor fiscal que canaliza planes de pensiones de sus clientes, una inmobiliaria que aporta un cliente para financiarle la compra del piso).

DÉCIMO TERCERO

En circular de fecha 17 de enero de 2007, se establece que no se podrá formalizar ninguna operación presentada por un prescriptor si no está dada de alta en la base de datos de Caixa de Catalunya y autorizada por 1250 (Proyecto de Prescripción Hipotecaria). Se entenderá como prescripción la acción de un mediador de dirigir a CAIXA DE CATALUNYA, a un cliente o no cliente para negociar la contratación de productos o servicios financieros, tanto si cobra comisión como si no.

DÉCIMO CUARTO

En fecha 22 de enero de 2007, se comunicó por la empresa a los trabajadores la obligación de dar de alta a cualquier prescriptor, con independencia de si se le paga o no comisión. DÉCIMO QUINTO.- En fecha 10 de abril de 2008, la empresa remite circular a los trabajadores informando de un nuevo cambio en la normativa de prescriptores, informando de que desde ese día la totalidad de las operaciones derivadas de la prescripción debían tramitarse a través del departamento 1250 Promotores y prescripción.

DÉCIMO SEXTO

Las 16 operaciones realizadas con "Bel Hogar Asesoria Inmobiliaria S.L.". tuvieron lugar entre el 3 de 12 de 2007 y el 15 de enero de 2009.

DÉCIMO SÉPTIMO

De las 16 operaciones anteriores, 15 fueron aprobadas por el "Comité de riesgos" de la oficina, integrado por el subdirector, Teodulfo, y por el actor en el presente procedimiento.

DÉCIMO OCTAVO

Teodulfo, fue sancionado como autor de una falta muy grave, con amonestación escrita, por su intervención en las operaciones reflejadas en el hecho anterior .

DÉCIMO NOVENO

"Bel Hogar Asesoria Inmobiliaria S.L." no fue dada de alta en la base de datos de Caixa de Catalunya y autorizada por 1250 (Proyecto de Prescripción Hipotecaria), por el actor.

VIGÉSIMO

La totalidad de operaciones en las que intervino Teodulfo, fueron supervisadas por el actor.

VIGÉSIMO PRIMERO

En las 16 operaciones antes referidas, existen infracciones de la normativa interna de la entidad tales como falta en el expediente de justificante del valor de compraventa en 14 ocasiones, divergencia entre los datos informados y los acreditados documentalmente, falta de documentación, contradicción entre la documentación económica aportada o concesión de crédito a persona mayor de 72 años al tiempo de su vencimiento. Igualmente se infringió la normativa relativa al scoring (herramienta informática para la valoración de riesgos financieros), introduciendo indebidamente datos sobre las operaciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Desde principios de 2008 por la empresa se organizaron diversos "talleres" de formación, de carácter estrictamente práctico. Dentro de estos cursos se presentaba como caso práctico el de las operaciones con prescriptor.

VIGÉSIMO TERCERO

Por los sindicatos se giraron diversas circulares a los trabajadores advirtiendo sobre la obligación de éstos de respetar la normativa interna de la empresa, en fechas 12 de marzo de 2008, 7 de abril de 2008 y 16 de septiembre de 2008, haciendo referencia a la obligación de alta del prescriptor.

VIGÉSIMO CUARTO

El trabajador había sido objeto de otras dos auditorias como director de sucursal con anterioridad, sin que en ellas se hubiera detectado irregularidad alguna.

VIGÉSIMO QUINTO

La empresa realizó los "talleres de formación" antes aludidos al haber detectado desconocimiento en sus empleados sobre determinadas normas.

VIGÉSIMO SEXTO

En lo cursos de formación se comprobó la existencia de dudas por parte de otros empleados en relación a las operaciones de prescriptor. "

TERCERO

En fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó auto de subsanación de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del ternor literal siguiente:

"Decido subsanar el error material en el fallo de la mencionada Sentencia en el sentido: "a razón de un salario de 6.427,74 euros mensuales".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Caixa D'estalvis de Catalunya, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Víctor y Caixa de Catalunya, a la que se dió traslado impugnó,...

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