STSJ Cataluña 6048/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6226 |
Número de Recurso | 2893/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6048/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028799
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 23 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6048/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Jon y Leandro frente a la Sentencia del Juzgado Social
20 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1117/2009 y siendo recurridos María Dolores y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 10 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo las excepciones de falta de acción y caducidad y estimo la demanda presentada por Dª María Dolores, frente D. Leandro y D. Jon, declaro la nulidad del despido realizado en fecha 15-10-09 nulo y condeno a D. Leandro a readmitir a la actora en las mismas condiciones y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 26-10-09 hasta que la readmisión tenga lugar. Absuelvo a D. Jon de los pedimentos en su contra formulados." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Dª María Dolores, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 15-12-05, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario de 701,07 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, pues venía realizando una jornada semanal de 27 horas, 30 minutos.
La actora entregó a la empresa una comunicación de fecha 19-02-08 poniendo en su conocimiento que amparándose en el art. 46.3 del ET, a partir del 17-03-08 iniciaba excedencia de 1 año para el cuidado de una menor de 3 años.
En escrito de 09-03-09 la actora comunicó a la empresa su decisión de ampliar la excedencia maternal de un año que venía disfrutando desde el día 17-03-08 hasta el 01-10-09, fecha en que se reincorporaría a su puesto de trabajo.
La empresa remitió un burofax a la actora en fecha 15-10-09, que fue recibido por ésta el 26-10-09 en el que le comunicaba lo siguiente: "El motivo de la presente, es para comunicarle que, según carta suscrita y enviada por burofax a esta empresa por Ud. en fecha 10 de marzo de 2009, en la cual Ud. nos solicita ampliación sobre excedencia maternal que venía disfrutando por cuidad de un hijo menor de tres años y reserva de puesto de trabajo, según lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y que esta empresa le concedió, en ella Ud. indica que se reincorporará a su puesto de trabajo el día 1 de octubre de 2009.
Que a fecha actual (15/10/09) Ud. no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, ni ha justificado su ausencia, por lo que, entendemos que ha renunciado a su puesto de trabajo, procediendo por parte de esta Empresa a darle de baja definitiva de la misma."
El día 22-10-09 la actora remitió por burofax una comunicación a la empresa, que recibió al día siguiente, anunciándole que se reincorporará a su puesto de trabajo el día 26-10-09 y que está embarazada acompañando al mismo informe clínico de dicho embarazo.
La actora fue a reincorporarse a la empresa el día 26-10-09.
La actora no ha ostentado, en el año anterior, la condición de representante de los trabajadores.
Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 10-11-09, se celebró acto conciliatorio el día 27-11-09, finalizando sin avenencia entre las partes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren los codemandados el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras rechazar las alegadas excepciones "de falta de acción y caducidad" de la deducida acción de despido, declara la nulidad del litigioso en aplicación del artículo 46.3 del Estatuto que así lo califica respecto "de las trabajadoras embarazadas...que hayan solicitado la excedencia prevista" en dicho precepto; recurso que formalizan bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la incorporación de un nuevo hecho probado (9º) para constatar como el 23 de octubre de 2009 "la empresa recibe burofax remitido por la actora de fecha 22.10.2009 por la que comunica su intención de reincorporarse el 26.10.2009 y aprovecha la ocasión para notificar que está, de nuevo, embarazada, acompañando para ello un informe médico de fecha
22.10.2009 que así lo indica".
Carece la propuesta ofrecida de la relevancia jurídico-procesal que la parte pretende atribuir a su contenido, pues aun sin desconocer su pacífico carácter (como así resulte de la conteste documental aportada al efecto (folios 57 y 58 de la actora y 39 y 40 de la demandada) no viene éste sino a reiterar lo que declara probado el ordinal quinto de la propia sentencia.
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